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BOC Nº 94. Lunes 10 de mayo de 2021 - 2436

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2436 ORDEN de 5 de mayo de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2021-094-2436. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Agricultura, validada por la Viceconsejería del Sector Primario, para convocar para el año 2021, las subvenciones destinadas a la reestructuración y/o reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE nº 266, de 3.11.2018), teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedo constituyen un estímulo al sector vitícola con actuaciones dirigidas a la modernización y mejora de las explotaciones vitícolas y la adaptación al mercado de sus producciones, lo que repercute en la mejora de la competitividad del sector y en la renta de las explotaciones.

Segundo.- El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, establece la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023.

Tercero.- Estas subvenciones se financian en su totalidad con cargo a fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), no consignados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca la competencia para convocar las subvenciones financiadas por la Unión Europea no consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 147, de 31.7.2018) y en consecuencia, la de las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos previstas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE nº 266, de 3.11.2018), financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria, FEAGA.

Por otra parte, el artículo 29 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, atribuye a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en las que estén situadas las superficies a reestructurar y/o reconvertir, la competencia para determinar el modelo de solicitud y el plazo de presentación. El órgano competente es la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca a tenor del artículo 1.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Segundo.- El artículo 28.3 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, dispone que las comunidades autónomas, en el caso de la presentación de las solicitudes de forma colectiva, podrán reducir el número de solicitantes hasta 5, cuando, por sus especiales características no se pueda alcanzar el número citado. En la Comunidad Autónoma de Canarias predomina el perfil no profesional de las personas titulares de las explotaciones vitícolas, y por esto, en aras de minimizar las cargas administrativas que conlleva la solicitud de subvención, interesa favorecer la presentación colectiva de solicitudes reduciendo el número de personas solicitantes a 5.

Tercero.- El párrafo segundo del punto 1 del artículo 30 del citado Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, establece que las comunidades autónomas podrán establecer los límites superiores e inferiores de la superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos, cuando el tamaño medio de las parcelas en la comunidad autónoma sea inferior a 0,2 hectáreas, así como establecer un límite inferior a 0,5 hectáreas a la parcela reestructurada, si el tamaño medio de las parcelas de viñedo para una comunidad autónoma es inferior a 0,1 hectáreas. La superficie media de la parcela de viñedo en Canarias es de 0,05 hectáreas, considerando adecuado a las características de las islas exigir que la superficie total en el marco de una solicitud de reestructuración o reconversión sea 0,1 hectáreas, y que la superficie de la parcela de viñedos una vez reestructurada o reconvertida sea, al menos, de 0,1 hectárea.

Cuarto.- El pago de las subvenciones se realizará con base en los justificantes presentados por los beneficiarios y al establecimiento de importes máximos subvencionables por acciones, conforme a lo previsto en la letra a), del apartado 5, del artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Quinto.- El artículo 2.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE nº 262, de 30.10.2018) dispone que el régimen de autorizaciones de viñedo no será de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. A tenor de lo dispuesto en el citado artículo, no son aplicables a las ayudas de reestructuración y/o reconversión de viñedo que se convocan en la Comunidad Autónoma de Canarias, las disposiciones del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que se refieran a las autorizaciones de viñedo.

Sexto.- El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola establece los requisitos para obtener la subvención destinada a la reestructuración y/o reconversión de viñedos.

Además de los requisitos allí previstos, las parcelas a reestructurar y/o reconvertir deberán estar inscritas en el Registro Vitícola o haber solicitado la inscripción o modificación de datos antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención, en virtud lo que dispone el apartado 1 del artículo 145 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece una organización común de mercados de productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72 y (CEE) nº 234/79, del Consejo, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

Asimismo, las inversiones objeto de subvención se deberán realizar con posterioridad a la solicitud de subvención y al levantamiento del acta de no inicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

Séptimo.- Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. Dicho Reglamento ha sido completado por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola; y a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Por lo anteriormente expuesto, y visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

Convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión del viñedo previstas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y establecer los requisitos y criterios atribuidos a las comunidades autónomas referidos al procedimiento de instrucción, resolución y pago y la forma y plazo de justificación de las mismas.

Segundo.- Requisitos y documentación.

1. Las solicitudes, ademas de los requisitos previstos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las parcelas estén inscritas en el Registro Vitícola o haber solicitado la inscripción o modificación de datos antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención.

b) Que la superficie total de la parcela en el marco de una solicitud individual de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,1 hectáreas. En el caso de una solicitud colectiva, la superficie total de cada una de las parcelas incluidas en la solicitud deberá ser, al menos, de 0,1 hectáreas.

c) La parcela de viñedo, una vez reestructurada, deberá alcanzar una superficie de al menos 0,1 hectáreas, incluyendo la superficie de la parcela colindante, en el caso que sea del mismo titular.

d) La superficie máxima subvencionable será de 25 hectáreas por persona viticultora y año.

e) Realizar las inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención y en todo caso antes de la ejecución de las operaciones. La persona solicitante deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura el inicio de las operaciones con anterioridad a su realización. No se podrán iniciar las operaciones hasta que se haya realizado la visita correspondiente por parte del personal técnico de la Dirección General de Agricultura para levantar el acta de no inicio.

f) Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requerirá un número mínimo de 5 solicitantes individuales. Los solicitantes incluidos en la solicitud colectiva deberán designar un interlocutor único con la Administración para presentar la solicitud e interactuar con el órgano instructor.

2. Las personas peticionarias deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Croquis sobre la salida gráfica de SIGPAC en el que se delimite la superficie objeto de la actuación de reestracturación o reconversión, cuando ésta no se realice en la totalidad del recinto SIGPAC.

b) Relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de la explotación de la persona solicitante.

c) Modelo de acuerdo entre las personas productoras participantes en las solicitudes colectivas, disponible en la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Solicitudes.

1. De las solicitudes:

a) Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán hasta el 18 de mayo de 2021, inclusive. Las solicitudes se cursarán a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el modelo normalizado de solicitud accesible en dicha sede.

b) Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación exigida en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre y en esta Orden, salvo que la misma ya estuviera en poder de la Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.

2. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre y en esta Orden, la Dirección General de Agricultura, como órgano instructor, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, las solicitudes presentadas se examinarán basándose en los siguientes criterios de admisibilidad previstos en el artículo 13 de Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión.

3. A fin de evaluar las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta los criterios de prioridad establecidos en el artículo 32 del citado Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y los siguientes criterios de prioridad adicionales incluidos en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023, PASVE:

a) Joven agricultor/a: 10 puntos.

b) Explotaciones agrarias de titularidad compartida: 6 puntos.

c) Presentación colectiva de solicitudes: 4 puntos.

d) Agricultor/a a título principal: 3 puntos.

e) Destino de la producción, vino de calidad con DOP: 3 puntos.

f) Reimplantación de viñedos sin abancalamiento: 3 puntos.

g) Explotaciones acogidas a certificación de producción ecológica: 2 puntos.

h) Reimplantación de viñedos si unificación de parcelas: 2 puntos.

j) Reconversión de viñedo (injerto): 1 punto.

j) Mejora técnica de gestión de viñedo (cambio de sistema de conducción): 1 punto.

4. A tal efecto se constituirá un Comité de Valoración como órgano colegiado, que será designado por la persona titular de la Dirección General de Agricultura. La resolución de designación se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que dicte la propuesta de resolución.

6. Antes de dictarse la propuesta de resolución, la Dirección General de Agricultura, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por las personas solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, procediera la desestimación de la subvención solicitada. Dicho trámite se llevará a cabo por medio de notificación mediante comparecencia en la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará resolución de concesión.

Quinto.- Resolución.

1. La persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución de concesión que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, así como la desestimación del resto de las solicitudes.

2. La resolución de concesión no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria frente a la Administración mientras no se le haya notificado la misma.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Modificación de la resolución de concesión.

Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de las operaciones inicialmente aprobadas, en los términos previstos en el artículo 47 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Séptimo.- Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artº. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La publicación de dicha resolución en el Tablón de Anuncios, iniciará el cómputo del plazo para la interposición del recurso de alzada previsto en el resuelvo quinto.

2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos deberá cumplirse por dichos peticionarios con lo estipulado en el artículo 3.2 de la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18.5.2016).

Octavo.- Condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención.

El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden estará condicionado a la realización de las acciones de reestructuración y/o reconversión de viñedos en los plazos que se fijen en la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá superar, como máximo, las 2 campañas vitícolas siguientes a aquella en la que se concedió la ayuda.

Noveno.- Pago de la subvención.

1. El procedimiento para el pago de la subvención se ajustará a lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. En todo caso, para el pago de las subvenciones concedidas las personas beneficiaras deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud o comunicación para el pago, según el modelo disponible en la sede única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, a más tardar el 31 de julio del ejercicio FEAGA en el que se ha finalizado la operación.

b) En el caso de acciones realizadas por medios propios, se deberá presentar un parte de horas justificativo del tiempo empleado en las mismas, según modelo disponible en la sede electrónica única, con el objetivo de evaluarlas y verificarlas. La justificación de los materiales empleados se realizará con la presentación de factura.

c) En caso de utilización de maquinaria para la realización de las actuaciones, deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en los casos que sea obligatorio.

2. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto los extremos recogidos en la letra a) del apartado 5 del artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Décimo.- Pago anticipado.

1. Las personas peticionarias podrán solicitar un anticipo del 80 por cien de la subvención concedida cuando hayan constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo, en los términos previstos en el artículo 38 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de anticipo será el que se fije en la resolución de concesión.

Undécimo.- Reintegro de las subvenciones.

1. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

2. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

3. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de la obligación de mantener en cultivo las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión por un periodo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago, se produce por la concurrencia de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2013, y en los casos de expropiación, de acuerdo a lo que dispone el apartado 12 del artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Duodécimo.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, establece en su artículo 46 las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos. Dicho Reglamento ha sido completado por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola; y a lo dispuesto en el Programa Nacional de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE nº 266, de 3.11.2018).

2. Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones, y de seguimiento y evaluación, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE L 4 mayo).

Decimotercero.- Efectos.

Esta Orden surtirá sus efectos el mismo día al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Canarias, a 5 de mayo de 2021.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA,

Alicia Vanoostende Simili.

Ver anexo en las páginas 21323-21324 del documento Descargar

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