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BOC-A-2021-094-2437.
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ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con fecha de marzo de 2021, se emite informe técnico, en el que se hace referencia a una "... relación provisional de 29 obras que serán adquiridas al artista [conocido como Pepe Dámaso] y que han sido seleccionadas siguiendo criterios de representación de todas los periodos creativos del artista, desde el año 1956 hasta obras más reciente de 2004 ...". Dicha relación queda anexa a la presente resolución.
II.- Según consta en el informe técnico señalado en el anterior antecedente: "Este conjunto de 29 piezas asciende a un valor total de 221.500,00 euros en referencia a la valoración del depósito de obras de Pepe Dámaso que se realizo por Dña. Myriam Domínguez González, Abogada y experta en obras de arte, colegiada nº 3.185, en marzo de 2019."
III.- La importancia de la adquisición de esta obra se traduce, según el informe técnico de 26 de marzo de 2021, que consta en el expediente, en que: "Pepe Dámaso es uno de los creadores más prolíficos del Archipiélago. Se puede decir a su vez que es el artista plástico actual el más apreciado en Canarias. Nacido en 1933 en Agaete, Gran Canaria, Pepe Dámaso, es pintor, muralista, escultor y grabador, cineasta, fotógrafo y poeta. Su estética, desarrollada en múltiples soportes, ahonda en las raíces más profundas de la identidad canaria. Así, el artista ha manifestado desde sus inicios que Canarias es su inspiración, su identidad y el indigenismo, la fuente de la que ha bebido toda su obra. El artista canario Pepe Dámaso es Premio Canarias de Bellas Artes, 1996, Doctor Honoris Causa por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, 2013, Hijo Adoptivo de las Ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, reconocimientos que manifiestan la relevancia de su figura en la Comunidad Autónoma y la importancia de su obra como instrumento transmisor de la riqueza cultural de Canarias." Así mismo, la selección de las 29 obras referenciadas (y que se adjuntan como anexo a la presente Resolución) queda motivada "... por criterios de calidad, testimonio de la riqueza interpretativa de Dámaso, y de la variedad de soportes y técnicas pictóricas utilizadas por él ...".
IV.- Dado que la Dirección General de Patrimonio y Contratación es el órgano del Gobierno centralizado para la adquisición de bienes y derechos conforme establece la Ley 6/2006, de 17 de julio, resulta más adecuado para el impulso y la gestión del procedimiento de adquisición de la citada obra, en aras, de la eficiencia y eficacia en la gestión pública.
Resultan de aplicación a los mencionados hechos, los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Siendo de interés la adquisición de las obras del artista Pepe Dámaso, que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, resulta de aplicación lo previsto en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 141, de 21.7.2006), artículo 19.1, relativo a la adquisición onerosa de bienes y derechos, que dispone: "Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso y de carácter voluntario se regirán por las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por la normativa que regula la contratación administrativa, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y las normas del Derecho privado, civil o mercantil."
Segundo.- El apartado 3, del mismo artículo 19, de la mencionada Ley 6/2006, de 17 de julio, recoge la competencia para la adquisición de los bienes muebles, señalando que "La adquisición a título oneroso y el arrendamiento de bienes muebles corresponderá a las consejerías u organismos autónomos que hayan de utilizar dichos bienes y se someterán a las normas de contratación administrativa vigente. En todo caso, el Gobierno podrá acordar la adquisición y arrendamiento centralizados de determinados bienes."
Tercero.- Por su parte, el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la "Adquisición de bienes muebles" dispone en su artículo 82 que "La adquisición de los bienes muebles a título oneroso, necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos y que tengan la calificación legal de suministro se regirá por la Ley de Contratos del Estado y Reglamento General de Contratación."
Cuarto.- El mismo texto normativo, establece en su artículo 83 que "La competencia para acordar y realizar la adquisición corresponderá a la Consejería, Organismo o Entidad, dependientes de la Administración Pública de Canarias que haya de utilizarlos. No obstante, el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá acordar la constitución de un Órgano que centralice la adquisición de determinados bienes. Tal órgano estará adscrito a la Consejería de Hacienda sin perjuicio de que en el mismo estén representadas las demás Consejerías." Y el artículo 84, susceptible de aplicación al presente, dispone "Cuando los bienes objeto de adquisición tengan carácter de interés o valor histórico-artístico, deberá solicitarse el correspondiente dictamen de los Servicios Técnicos de la Consejería competente en la materia."
Quinto.- El Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 41, de 1.3.2021) recoge, en su artículo 11, relativo a las "Competencias generales y específicas" que: "Corresponde a la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en los artículos 11 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias". Y por remisión legal, a dicho artículo 11 del Decreto 212/1991, que establece: "Las viceconsejerías son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de cincuenta millones de pesetas [actualmente, 300.000 euros], en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados.". Asimismo, se debe tener en cuenta, para la determinación del órgano delegante, tal y como se ha señalado en el Fundamento de Derecho Segundo, el sometimiento del objeto de la presente delegación, a la normativa de contratación administrativa, conforme al artículo 19.3 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- El artículo 27 del Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, recoge las competencias en materia de patrimonio, y señala en si apartado 1.c) que: "Corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en materia de patrimonio, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, las siguientes funciones: 1. Con carácter general. c) Las facultades de órgano de contratación en los procedimientos de contratación patrimonial y contratación administrativa derivada de la gestión del patrimonio, previa la autorización correspondiente, en su caso, así como la firma de los contratos formalizando, en su caso, los documentos públicos correspondientes, sin perjuicio de las que correspondan al Consejero o Consejera."
Séptimo.- En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar las competencias que conforme al artículo 19.3 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, en el Director General de Patrimonio y Contratación, siendo este último, órgano del Gobierno centralizado para la adquisición de bienes y derechos, siendo más adecuado para el impulso y gestión del procedimiento de adquisición de la citada obra, en aras, a la eficiencia y eficacia de la gestión pública.
Octavo.- Sobre la delegación de competencias, el artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone: "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas". En el mismo sentido se pronuncia el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, cuando señala que "El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello", surtiendo efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La delegación del ejercicio de una competencia podrá revocarse en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; revocación que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias. El órgano delegante podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Visto lo expresado en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director General de Patrimonio y Contratación las competencias para la adquisición del conjunto de 29 obras de arte del artista José Dámaso Trujillo y cuya identificación pormenorizada se anexa a la presente Resolución.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- En los actos que se dicten en ejercicio de las competencias que se delegan por la presente Resolución se hará constar expresamente que se dictan en virtud de esta delegación, y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.
Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2021.- El Viceconsejero de Cultura y Patrimonio Cultural, Juan Márquez Fandiño.
Ver anexo en las páginas 21329-21330 del documento Descargar
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