Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 236.05 Kb.
BOC-A-2021-025-596.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera número 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 458/2020, sobre obligación de hacer e indemnización de daños y perjuicios, seguidos a instancia de Dña. María Olga Mayor Rodríguez, representado por la Procuradora Dña. Mónica Padrón Franquiz y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Rubén Vallejo Estévez, contra D. Jerry Magnusson, que fue declarado en situación de rebeldía procesal, y contra la "Comunidad de Propietarios del Edificio Obispo Rabadán, nº 30", representada por la Procuradora Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar y asistida por el Letrado D. Francisco Luzardo Rodríguez.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por Dña. María Olga Mayor Rodríguez, contra D. Jerry Magnusson, y contra la "Comunidad de Propietarios del Edificio Obispo Rabadán, nº 30"; en virtud de lo cual, debo condenar y condeno a la parte demandada en los siguientes términos:
1°) A la Comunidad de Propietarios del Edificio Obispo Rabadán, nº 30 a realizar todas las obras y reparaciones necesarias a su cargo en el forjado comunitario que se encuentra en la terraza de la vivienda 6°B del edificio, impermeabilizando el mismo con levantamiento y colocación de nuevo pavimento dejando estanca dicha terraza, a fin de evitar la causa por la que entra agua por gravedad desde dicha terraza hasta la vivienda de mi representada.
2º) A D. Jerry Magnusson a estar y pasar por lo anterior, y dejar pasar a su vivienda a operarios de la Comunidad de Propietarios Obispo Rabadán, nº 30 para realizar la anterior obligación de hacer, absteniéndose de modificar en lo sucesivo el forjado comunitario de la terraza.
3º) A condenar a la Comunidad de Propietarios Obispo Rabadán, nº 30 y D. Jerry Magnusson a indemnizar a la demandante, de forma solidaria, en la cantidad de quinientos setenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (574,41), incrementada con los intereses legales a computar desde la presentación de la demanda (12.5.2020), que serán los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.
Y, todo ello, con condena en costas a la parte demandada en los términos indicados.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 455.1 de la LEC.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jerry Magnusson, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias