Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 83. Viernes 23 de abril de 2021 - 2203

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

2203 EDICTO de 8 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000004/2020, dimanante de los autos de procedimiento ordinario nº 0000369/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 225.68 Kb.
BOC-A-2021-083-2203. Firma electrónica - Descargar

D. Cesáreo Rodríguez Santos, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Ilmos. Sr./as.

Presidente:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

Magistrados:

D. Antonio María Rodero García.

Dña. María Raquel Alejano Gómez.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

Visto por los Ilmos./as. Sr./as. Magistrados/as arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 369/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de La Orotava, promovidos por D. Gabriele María Nowak, representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros y asistido por el Letrado D. Antonio Lorenzo Molina Pérez, contra Dña. Karin Charlotte Alwine Klostermeier, representada por la Procuradora Dña. Adriana Hernández Díaz, y asistida por el Letrado D. Manuel J. Martín Betencourt, y la entidad Loop Trading, S.A., en rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey; la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, con base en los siguientes:

FALLAMOS

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Karin Charlotte Alwine Klostermeier, contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; confirmando la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Lop Trading, S.A., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias