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BOC-A-2021-012-271.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para la creación del Centro de Arqueología de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
A N E X O
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE ARQUEOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 4.2, letra d), del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 abril (BOC nº 66, de 7.4.16), cuyas competencias en materia de cultura y deportes han sido asumidas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.16).
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido
EXPONEN
I. Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 30.9 del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene competencia exclusiva en materia de "patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico". En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra f), de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC), las Administraciones Públicas de Canarias deberán "Promover la investigación tendente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsando la creación de centros especializados, facilitando el acceso de personal investigador a la información patrimonial, colaborando en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación, así como a su difusión". En particular, a la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2, letra j), de la LPCC, proponer y coordinar la política de investigaciones del patrimonio cultural de Canarias con otras Administraciones e instituciones competentes.
Asimismo, en el artículo 132 de la citada ley, se precisa que, entre las medidas de fomento que puede adoptar la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra la promoción de la enseñanza especializada y la investigación en las materias relativas a la conservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural de Canarias estableciendo los medios de colaboración adecuados a dicho fin con las universidades y los centros de formación e investigación especializados, públicos y privados. Por otra parte, el Eje 1 del Marco del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, cuando hace referencia a la I+D, manifiesta la prioridad de "potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación".
Dentro de la Administración autonómica, corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la gestión de los servicios y competencias en materia de cultura y patrimonio cultural, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 abril (BOC nº 66, de 7.4.16), cuyas competencias han sido asumidas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
II. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante ULPGC, en virtud del artículo 148.1.a) de sus Estatutos, tiene encomendadas, entre sus actividades, las siguientes: "De carácter cultural, tanto referidas a la cultura universal como a la defensa, desarrollo y difusión de la cultura canaria. Para ello, la ULPGC establecerá relaciones con entidades o personas que destaquen en la defensa, promoción y rescate de la cultura universal y, en particular, de la canaria". Igualmente, corresponde a la Universidad la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia y la investigación, y en sus estatutos se hace constar que, como objetivo dentro de su misión se encuentra "avanzar en la generación del conocimiento y en su desarrollo crítico a través del apoyo a la investigación en sus diferentes campos, así como promover la transferencia del conocimiento y de la innovación" [artº. 3.1.b)].
III. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cuenta con un Laboratorio de Arqueología, adscrito al Departamento de Ciencias Históricas, con equipos, material y personal investigador que puede desarrollar e implementar diversas estrategias en materia de investigación aplicada a la documentación arqueológica y a la conservación de bienes culturales, como demuestra la participación del citado organismo en proyectos de estas características aplicados en la Comunidad Autónoma de Canarias y en otros contextos del Estado español e internacionales. Asimismo, contribuye de manera efectiva y eficiente en la formación de nuevos y nuevas profesionales en el ámbito de la Historia y del Patrimonio Cultural, a través de su integración en la docencia del grado de Historia y del máster de Patrimonio Cultural, así como en la cualificación de personal investigador que desempeña sus proyectos en el marco de los programas de doctorado de la ULPGC y la ULL. Que este laboratorio de Arqueología, con el adecuado apoyo financiero puede alcanzar unas mayores cotas de excelencia en investigación, dada la alta cualificación de su equipo científico.
IV. Que la mejora del Laboratorio de Arqueología y su transformación en un Centro de Arqueología supondrá un beneficio para ambas instituciones, en cuanto que va a implicar el incremento del conocimiento en documentación arqueológica y en conservación preventiva de bienes patrimoniales. También permitirá realizar toda una serie de técnicas analíticas, actualmente deslocalizadas de la Comunidad Autónoma de Canarias, ganando autonomía y propiciando mejores servicios a las administraciones públicas y a todos los organismos públicos y privados vinculados al estudio, conservación y gestión del Patrimonio Arqueológico y Cultural.
V. Por todo lo anterior, ambas instituciones manifiestan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto del Convenio, por lo que se formaliza el presente con arreglo a las siguientes cláusulas.
VI. Es interés común, tanto de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria promover la creación del Centro de Arqueología del Departamento de Ciencias Históricas como centro público de investigación especializado en el estudio de todos los bienes patrimoniales de naturaleza arqueológica, tanto inmuebles como elementos de la cultura material, y de las evidencias de actividad de los seres humanos en todas las épocas de la historia.
VII. Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes cláusulas.
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la creación del Centro de Arqueología del Departamento de Ciencias Históricas de la ULPGC situado en el Campus del Obelisco de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Segunda.- Actuaciones.
Con el objeto anterior, las partes se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Ejecución de proyecto arquitectónico de rehabilitación del inmueble sito en bajo del IES Santa Teresa de Jesús, cedido por la Comunidad Autónoma de Canarias a la ULPGC para albergar el Centro de Arqueología de esta.
b) Dotar el Centro de Arqueología con el equipamiento de investigación necesario para la realización de su labor.
Tercera.- Compromisos de las partes.
Para el cumplimiento de los fines del Convenio, las partes asumen los siguientes compromisos:
A. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se compromete a:
1) Contribuir financieramente a la contratación de la ejecución del proyecto de rehabilitación del inmueble aportando un máximo de ciento ochenta mil (180.000) euros.
2) Contribuir financieramente, en conjunción con la ULPGC y en la medida de las disponibilidades presupuestarias, a los costes de los materiales fungibles y los gastos corrientes inherentes a la utilización de las instalaciones y de los equipos del laboratorio, con carácter anual.
B. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:
1) Diseñar el proyecto arquitectónico del Centro de Arqueología, la licitación de la ejecución de la obra, la dirección de obra, y la adecuación de las instalaciones por parte de la Dirección de Obras e Infraestructuras de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
2) Poner a disposición del Centro de Arqueología la plantilla de personal docente e investigador y de personal técnico especialista de laboratorio adscrito al Departamento de Ciencias Históricas, de forma que quede vinculado al Centro de Arqueología de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de proyectos de investigación en arqueología de las Islas Canarias, Norte de África, y otras regiones donde este personal esté involucrado.
3) El personal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria tendrá la responsabilidad de la puesta en marcha, desarrollo y funcionamiento en los aspectos técnicos y científicos del centro.
4) Las instalaciones del citado centro tendrán como objetivo prioritario el desarrollo de proyectos de investigación arqueológico enfocados en las Islas Canarias, y actuará como centro de referencia para estas investigaciones en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
5) La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del Departamento de Ciencias Históricas, complementará las necesidades de personal técnico cualificado que exija el adecuado funcionamiento del Centro de Arqueología.
6) Contribuir financieramente, en conjunción con la Consejería, a los costes de los materiales fungibles y los gastos corrientes inherentes a la utilización de las instalaciones y de los equipos del laboratorio, con carácter anual.
Cuarta.- Abono y financiación.
Para la financiación de los trabajos objeto de este Convenio, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias abonará a la ULPGC un importe máximo de ciento ochenta mil (180.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.337A.7460100 elemento PEP 197G0122 "Recuperación y difusión patrimonio histórico" abono que se hará efectivo a la formalización del presente Convenio.
Quinta.- Plazo de vigencia y prórroga.
El período de vigencia del presente Convenio comenzará en el momento de su firma y se extenderá a lo largo de dos (2) años. Se establece la posibilidad de prórroga, por plazo de otro año, en cuyo caso, debe ser expresa, y suscrita por consenso de ambas partes. Dicha prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al momento de acordarse.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte, así como del Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que, por causas no previstas, pudieran ser necesarias, o cualesquiera otras modificaciones que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.
Dicha Comisión estará formada por cinco miembros.
Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:
- La Presidencia la ocupará quien ostente la titularidad de la Dirección General de Patrimonio Cultural, con la atribución de voto de calidad para casos de empate.
- Un miembro en representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, designado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Por la ULPGC:
- El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o persona en quien delegue, en representación de la ULPGC.
- El Titular del Decanato de Geografía e Historia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, o persona en quien delegue.
- El Titular del Grupo de Investigación TARHA del Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez suscrito el Convenio para planificar y temporalizar los trabajos.
Además, se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año, pudiendo además convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. La asistencia a las sesiones de la Comisión se considera incluida en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo y no conllevará devengo de indemnizaciones de las previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Corresponderá a dicha Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto del Convenio.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento tendrá la función de planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas, acciones y funcionamiento general del Centro de Arqueología de Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos. Anualmente esta Comisión analizará la carga de trabajo, actividades científicas y formativas desarrolladas y la evolución de las necesidades para, en su caso, proponer lo que considere necesario para garantizar un óptimo funcionamiento del Centro de Arqueología de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Séptima.- Modificación.
El presente Convenio será objeto de modificación por mutuo acuerdo de los firmantes.
Octava.- Extinción y efectos.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna las siguientes causas de resolución:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que dicha circunstancia sea comunicada, fehacientemente y por escrito a las otras partes, mediante la oportuna denuncia del Convenio, y con antelación suficiente (mínima de 30 días antes de la fecha de efectos de la resolución).
3. El resto de las causas de resolución del artículo 51.2 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca.
Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que se especifican a continuación:
1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, el resto de las partes del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso las partes del Convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Novena.- Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de forma supletoria, en caso de dudas o lagunas, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 272, de 9.11.17). No resulta de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio serán sometidas a la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.- De la colaboración entre los firmantes.
Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente Convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Robaina Romero, Rector Magfco.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
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