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BOC Nº 9. Jueves 14 de enero de 2021 - 218

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

218 EDICTO de 2 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001058/2019.

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BOC-A-2021-009-218. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 30 de noviembre de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de juicio verbal (Desahucio precario-250.1.2), nº 0001058/2019 seguido entre partes, de una como demandante Buildingcenter, S.A.U., dirigido por la Abogada doña Maryelin Méndez Hernández y representado por la Procuradora doña Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada ignorados ocupantes Urb. Jardín del Sol, nº 107, de Tacoronte en rebeldía procesal sobre desahucio por precario.

FALLO

1. Estimar la demanda interpuesta por Buildingcenter, S.A.U. frente a ignorados ocupantes Urb. Jardín del Sol, nº 107, de Tacoronte.

2. Declarar que los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Urbanización Jardín del Sol, calle Jardín del Sol, n° 107, de Tacoronte, la ocupan sin título alguno en situación de precarista.

3. Declarar haber lugar al desahucio de ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Urbanización Jardín del Sol, calle Jardín del Sol, nº 107, de Tacoronte por precario.

4. Condenar a los ignorados ocupantes al desalojo de la vivienda sita en la Urbanización Jardín del Sol, calle Jardín del Sol, nº 107, de Tacoronte, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo se procederá a su lanzamiento forzoso.

5. Imponer las costas a los demandados.

Llévese el original de esta sentencia al libro de resoluciones definitivas y certificación de la misma a los autos de su razón.

La presente resolución no es firme pudiendo ser recurrida en apelación previa consignación de 50 euros en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes Urb. Jardín del Sol, nº 107, Tacoronte, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 2 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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