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BOC Nº 49. Jueves 11 de marzo de 2021 - 1252

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

1252 EDICTO de 18 de enero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000471/2017.

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BOC-A-2021-049-1252. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a once de marzo de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario nº 471/2017, seguidos a instancia de Dña. Noemí Sonsoles Martín Galván y Dña. Sonia Martín Galván, representados por la Procuradora Dña. María del Pilar González-Casanova Rodríguez y asistidos por el Letrado D. Pedro J. Hernández Jorge, contra Dña. Rosario Catalina Socas Mora, representada por la Procuradora Dña. María Teresa Asín Jiménez y asistida por la Letrada Dña. Jennifer Rosa Curbelo González, y contra los desconocidos herederos de D. Domingo Orlando Martín Perera, interviniendo en tal condición Dña. Mónica Vanesa Martín Socas representada por el Procurador D. Claudio García del Castillo y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Cabrera Rodríguez, D. Ángel Orlando Martín Socas representado por la Procuradora Dña. Adriana Hernández Díaz y asistido por el Letrado D. Ernesto Javier Mederos Rodríguez, D. Rubén Jonay Martín Socas representado por la Procuradora Dña. Lidia Lorenzo Vergara y asistido por la Letrada Dña. María Mercedes González Rodríguez, y D. Jesús Aarón Martín Socas declarado en situación procesal de rebeldía, que versan sobre acción declarativa de dominio, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Dña. Noemí Sonsoles Martín Galván y Dña. Sonia Martín Galván, representados por la Procuradora Dña. María del Pilar González-Casanova Rodríguez, contra Dña. Rosario Catalina Socas Mora, representada por la Procuradora Dña. María Teresa Asín Jiménez, y contra los desconocidos herederos de D. Domingo Orlando Martín Perera, interviniendo en tal condición Dña. Mónica Vanesa Martín Socas representada por el Procurador D. Claudio García del Castillo, D. Ángel Orlando Martín Socas representado por la Procuradora Dña. Adriana Hernández Díaz, D. Rubén Jonay Martín Socas representado por la Procuradora Dña. Lidia Lorenzo Vergara, y D. Jesús Aarón Martín Socas declarado en situación procesal de rebeldía:

1) Declaro que la titularidad dominical del inmueble descrito en el hecho segundo de la demanda pertenece en plena propiedad a Dña. Noemí Sonsoles Martín Galván y Dña. Sonia Martín Galván, por mitad e iguales partes indivisas, habiéndose consolidado el dominio por prescripción adquisitiva o usucapión.

2) Condene a los demandados a estar y pasar por la antedicha declaración.

3) Acuerdo la procedencia de la rectificación y cancelación de los asientos contradictorios que figuren en el Registro de la Propiedad números Uno y Tres de San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, respecto de la finca registral nº 46.147, nº IDUFIR 38010000496492, obrante al folio 128, Libro 523, Tomo 968 e inscripción 1ª.

4) Todo ello con expresa imposición de las costas que se le hayan causado a la parte actora, a los codemandados Dña. Rosario Catalina Socas Mora, Dña. Mónica Vanesa Martín Socas y D. Jesús Aarón Martín Socas.

No ha lugar a realizar imposición de costas alguna a los codemandados D. Ángel Orlando y D. Rubén Jonay Martín Socas, los cuales asumirán las suyas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jesús Aarón Martín Socas, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 18 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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