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BOC-A-2021-107-2718.
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BDNS (Identif.): 564726.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index
Primero.- Objeto.
Subvenciones para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias correspondiente al año 2021.
Segundo.- Bases reguladoras.
Orden 222/2017, de 10 de julio, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (BOC nº 140, de 21.7.2017), modificadas por Orden 135/2020, de 26 de mayo, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC nº 114, de 9.6.2020). El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes serán los establecidos en dichas bases generales.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
Ciento siete mil sesenta y seis euros con quince céntimos (107.066,15 euros), sobre los que podrán efectuarse ampliaciones de crédito mediante la aportación de partidas presupuestarias procedentes de la Administración General del Estado o de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para las finalidades y beneficiarios recogidos en las bases generales. En la presente convocatoria no se realizarán abonos anticipados.
Cuarto.- Beneficiarios.
Podrán resultar beneficiarios de la presente convocatoria los recogidos en la base 4ª de las bases generales.
Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes se hará de acuerdo con lo estipulado en la base 8ª de las que rigen esta convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria lo harán en régimen de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con lo previsto en las citadas bases generales y en la normativa general en materia de subvenciones.
Sexto.- Otros datos.
El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria finalizará seis (6) meses después de la publicación de esta convocatoria y, en todo caso, el 15 de diciembre de 2021. El plazo de ejecución de la actividad será el establecido en la base 14ª de las bases generales; el plazo y los medios de justificación serán los previstos en la base 15ª de las bases generales.
Séptimo.- Delegación de competencias.
Se delegan en la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático las siguientes competencias:
- Dictar la resolución de concesión de la presente convocatoria, de acuerdo con la previsión recogida en la base 10ª, apartado 11, de las bases generales;
- Dictar, en su caso, la resolución que declare justificada la subvención concedida y ordenar su pago, previsto en la base 16ª, apartado 4, de las bases generales;
- Incoar, instruir y resolver los procedimientos de reintegro que procedan, en su caso; y
- Resolver los recursos potestativos de reposición que pudieran interponerse, de acuerdo con el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2021.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
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