Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
7 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 368.79 Kb.
BOC-A-2021-114-2865.
Firma electrónica
- Descargar
ANTECEDENTES
Primero.- El Espacio Natural del Archipiélago Chinijo se localiza en el sector septentrional de la isla de Lanzarote, incluyendo la isla de La Graciosa, los islotes de Alegranza y Montaña Clara, el Roque del Infierno y el Roque del Este, así como el ámbito marino comprendido entre los islotes y la costa norte de Lanzarote. Fue declarado Parque Natural en virtud del artículo 2 de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Espacios Naturales de Canarias, bajo la denominación de "Islotes y Famara", manteniendo su tipología de Parque Natural, aunque con la denominación de "Archipiélago Chinijo" en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la entonces vigente Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la flora y la Fauna Silvestres, "reclasificó" los Espacios Naturales Protegidos ya declarados en 1987.
Ocupa una superficie de 46.263 hectáreas de las que 37.151 se corresponden con el ámbito marino. La superficie terrestre consta de 9.112 hectáreas repartidas entre los términos municipales de Teguise con 7.222 ha (79,3%) y Haría con 1.890 ha (20,7%). Esta superficie supone el 10,7% de la superficie insular y el 26,1% de la superficie insular protegida.
Segundo.- El Parque Natural de Archipiélago Chinijo (L-2), fue ordenado mediante el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 10 de julio de 2006. Tal Acuerdo y el Plan fueron, sin embargo, anulados mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 27 de junio de 2016, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 263/2006, ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de diciembre de 2017, recaída en el recurso de casación nº 3125/2016. El motivo de la anulación fue, en síntesis, la carencia de Plan de Ordenación de Recursos Naturales, incumpliendo, por tanto, lo requerido en el artículo 15 de la citada Ley 4/1989.
La ejecución de la Sentencia, tomando conocimiento de la nulidad del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Archipiélago Chinijo, se produjo mediante Acuerdo de la COTMAC, adoptado en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2018, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 243/2018, de 17 de diciembre.
Conforme ha determinado la jurisprudencia (entre otras STS 20 de diciembre de 2017), la consecuencia de la inexistencia de Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), cuando la declaración del Espacio Natural Protegido se ha realizado por Ley, como sucede en este caso, es que tal declaración pierde su eficacia con todas las consecuencias jurídicas derivadas de ello, la cual se recobra cuando se aprueba el correspondiente PORN [FD tercero, B)].
En consecuencia, la futura ordenación del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y la recuperación de la plena eficacia de su declaración, conforme a determinado el Tribunal, requiere de la necesaria y preceptiva aprobación del PORN.
Como se ha señalado, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2018, en ejecución del Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 27 de junio de 2016, adopta acuerdo tomando conocimiento de la nulidad del Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo, declarada judicialmente, y señala que
"implica la desaparición de dicho instrumento del mundo jurídico, y en este caso además perdiendo la eficacia la declaración del Parque Natural al no existir un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado para ese ámbito".
Por este motivo, se ha estimado necesaria y procedente iniciar la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural del Archipiélago Chinijo.
Tercero.- Se remite escrito por el Consejero de Política Territorial del Cabildo Insular de Lanzarote en el que se solicita que por parte de esa Consejería se inicie la tramitación y aprobación del PORN en amparo de lo establecido por la Disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. Por ello, se procede por parte de esta Consejería, en su momento denominada Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, a la aprobación de la Orden por la que se inicia el trámite del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo (BOC nº 141, de 24.7.2019).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y la Disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, así como, de forma básica o supletoria, según los casos, lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (en adelante Ley 42/2007).
II.- De acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la Orden de 20 de junio de 2019, por la que se inicia el trámite de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo, isla de Lanzarote se encomienda la formulación del documento y la instrucción del procedimiento a la entonces denominada Viceconsejería de Política Territorial (actual Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica) por medio de los Servicios Técnicos y Jurídicos de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de su apoyo por parte de otros servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio (actual Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas).
III.- En cuanto a la Evaluación Ambiental Estratégica, la Disposición adicional tercera del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, así como los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, solo serán objeto de evaluación ambiental estratégica en los casos y en las condiciones establecidas por la legislación estatal básica en materia de protección del medio ambiente. Este artículo deberá entenderse a la luz de lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como la Disposición adicional séptima y demás disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En este sentido cabe citar la doctrina contenida en Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2015 (RJ/2015/3466):
"Esta Sala del Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de si los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión están sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo llegado a la conclusión, en nuestra Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014 (recurso de casación 4573/2012), de que .-la exigencia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas impuestas por el ordenamiento comunitario europeo e interno excluye precisamente aquellos planes que tienen como genuina finalidad la protección ambiental de un lugar o zona concretos, ya que, como es lógico, estos planes colman las exigencias de evaluación ambiental que para otros planes y programas exige tanto nuestro ordenamiento interno como comunitario europeo.- y así se deduce de lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, al excluir de evaluación ambiental los planes que tengan relación con la gestión del lugar o sean necesarios para la misma ..."
IV.- En cuanto a la naturaleza jurídica y alcance, y según los artículos 17 y 19 de la citada Ley 42/2007, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se configuran como el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en la red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica. Tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación y los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y en general física, contradictorios con su contenido, deberán adaptarse y solo podrán contradecirlo por "razones imperiosas de interés púbico de primer orden, en cuyo caso, la decisión deberá motivarse y hacerse pública" (artículo 19).
V.- En cuanto a su procedimiento de elaboración y aprobación, de conformidad con la citada Disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, el borrador de Plan será sometido a trámite de información pública, de audiencia y consulta de acuerdo con lo previsto en la legislación básica por plazo de dos meses. Y, simultáneamente, se someterá a consulta de las Administraciones afectadas.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Tomar en consideración el Borrador del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago de Chinijo que está compuesto por los siguientes documentos:
- Documento Informativo y de Diagnóstico del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo.
- Memoria Justificativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo.
- Anexo cartográfico del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo.
Segundo.- Conforme lo establecido en la Disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se somete el citado Borrador, durante un plazo de dos meses, al trámite de información pública por lo que se procede a publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial del Estado, en dos de los diarios de mayor difusión de la isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/planes-de-la-comunidad-autonoma/Planes_de_ordenacion_de_recursos_naturales_tramitados_por_la_CAC/
Tercero.- Someter al trámite de audiencia y consulta el Borrador del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo por un plazo de dos meses de forma simultánea con el trámite anterior. Para ello, se consideran Administraciones Públicas afectadas las siguientes:
- Cabildo Insular de Lanzarote.
- Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.
- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote.
- Organismo autónomo de Parques Nacionales-Parque Nacional de Timanfaya.
- Órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote.
- Órgano de gestión del Geoparque Lanzarote y Archipiélago Chinijo.
- Ayuntamiento de Arrecife.
- Ayuntamiento de Haría.
- Ayuntamiento de San Bartolomé.
- Ayuntamiento de Teguise.
- Ayuntamiento de Tías.
- Ayuntamiento de Tinajo.
- Ayuntamiento de Yaiza.
- Federación Canaria de Municipios.
- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:
* Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
* Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.
* Dirección General de Energía.
- Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
* Dirección General de Seguridad y Emergencias.
* Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca:
* Dirección General de Agricultura.
* Dirección General de Ganadería.
* Dirección General de Pesca.
- Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos:
* Instituto Canario de Estadística.
* Dirección General de Patrimonio y Contratación.
- Consejería de Turismo, Industria y Comercio:
* Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.
* Dirección General de Infraestructura Turística.
- Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
- Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda:
* Secretaría General Técnica.
* Dirección General de Infraestructura viaria.
* Instituto Canario de la Vivienda.
* Entidad Pública Empresarial Puertos Canarios.
- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
* Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud:
* Instituto Canario de Igualdad.
* Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
- Ministerio para la Transición Ecológica:
* Dirección General del Agua.
* Dirección General de la Biodiversidad y Calidad Ambiental: Subdirección General de Evaluación Ambiental y Subdirección General de Biodiversidad y Medio Ambiente.
* Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
* Oficina Española del Cambio Climático.
* Demarcación de Costas de Canarias-Las Palmas.
- Ministerio de Economía y Empresa:
* Instituto Nacional de Estadística.
* Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
* Secretaría de Estado de Turismo.
- Ministerio de Hacienda:
* Delegación de Economía y Hacienda.
- Ministerio de Fomento:
* Dirección General de Aviación Civil.
* Secretaria General de Infraestructuras
* Ente Público Puertos del Estado.
* Secretaría General de Vivienda.
* Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
- Ministerio del Interior:
* Subsecretaria del Interior.
* Dirección General de Protección Civil y Emergencia.
- Ministerio de Defensa (Subdelegación de Defensa en Las Palmas de Gran Canaria).
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades:
* Instituto Geológico y Minero de España
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Asimismo, se realizará consulta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que durante la fase de consulta previa formularon propuestas al documento además de las siguientes:
- Ben magec-Ecologistas en acción.
- WWF/Adena.
- Unión General de Trabajadores.
- Comisiones Obreras.
- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
Cuarto.- Con carácter cautelar, conforme determinan los artículos 180 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan, y, específicamente, no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.
Quinto.- Notificar la presente Resolución al Cabildo Insular de Lanzarote y al Ayuntamiento de Teguise y Ayuntamiento de Haría.
Contra el presente acto, por ser de trámite no cualificado, no cabe interponerse recurso, sin perjuicio de la oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de mayo de 2021.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.
© Gobierno de Canarias