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BOC-A-2021-069-1804.
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El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten su convocatoria pública.
El Gobierno de Canarias tiene atribuida la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Habida cuenta de los trámites pendientes de realizar para proceder a la concesión de subvenciones por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2020, y con el ánimo de agilizar la tramitación y dar cumplimiento al fin primordial para el que han sido previstos los créditos asignados.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de marzo de 2021,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, la competencia prevista en el artículo 27.1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, que se concedan con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2020.
Segundo.- Del ejercicio de la delegación prevista en el apartado anterior, durante el ejercicio 2021, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud dará cuenta al Gobierno en el último trimestre de 2021.
Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 25 de marzo de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
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