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BOC-A-2021-083-2202.
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El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, pudiendo las personas físicas elegir en todo momento si se comunican a través de medios electrónicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, salvo cuando estén obligadas a ello; y siendo obligatorio, en todo caso, para los sujetos que enumera el apartado 2 del citado artículo.
Dicha Ley, igualmente, establece en su artículo 41 las condiciones generales para la práctica de las notificaciones, dándole preferencia a la práctica de la notificación por medios electrónicos, que será obligatoria en los casos en que exista la obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Por su parte, el concepto de sede electrónica se encuentra en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrado en el Capítulo V que lleva por rúbrica "Funcionamiento electrónico del sector público" del Título Preliminar de dicha norma.
En el marco de las previsiones contenidas en los artículos 14, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se pretende dar un avance cualitativo a las relaciones electrónicas entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y las personas y entidades interesadas, en lo que respecta a las notificaciones y remisión de los resguardos justificativos de la constitución de las garantías en documentos, previstos en el artículo 13 del Decreto 241/2017, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Mediante el Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, se modifica el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cuál regula, en su capítulo sexto, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas. Con dicha modificación se establece una única sede electrónica en la que están incluidos todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 9.2 del Decreto 123/2020 señala: la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://sede.gobiernodecanarias.org/, que será accesible directamente, así como a través del enlace dispuesto en el portal: https://www.gobiernodecanarias.org/.
Por otro lado, la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, recoge en su artículo 3.5 que: "Mediante Resolución de los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos dependientes, competentes en el ámbito material de que se trate, se establecerán las actuaciones administrativas que pueden ser objeto de notificación a través de este sistema. La citada resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica correspondiente."
La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de un sistema de notificación por medios electrónicos para la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a fin de que se proceda a la remisión y puesta a disposición, en sede electrónica, de los resguardos de constitución de los depósitos en modalidad de garantías en documento, es decir, en la modalidad de Avales prestados por entidades de créditos o Sociedades de garantía recíproca. Este sistema de notificación será obligatorio para los depósitos constituidos por los interesados que enumera el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 2.1 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, integra la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la Consejería Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
El artículo 25.5 del Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, establece como competencia de esta Dirección General en materia de tesorería, la dirección y gestión de los servicios de depósitos, entre ellas, la admisión, custodia y devolución de los mismos.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
R E S U E L V O:
Primero.- Establecer que el procedimiento de Constitución de Depósitos en la modalidad de garantías en documento quede sujeto al sistema de notificación electrónica y puesta a disposición del resguardo de constitución, mediante comparecencia en sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, para los interesados o sujetos que tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, señalados en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Se proceda a la publicación de esta Resolución, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos para todas las solicitudes de constitución de depósitos de las garantías en documentos que se reciban al solicitar el bastanteo de los Avales, a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y que se realicen a partir del 1 de mayo de 2021.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2021.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Dunia González Vega.
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