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BOC-A-2021-025-597.
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D./Dña. Alberto Luna Urbano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 7 de septiembre de 2020.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Deborah Fátima Ruiz Molina, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario los presentes autos de juicio verbal (250.2). nº 0000624/2017 seguido entre partes, de una como demandante Comunidad de Propietarios La Luna, representado por el Procurador Agustín David Travieso Darias y de otra como demandada Filippo Megna, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por Procurador don David Travieso Darias en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "La Luna", contra la parte demandada D. Filippo Megna y condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.654,26 euros más los intereses, e imposición de costas al demandado.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC) en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación, conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fllippo Megna, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 8 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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