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BOC-A-2021-073-1954.
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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a ochenta y seis días, del periodo febrero a junio, del curso escolar 2020/2021, y de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Tal y como resalta el artículo 20 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, la equidad constituye uno de los principios rectores en la organización y el funcionamiento del sistema educativo en Canarias y para hacer efectivo este principio, el Gobierno de Canarias dispone de un instrumento fundamental como son los servicios educativos complementarios, entre los que se encuentra el comedor escolar.
Concretamente, los servicios educativos complementarios tienen como finalidad compensar las desigualdades sociales y económicas facilitando el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad, además de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Segundo.- Desde el ejercicio contable correspondiente al año 2020, la aplicación SIGECO, cuyos responsables se encuadran en las Direcciones Territoriales provinciales, fue obligatoriamente implementada en todos los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha aplicación aúna: la gestión del presupuesto de los centros, la gestión de apuntes contables, la justificación de ingresos y la gestión de facturas. Todas estas actuaciones tienen relevancia y están en estrecha relación con la labor que desde el Servicio de Prestaciones Complementarias se realiza respecto de los servicios de comedor y desayuno escolar, al gestionar los libramientos correspondientes en función de los datos que los centros docentes certifican partiendo de SIGECO.
Tercero.- La Resolución nº 1766, de 28 de diciembre de 2020, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueba la justificación de los libramientos efectuados a los centros escolares, correspondientes a las subvenciones para los comedores escolares durante el curso escolar 2019/2020, corregida por la Resolución nº 1778, de 29 de diciembre de 2020.
Cuarto.- La Resolución nº 1793, de 30 de diciembre de 2020, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2020/2021.
Quinto.- La Resolución nº 1796, de 30 de diciembre de 2020, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a cincuenta días, del periodo septiembre a diciembre, y veintidós días de enero a febrero, del curso escolar 2020/2021.
Sexto.- Al CEIP Genovés (38008808) y al CEIP María Milagros Acosta (38003291), al ser centros con comedor de nueva apertura, que iniciaron el servicio los días 3 de febrero de 2021 y 11 de enero de 2021, les corresponde por ello, una asignación que cubra 92 y 108 días lectivos respectivamente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para resolver el presente procedimiento administrativo la ostenta la actual Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa (en adelante DGCIPE), de la actualmente denominada Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda, puntos 5, 6 y 7 de la Orden de 24 de abril de 2009 por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería, en relación con el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 17.3.b) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Segundo.- De acuerdo con el punto 5 de la base segunda de la mencionada Orden de 24 de abril de 2009, la DGCIPE, transferirá a los centros, en cada curso escolar, las asignaciones de crédito con destino a las subvenciones para los alumnos comensales, lo cual se hará efectivo mediante dos ingresos en la cuenta que para este tipo de libramientos tengan abiertos los respectivos centros, sin perjuicio de que de acuerdo con la base tercera de la misma Orden de 24 de abril de 2009 se pueda hacer una asignación extraordinaria de subvenciones a consecuencia del aumento de matrícula o cualquier otra circunstancia considerada relevante por la DGCIPE tomando en consideración la disponibilidad presupuestaria.
En relación con lo cual y para garantizar el correcto reflejo contable de los libramientos que reciban los centros desde la DGCIPE, estos deben apuntarse en la cuenta de "Comedor", partida denominada en la aplicación SIGECO: "Ayudas (Ingreso en cuenta bancaria)".
Tercero.- Según señala la base decimotercera de la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería, el órgano competente para la adjudicación de plazas, concesión de subvenciones y fijación de la cuota alumno/día, es el Consejo Escolar del centro, dentro de los límites que para cada curso escolar establezca la DGCIPE.
Cuarto.- Al tratarse de subvenciones destinadas al alumnado comensal y tal y como se desprende de la base vigésima de la Orden de 24 de abril de 2009, los beneficiarios de las mismas quedarán obligados a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y también, en tanto que se trata de subvenciones otorgadas por la Administración Pública Canaria, quedarán sujetos a las obligaciones impuestas por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- La base decimoctava de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014, relativa a la Forma y condiciones exigidas para el abono establece que: "Para el cálculo del libramiento, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa tendrá en cuenta los remanentes con los que cuente el centro provenientes de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor."
Sexto.- La Disposición final primera de la repetida Orden de 24 de abril de 2009, delega en la Dirección General de Promoción Educativa (en la actualidad Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa) la competencia para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar.
En ejercicio de esa competencia se dictaron por la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para el curso escolar 2020/2021, tanto la Resolución nº 645, de 21 de mayo de 2020, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de subvenciones, y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2020-2021 (modificada por las Resoluciones nº 708 y nº 1146, de 9 de junio y 18 de septiembre respectivamente, cuyo extracto fue publicado en el BOC nº 107, de 1 de junio y nº 120, de 17.6.2020) y la Resolución nº 824, de 3 de julio de 2020, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2020-2021.
Séptimo.- El importe destinado a las subvenciones al alumnado comensal para ochenta y seis días, del periodo febrero a junio, del curso 2020/2021, es de cuatro millones diecinueve mil cuarenta y ocho euros con dos céntimos (4.019.048,02 euros), según detalle del anexo de la presente Resolución.
Octavo.- De conformidad con la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, se dispone de crédito suficiente para el libramiento contemplado en el fundamento anterior.
Por todo lo anterior, propongo asignar crédito y autorizar el gasto para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de cuatro millones diecinueve mil cuarenta y ocho euros con dos céntimos (4.019.048,02 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a ochenta y seis días, del periodo febrero a junio, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".- La Jefa del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación, Laura Betancor Pardo.
Conforme se propone,
R E S U E L V O:
Primero.- Asignar crédito para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de cuatro millones diecinueve mil cuarenta y ocho euros con dos céntimos (4.019.048,02 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a ochenta y seis días, del periodo febrero a junio, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".
Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atiende en los comedores escolares.
El pago de las subvenciones se realizará mediante abono anticipado. En la asignación correspondiente a cada centro educativo han sido detraídos los remanentes existentes derivados de los libramientos anteriores y de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor.
El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso. Por ello, deberá registrarse contablemente en la cuenta de "Comedor", partida denominada en la aplicación SIGECO: "Ayudas (Ingreso en cuenta bancaria)".
Segundo.- Autorizar el gasto de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal de los Centros Públicos no Universitarios relacionados en el anexo, por importe de cuatro millones diecinueve mil cuarenta y ocho euros con dos céntimos (4.019.048,02 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a ochenta y seis días, del periodo febrero a junio, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".
Tercero.- Establecer como causas de reintegro de las cantidades percibidas, las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará a final del curso, de acuerdo a la Instrucción 8.3 de la Resolución nº 824, de 3 de julio de 2020, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2020/2021.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo previsto en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, indicándose que, en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2021.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.
Ver anexo en las páginas 17733-17770 del documento Descargar
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