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BOC Nº 79. Lunes 19 de abril de 2021 - 2098

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Cristóbal de La Laguna

2098 EDICTO de 16 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000155/2019.

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BOC-A-2021-079-2098. Firma electrónica - Descargar

D. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en tos autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a 4 de marzo de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María del Pilar Olmedo López, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de juicio verbal (desahucio precario-250.1.2), nº 0000155/2019 seguido entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., dirigido por el/la abogado/a desconocido y representado por la Procuradora Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada María Candelaria García González, dirigido por la Abogada Alicia Fernanda González Díaz y representado por la Procuradora María Virginia Fernández Negrín sobre desahucio por precario.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Coral Homes, S.L. y declaro la procedencia del desahucio por precario contra Dña. María Candelaria García González e ignorados ocupantes respecto al inmueble referido sito en la calle San Carmelo, 21, planta 2, puerta derecha, cp 38180, registral 21.022, inscrita al tomo 2623, libro 415, folio 117, inscripción 9ª referencia catastral 3066139cs7436n0002ek. Condenando a Dña. María Candelaria García González y desconocidos ocupantes a desalojarlo y ponerlo a disposición de la parte actora dejando libre, expedito, bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Y para que sirva de notificación al demandado ignorados ocupantes, calle San Carmelo, nº 21, 2º, San Matías, Taco, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 16 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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