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BOC-A-2021-009-217.
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D./Dña. María Victoria Henríquez Santana, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de noviembre de 2019.
Dña. Elisa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta localidad y su partido, habiendo visto los autos de modificación de medidas definitivas registrado con el nº 1024/19 seguidos en este Juzgado a instancia de D. Agustín Pérez Pérez representado por la Procuradora Dña. Ruth Arencibia Afonso y defendido por la Letrada Dña. Jessica Elisabeth Camarda contra Dña. María Elena Simón Rodríguez, en rebeldía procesal, con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda de modificación de medidas formulada por instancia D. Agustín Pérez Pérez contra Dña. María Elena Simón Rodríguez Acuerdo la modificación de las siguientes medidas definitivas acordadas en la Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo recaída en autos 903/2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de este Partido Judicial, de fecha 5 de febrero de 2018, en el sentido siguiente:
1.- D. Agustín Pérez Pérez, deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para sus hijos la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros mensuales), a razón de 75 euros por cada uno de los menores.
Dicha suma se ingresará dentro de los diez primeros días de mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC Nacional.
Salvada la anterior modificación, los demás efectos y medidas se regirán por lo dispuesto en el convenio regulador de fecha 17 de marzo de 2010, aprobado en la Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo recaída en autos 903/2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de este Partido Judicial, de fecha 5 de febrero de 2018.
2.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretaria Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.- El/la Magistrada-Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Elena Simón Rodríguez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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