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BOC Nº 49. Jueves 11 de marzo de 2021 - 1251

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

1251 EDICTO de 11 de febrero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000159/2016.

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BOC-A-2021-049-1251. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Susana Pérez Soriano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 18 de julio de 2017.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio divorcio contencioso seguidos bajo el nº 159/16 promovidos a instancia de la Procuradora Sra. Ruiz Suárez en nombre y representación de Dña. Mariana Pavel asistida por el Letrado Sr. Falcón Sánchez, frente a D. Genaro Rodríguez Martínez, en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente sentencia

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la procuradora Sra. Ruiz Suárez en nombre y representación de Dña. Mariana Pavel frente a D. Genaro Rodríguez Martínez, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los mismos en fecha 27 de marzo de 2009, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración referidos a la revocación de todos los poderes y consentimientos que hubieran otorgado los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial.

No procede hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Genaro Rodríguez Martínez, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 11 de febrero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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