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BOC-A-2021-069-1803.
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Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184 la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período de programación 2014-2020.
Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 60, de 27 de marzo), se convocaron, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, referidas en el párrafo anterior.
Tercero.- La convocatoria realizada por la Orden citada en el párrafo anterior para la campaña 2018 hacía referencia a la totalidad de medidas de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan de Compensación de las Islas Canarias que la Comisión aprobó mediante Decisión de Ejecución, de 15 de diciembre de 2015 (C 2015- 887 final), en aplicación de lo previsto en el artículo 72 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (DOUE L. 149, de 20 de mayo).
Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, de 12 de marzo de 2021, se concedieron provisionalmente la subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2018, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, convocadas mediante la Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019. Esta resolución fue publicada el 22 de marzo de 2021 tanto en el Boletín Oficial de Canarias nº 58 como en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Quinto.- En el Anexo II de la resolución referida en el párrafo anterior, en el que se recogen las cantidades denegadas a cada interesada por no ajustarse a los requisitos de la convocatoria, se incluye la denegación a la solicitante Pesquera Albamar, S.A., tanto en la submedida D1 (pesca industrial-producción) como en la D2 (pesca industrial-comercialización), de noventa mil ochenta y un kilogramos (90.081 kg) por "emisión de la factura con anterioridad a la nota de primera venta" y se fundamenta tal denegación en los artículos 6.g).4 y 6.h).3, para las submedidas D1 y D2 respectivamente, de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. Si bien los artículos en los que se fundamenta esta denegación son los correctos, se produjo un error al transcribir el motivo de la misma en el aplicativo que sirve de base para el cálculo de estas ayudas desde el que se obtienen los datos para confeccionar la resolución, puesto que el motivo real de esta denegación parcial de la solicitud de Pesquera Albamar, S.A. es "el incumplimiento de la normativa en materia de primera venta" que, tal como se ha expuesto anteriormente, se fundamenta en los artículos 6.g).4 y 6.h).3 de la Orden de 15 de septiembre de 2016. Este error solo afecta al motivo de denegación, pero no al fundamento jurídico de esta ni al volumen de producción afectada en cada una de las referidas submedidas. Al corregir este error no resultan alterados ni la cantidad de kilogramos ajustados a la convocatoria de Pesquera Albamar, S.A. ni de ningún otro solicitante; ni el volumen de kilogramos ni los importes concedidos de manera provisional a cada uno de los restantes beneficiarios de la subvención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 12 de marzo de 2019, por la que se convocaron, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), a excepción de las relativas a los procedimientos de reintegro.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, por lo que procede la modificación de la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 12 de marzo de 2021, referida en el antecedente de hecho cuarto de la presente Resolución, para rectificar el error cometido en su Anexo II en relación con el motivo de denegación de noventa mil ochenta y un kilogramos (90.081 kg) a Pesquera Albamar, S.A., tanto en la submedida D1 como en la D2.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 in fine de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). No se produce modificación de los kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria de los restantes beneficiarios, por lo que no será necesario que estos presenten aceptación expresa de la subvención distinta a la concedida con carácter provisional mediante la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 12 de marzo de 2021. Únicamente Pesquera Albamar, S.A. deberá presentar la aceptación expresa de la subvención en el plazo señalado.
Por todo lo expuesto, de conformidad a la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019, y visto el Informe-Propuesta del Jefe de Servicio de Desarrollo Pesquero,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir un error material en la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 12 de marzo de 2021, por la que se concedieron provisionalmente la subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2018, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019, en lo relativo al motivo de denegación de noventa mil ochenta y un kilogramos (90.081,00 kg) a Pesquera Albamar, S.A., tanto en la submedida D1 como en la D2. Como consecuencia de esta corrección se modifican los siguientes apartados del Anexo II de la Resolución de 12 de marzo de 2021:
1º) En el Anexo II, exclusivamente en lo relativo la solicitud de Pesquera Albamar, S.A., de la submedida D1, donde dice:
Ver anexo en la página 16776 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 16777 del documento Descargar
2º) En el Anexo II, exclusivamente en lo relativo la solicitud de Pesquera Albamar, S.A., de la submedida D2, donde dice:
Ver anexo en la página 16777 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 16777 del documento Descargar
Segundo.- Conceder a Pesquera Albamar, S.A. un plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que presente la aceptación expresa de la subvención concedida tanto en la submedida D1 (pesca industrial-producción) como en la D2 (pesca industrial-comercialización) y del compromiso de aplicar las medidas antifraude, así como para que figure de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). En caso de no otorgarse la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la beneficiaria no acepta esta subvención.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a dicha publicación y, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2021.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.
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