Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 25. Viernes 5 de febrero de 2021 - 596

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

596 EDICTO de 13 de enero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000458/2020.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 236.05 Kb.
BOC-A-2021-025-596. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera número 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 458/2020, sobre obligación de hacer e indemnización de daños y perjuicios, seguidos a instancia de Dña. María Olga Mayor Rodríguez, representado por la Procuradora Dña. Mónica Padrón Franquiz y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Rubén Vallejo Estévez, contra D. Jerry Magnusson, que fue declarado en situación de rebeldía procesal, y contra la "Comunidad de Propietarios del Edificio Obispo Rabadán, nº 30", representada por la Procuradora Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar y asistida por el Letrado D. Francisco Luzardo Rodríguez.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Dña. María Olga Mayor Rodríguez, contra D. Jerry Magnusson, y contra la "Comunidad de Propietarios del Edificio Obispo Rabadán, nº 30"; en virtud de lo cual, debo condenar y condeno a la parte demandada en los siguientes términos:

1°) A la Comunidad de Propietarios del Edificio Obispo Rabadán, nº 30 a realizar todas las obras y reparaciones necesarias a su cargo en el forjado comunitario que se encuentra en la terraza de la vivienda 6°B del edificio, impermeabilizando el mismo con levantamiento y colocación de nuevo pavimento dejando estanca dicha terraza, a fin de evitar la causa por la que entra agua por gravedad desde dicha terraza hasta la vivienda de mi representada.

2º) A D. Jerry Magnusson a estar y pasar por lo anterior, y dejar pasar a su vivienda a operarios de la Comunidad de Propietarios Obispo Rabadán, nº 30 para realizar la anterior obligación de hacer, absteniéndose de modificar en lo sucesivo el forjado comunitario de la terraza.

3º) A condenar a la Comunidad de Propietarios Obispo Rabadán, nº 30 y D. Jerry Magnusson a indemnizar a la demandante, de forma solidaria, en la cantidad de quinientos setenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (574,41), incrementada con los intereses legales a computar desde la presentación de la demanda (12.5.2020), que serán los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Y, todo ello, con condena en costas a la parte demandada en los términos indicados.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 455.1 de la LEC.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jerry Magnusson, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias