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BOC Nº 26. Lunes 8 de febrero de 2021 - 615

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

615 ORDEN de 28 de enero de 2021, por la que se delega en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud y en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal durante el ejercicio presupuestario del año 2021.

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BOC-A-2021-026-615. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- El artículo 23 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en sus apartados a), b), e), f), g) y h), atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las siguientes transferencias y ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal:

"a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 48.2, párrafo segundo.

(...)

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 22.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.h)."

Segundo.- Por su parte, el artículo 48.2 de la citada Ley atribuye al titular de la consejería correspondiente la competencia para autorizar las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, que ejercerá sobre el mismo las facultades de alta dirección, control y tutela que le atribuye la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado m), del Decreto 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ejerce la jefatura superior del personal del Servicio Canario de la Salud.

Por su parte, el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, dispone en su artículo 9.f) que corresponde a la Dirección del Servicio Canario de la Salud ejercer la jefatura del personal del Servicio, sin perjuicio de la atribución del Consejero competente en materia de sanidad.

Conforme establece el artículo 13.d) del citado Decreto, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la autorización de los gastos y la gestión de la nómina de personal.

Tercera.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Cuarta.- Circunstancias de índole técnica aconsejan, para el ámbito del Servicio Canario de la Salud, delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud la competencia prevista en el artículo 48.2 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, y en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud las competencias previstas en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 23, de la citada Ley, todo ello con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria y de personal en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud la competencia prevista en el artículo 48.2 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, para autorizar las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo del citado organismo autónomo.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud la competencia para autorizar las transferencias y ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con los créditos mencionados en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 23 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, cuando afecten a personal que figure en la relación de puestos de trabajo del citado organismo autónomo.

Tercero.- Las delegaciones conferidas por la presente Orden se adoptan sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- La presente delegación surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2021.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2021.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Blas Gabriel Trujillo Oramas.

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