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BOC-A-2021-107-2717.
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En relación con las solicitudes presentadas por las entidades, correspondientes al cuarto período de los plazos de presentación, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en la Resolución de 15 de mayo de 2020, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas, incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en las modalidades de formación y aprendizaje o en prácticas denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2020-2021, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a las entidades relacionadas en el Anexo I se les requiere y/o informa de los incumplimientos detectados, especificando lo/s correspondiente/s a cada expediente y las observaciones oportunas:
1.- Para los incumplimientos o deficiencias incluidas en el artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le concede un plazo improrrogable de 10 días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que la Entidad remita a este Centro gestor la documentación solicitada.
Se le advierte que, de no presentar toda la documentación requerida en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su petición, a tenor de lo establecido en el artº. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artº. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en relación con el resuelvo décimo primero, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones de la Resolución de 26 de abril de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate" (BOC nº 92, de 15.5.2019).
2.- Para los incumplimientos detectados una vez instruido por parte del Servicio Canario de Empleo los procedimientos correspondientes y encuadrados en el artº. 82 de la misma Ley, se le concede un plazo de 10 días como trámite de audiencia para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen oportunos, advirtiéndole de que si así no lo hiciera o las alegaciones o documentos presentados no se tuvieran en cuenta, se procederá a la denegación de estos expedientes.
Mediante este documento se notifica a las entidades relacionadas el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en los artículos 40.1 y 45.b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
Ver anexo en las páginas 23445-23451 del documento Descargar
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