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BOC Nº 26. Lunes 8 de febrero de 2021 - 616

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

616 EDICTO de 3 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000194/2020.

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BOC-A-2021-026-616. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a dos de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por Dña. Victoria Motos Rodríguez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, los presentes autos de modificación de medidas, seguidos bajo el nº 194/20, interviniendo como partes Dña. Olga Jude Thomas, representada por el Procurador D. José Juan Martín Jiménez y asistida por la Letrada D. María Ángeles García Hernández, contra D. Niall John Black, en rebeldía procesal. Con intervención del Ministerio Fiscal.

FALlO

Estimo la demanda presentada por Dña. Olga Jude Thomas, representada por el Procurador D. José Juan Martín Jiménez, contra D. Niall John Black, en rebeldía procesal, declarando haber lugar a la modificación de medidas interesada respecto a las establecidas en el convenio regulador aprobado por la sentencia de este Juzgado de fecha 3 de febrero de 2014, en el siguiente sentido:

1. La patria potestad de la hija menor de edad será ejercida exclusivamente por la Sra. Thomas, dejando, asimismo, sin efecto el párrafo segundo de la estipulación primera del convenio regulador aprobado por la sentencia que se modifica.

2. Se deja sin efecto el régimen de visitas establecido en la sentencia que se modifica.

3. Se suspende la realización de viajes del padre con la menor.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los presentes autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Niall John Black, expido y libro el presente en Arrecife, a 3 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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