Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 514.28 Kb.
BOC-A-2021-073-1955.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Agencia Canaria de Evaluación Educativa y Calidad Universitaria (ACCUEE) y las universidades públicas de Canarias para la realización de prácticas externas del alumnado de grado y de máster oficiales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y de la Universidad de La Laguna (ULL).
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
A N E X O
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA CANARIA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD UNIVERSITARIA (ACCUEE) Y LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CANARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE GRADO Y DE MÁSTER OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (ULPGC) Y DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (ULL).
En Canarias, a 25 de marzo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. José Saturnino Martínez García, Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), con domicilio en Avenida Buenos Aires, nº 5, Santa Cruz de Tenerife, y CIF Q3800427A, según nombramiento efectuado por Decreto 59/2020, de 23 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 149, de 24 de julio de 2020, como representante de esta y en virtud de las competencias otorgadas por los artículos 8.2 y 8.3.a) del Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).
De otra parte, D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30 de esta ciudad, actuando en nombre de esta Institución Académica en virtud de nombramiento conferido por Decreto 11/2021, de 9 de marzo, de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.16) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224, de 18.11.16).
Y, de otra parte, Dña. Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.7.19) que aprueba normas de delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de la Universidad y en virtud de las competencias otorgadas por dicha Resolución.
Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,
EXPONEN
I. El objeto del Convenio se encuentra directamente vinculado a la enseñanza universitaria oficial y al proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior reflejado en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y desarrollada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, proceso que ha puesto especial énfasis en la necesidad de completar los estudios universitarios con la realización de prácticas externas, previendo el Real Decreto citado que los planes de estudio de grado contendrán "toda la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir" (artículo 12.2).
II. El Director de la ACCUEE es competente para firmar el presente Convenio en virtud de lo previsto en su Reglamento Orgánico, dado que los compromisos que se adquieren a su amparo afectan a la organización administrativa en la medida en que se prevé la incorporación de un elemento humano ajeno al propio de las relaciones normalizadas que ligan a la Agencia y al personal a su servicio.
III. Que la ULL y la ULPGC son organismos públicos de educación superior, estando entre sus misiones la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.
IV. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aprobó su Reglamento de Prácticas Académicas Externas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2018, publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 5 de marzo de 2018.
V. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna de fecha 20 de diciembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de dicha Universidad (BOULL) nº 22, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprueba el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, modificado mediante acuerdos del mencionado Consejo de Gobierno 4/CG 09/05/2019 y 5/CG 28/05/2020.
VI. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
VII. Es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración educativa en el ámbito de la realización de prácticas externas de las titulaciones de grado y máster de las Universidades Públicas de Canarias, destinadas a la formación íntegra del estudiantado universitario y a la mejora de su empleabilidad, en la certeza de que tal acuerdo redundará en beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, de la sociedad canaria.
Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, sometiéndose a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y la Universidad de Laguna (ULL) para facilitar al alumnado que participa en los cursos correspondientes a los títulos de Grado y Máster de dichas universidades, la realización de prácticas externas en las dependencias y centros de trabajo de la primera, y conseguir, de esta manera, una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa.
Segunda.- Relación entre el estudiantado en prácticas y la ACCUEE.
La relación entre la ACCUEE y el o la estudiante que acoge para el desarrollo de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por el Reglamento de prácticas externas de la ULL y la ULPGC, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.
Dado su carácter formativo, de la realización de las prácticas externas no se derivará, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En este sentido, los y las estudiantes no cumplirán órdenes de trabajo; deberán identificarse como personal externo al centro donde realizan las prácticas; no dispondrán de acceso propio a sistemas, aplicativos ni recursos electrónicos, ni utilizarán medios telemáticos de la ACCUEE; sus tareas serán formativas y no productivas y, en particular, no podrán realizar funciones propias del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni se turnarán con dicho personal y no estarán sujetos a las normas sobre horario de dicho personal ni a los medios de control de horario propios de los mismos.
La realización de las prácticas en ningún caso constituirá mérito para el acceso a la función pública, ni se computará a efectos de reconocimientos de servicios previos.
La ACCUEE no podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con alumnado en prácticas externas, ni establecer una relación laboral retribuida.
Asimismo, en el caso en que el o la estudiante desempeñe un puesto de trabajo en la ACCUEE, las prácticas externas de la titulación que esté cursando no podrán coincidir con las funciones de dicho puesto de trabajo.
Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en las guías docentes correspondientes y por tanto, fijar limitaciones en los proyectos formativos, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Conforme al deber de secreto, regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los y las estudiantes que realicen prácticas externas en empresas, organismos e instituciones, estarán obligados a guardar secreto respecto de la información sensible a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información y documentación, no desvelar su contenido, ni cederla a terceros.
Tercera.- Protocolo de actuación.
1. La ACCUEE pondrá en conocimiento de las Universidades su intención de colaborar en el marco del presente Convenio para lo cual comunicará al vicerrectorado competente en materia de gestión de prácticas externas para cada periodo de interés (año académico, cuatrimestre, trimestre ...), la previsión del número total de alumnos y alumnas en prácticas que pueden acoger, concretando las titulaciones cuyas características académicas sean idóneas en función de las actividades a desarrollar.
Indicará asimismo los datos identificativos y de contacto de los tutores o tutoras externas, las fechas previstas de comienzo y final de las actividades del alumnado en prácticas, los horarios de permanencia en las dependencias administrativas y la dirección de estas.
2. Por cada estudiante, se firmará un documento recogiendo al menos los siguientes extremos, pudiendo utilizarse el modelo que se recoge en el anexo al presente Convenio:
* Datos del o de la estudiante.
* Datos de las dependencias administrativas de la ACCUEE donde estará ubicado el alumnado.
* Periodo de prácticas, jornada, horario, tutor académico de la Universidad, tutor externo de la ACCUEE y proyecto formativo.
* Seguro, régimen de permisos y confidencialidad.
* Naturaleza de la relación entre el estudiantado en prácticas y la ACCUEE.
Cuarta.- Contenidos de las prácticas externas.
Los contenidos de las competencias a adquirir por el alumnado y de las actividades de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas curriculares externas estarán incluidas y detalladas en las Guías Docentes correspondientes a cada asignatura de prácticas externas de cada titulación de grado o máster y cada curso académico, en las que figurarán igualmente los datos del profesorado de la Universidad encargado de dichas asignaturas.
En el caso de las prácticas extracurriculares, se detallará en un plan de trabajo que se reflejará, para cada estudiante, en el documento mencionado en el apartado 2 de la cláusula tercera.
Quinta.- Obligaciones de la ACCUEE durante el desarrollo de las prácticas externas.
La ACCUEE compromete a:
a) Comunicar por escrito a la Universidad, cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas y, en particular, las faltas de asistencia del alumnado cuando estas no estén justificadas.
b) Cumplir las medidas recogidas en la cláusula segunda y establecer cualquier otra que impida situaciones de confusión sobre la naturaleza jurídica de la relación que vincula al alumnado con la Agencia.
c) Cumplir con las disposiciones vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales.
d) Cumplir la programación de las actividades formativas previamente acordadas con la Universidad y establecidas en la guía docente de la asignatura, para las prácticas externas curriculares.
e) Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.
f) Respetar el régimen de permisos a que tenga derecho el alumnado participante con arreglo a la normativa vigente, así como el relativo a la protección de sus datos.
g) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Sexta.- Obligaciones de las universidades durante el desarrollo de las prácticas externas.
Las Universidades se comprometen a cumplir las obligaciones que establece su correspondiente Reglamento de prácticas externas, a fin de facilitar la colaboración docente entre las entidades firmantes del presente Convenio para las prácticas externas de sus titulaciones de Grado y Máster de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.
En particular se comprometen a:
1. Tener cubierto a todo el estudiantado de las asignaturas de prácticas externas por la correspondiente póliza de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.
2. Reconocer, mediante certificado acreditativo, la labor realizada como tutores por el personal de la Administración Autonómica.
3. Colaborar activamente en la difusión pública de la relación de entidades colaboradoras en las que realicen prácticas externas sus estudiantes, así como en el reconocimiento público de aquellas instituciones o entidades cuyas prácticas alcancen mayores niveles de calidad.
4. A los efectos previstos en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, una vez que se produzca el desarrollo reglamentario de dicha Disposición adicional, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social en el caso de prácticas a las que se refiere este Convenio, corresponderá a la correspondiente Universidad.
Séptima.- Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas externas.
La ACCUEE designará, para cada estudiante de prácticas externas que reciba en sus centros de trabajo, un/a tutor/a externo/a perteneciente a su personal. La Universidad designará, para cada estudiante de prácticas externas un/a tutor/a académico/a entre el profesorado adscrito al centro académico donde el alumno o alumna está matriculado/a. Ambos/as tutores/as velarán por el cumplimiento de las actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa del/de la estudiante, así como por su evaluación.
Además de lo establecido en el correspondiente Reglamento de prácticas externas de la Universidad, el tutor/a externo/a de la ACCUEE tendrá las funciones que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los/las estudiantes universitarios.
Octava.- Certificación y reconocimiento de las prácticas externas.
La certificación de las prácticas externas curriculares, será idéntica a la de cualquiera otra asignatura de la misma naturaleza establecida en el correspondiente plan de estudios del Grado o Máster.
La ACCUEE emitirá certificación o informe de las tareas realizadas por cada estudiante, el número de horas empleadas, así como la evaluación final del/la tutor/a externo/a.
En el caso de las prácticas externas extracurriculares, susceptibles de reconocimiento de créditos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de prácticas externas de cada Universidad, así como al resto de normativa que le sea de aplicación.
Novena.- Baja y sustitución del alumnado en prácticas.
La ACCUEE, previa comunicación al/ a la tutor/a académico/a o bien al/a la coordinador/a de prácticas de la titulación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquel alumnado que:
a) Incurra en tres (3) faltas de asistencia no justificadas en un mes.
b) No siga las prácticas con aprovechamiento, a criterio del/de la tutor/a externo/a.
En el caso de que cualquier estudiante cause baja voluntaria de la realización de las prácticas externas, el puesto vacante podrá ser ocupado por otro/a estudiante, previa autorización del profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas de la titulación y siempre que no se haya cumplido más del 50% de las horas previstas en el cronograma de prácticas curriculares externas.
Décima.- Protección de datos de carácter personal.
Los firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.
Asimismo, las Universidades expresamente manifiestan y garantizan que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicarle sus datos, para llevar a cabo el correcto desarrollo de cualquiera de las líneas de actuación descritas en el objeto del Convenio y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación, habiéndoles informado de una manera fácilmente comprensible de todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la citada ley.
Undécima.- Comisión de Seguimiento y mecanismos de evaluación del Convenio.
1. Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria que estará compuesta por dos representantes de la ACCUEE, dos representantes de la Universidad de La Laguna y dos representantes de la ULPGC.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados de este Convenio.
2. La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. Dicho informe evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso acordar la extinción del Convenio.
Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio la Comisión de Seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.
Duodécima.- Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, se procederá a la rescisión en la forma prevista en la cláusula decimoquinta del presente Convenio.
Decimotercera.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, así como al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los/las estudiantes universitarios, además de los principios de la legislación de Contratos del Sector Público y el resto del ordenamiento jurídico administrativo.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima, las cuestiones, incidencias y controversias que puedan surgir en su interpretación o cumplimiento.
En última instancia, las cuestiones litigiosas que no puedan ser resueltas por la precitada Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo.
Decimocuarta.- Vigencia y renovación.
El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización, previo acuerdo de ambas partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Decimoquinta.- Modificación, resolución y causas de extinción.
1. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes.
2. Procederá la resolución anticipada del Convenio cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento o modificación unilateral de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
c) El cese de la actividad en el organismo o entidad donde se desarrollan las prácticas.
d) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
e) Vulneración de las normas aplicables para la realización de las tareas programadas.
f) Inadecuación pedagógica de las prácticas externas.
3. Podrá pactarse la resolución anticipada del Convenio por mutuo acuerdo de todas las partes o por acuerdo entre la ACCUEE y una de las dos universidades, en cuyo caso el Convenio seguirá vigente entre la Agencia y la otra universidad rigiendo la misma norma para caso de incumplimiento por parte de una sola de las dos universidades.
4. En cualquier caso, la modificación o la resolución no afectará a las prácticas en curso, las cuales seguirán desarrollándose de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.
Decimosexta.- De la colaboración entre los firmantes.
Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y en general, contribuir a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios.
Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.- Por la ACCUEE, José Saturnino Martínez García, Director.- Por la ULPGC, Lluis Serra Magem, Rector Magnífico.- Por la ULL, Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus de Guajara.
Ver anexo en las páginas 17781-17781 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias