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BOC-A-2021-043-1078.
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D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En Granadilla de Abona, a 12 de junio de 2017.
PARTE DISPOSITIVA
Primero.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de Dña. Dolores Rebeca Risco García, frente a D. Juan Antonio Méndez Rancel, en situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas provisionales, que pasarán a regir las relaciones entre D. Juan Antonio Méndez Rancel y su hijo, A. D. M. R., hasta tanto sean sustituidas por las medidas definitivas correspondientes:
* Se fija como pensión alimenticia que el padre deberá satisfacer a favor de su hijo la de ciento cincuenta euros (150,00 euros) mensuales. La pensión de alimentos deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre o el hijo designen al efecto, cantidad que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC. Asimismo el padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios del menor, tales como gastos médicos que no cubra la Seguridad Social, gastos farmacéuticos, así como cualquier otro gasto necesario que se genere para el desarrollo físico y psíquico del menor, debiendo la madre notificar al padre las facturas de los gastos extraordinarios del menor, salvo los de carácter urgente, respecto de los que será necesario, al menos, el consentimiento del padre.
Estos efectos y medidas solo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta demanda de nulidad, separación o divorcio.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra este auto no cabe recurso alguno (artº. 771.4 LEC).
Así lo dispone, manda y firma D. Rayco Piñero Pérez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Granadilla de Abona; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Antonio Méndez Rancel, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 2 de septiembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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