Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 237.91 Kb.
BOC-A-2021-012-270.
Firma electrónica
- Descargar
ANTECEDENTES DE HECHO
El artículo 52 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, atribuye al titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en los siguientes supuestos:
a) Para hacer frente a una acumulación de trabajo de carácter puntual, eventual y no previsible, que no pueda ser atendida con la plantilla actual, ni aconseje por su excepcionalidad un aumento de esta última, ni se corresponda con funciones propias de cuerpos y escalas de personal funcionario.
b) Para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 <<Sustituciones de personal laboral>>.
No obstante, con objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la contratación del personal laboral temporal, resulta aconsejable delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de esta Consejería esta competencia.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas".
Visto todo lo anterior y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal, a que se refiere el artículo 52 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2021.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2021.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
© Gobierno de Canarias