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BOC Nº 270. Jueves 31 de diciembre de 2020 - 5299

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

5299 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación que instrumenta una subvención directa concedida por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Ayuntamiento de Santa María de Guía para la ejecución de las obras de mejora de la eficiencia de las redes e infraestructuras de abastecimiento y saneamiento en Santa María de Guía.

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BOC-A-2020-270-5299. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación por el que se instrumenta una subvención directa concedida por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Ayuntamiento de Santa María de Guía para la ejecución de las obras de mejora de la eficiencia de las redes e infraestructuras de abastecimiento y saneamiento en Santa María de Guía.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2020.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE GUÍA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA DE LAS REDES E INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN SANTA MARÍA DE GUÍA.

Santa María de Guía, a 28 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, que actúa en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en calidad de Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias [Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.19)], en uso de las facultades que le atribuye el artículo 29.1, apartado k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Manuel Rodríguez Pérez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía, en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 31.1, apartado e), de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, facultado para este otorgamiento por la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de diciembre de 2020.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 152 que a la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso:

1. La regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.

2. La organización de la administración hidráulica, incluida la participación de los usuarios.

3. La potestad de policía del dominio público hidráulico.

Asimismo, en los términos en que se acuerde con el Estado corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de obras públicas hidráulicas de interés general de titularidad estatal, su participación en la planificación y programación de las mismas, y, en su caso, la ejecución, explotación y gestión de aquellas que se establezcan en el correspondiente Convenio de Colaboración.

II.- El artículo 7 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria de desarrollo de la legislación territorial o estatal de aguas, la elaboración del Plan Hidráulico de Canarias y la aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales, la elaboración de los programas de obras de interés regional y la elevación al Gobierno de la nación de propuestas de obras de interés general, la coordinación de las Administraciones hidráulicas entre sí y con la Administración estatal, la coordinación de la planificación hidrológica con la de ordenación territorial, económica y demás que puedan repercutir sobre los recursos hidráulicos, la asistencia técnica y la alta inspección de la actividad de los Consejos insulares, el impulso y fomento de las mejoras hidrológicas, así como la investigación y desarrollo tecnológico en esta materia, garantizar la unidad de gestión de las aguas, la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten las distintas Administraciones Públicas en Canarias, así como proporcionar a la Unión Europea, a través del Ministerio competente en materia de medio ambiente, la información relativa a la Demarcación Hidrográfica que se requiera, y cualesquiera otra competencia que le confíen las leyes, así como las que no sean atribuidas a otras entidades u órganos de la Administración hidráulica.

III.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, conforme al artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, asume competencias que en materia de sostenibilidad tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, así como las de aguas que tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial es, por tanto, el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de Medio Ambiente, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias, de conformidad con el artículo 1.1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 137/2016, de 29 de octubre.

IV.- La situación actual del municipio de Santa María de Guía hace preciso acometer actuaciones que faciliten la mejora y, en su caso, ampliación de las infraestructuras del servicio de alcantarillado, de tal forma que se mejore el acceso a estos servicios por la población existente.

Existen un conjunto de puntos identificados en las redes de saneamiento cuya situación determina la necesidad de realizar inversiones con el objeto de eliminar deficiencias, mediante rehabilitación o incluso la renovación de colectores, al menos, en los tramos más sensibles identificados.

El Ayuntamiento de Santa María de Guía, a este respecto, está tramitando el expediente de contratación para ejecutar las obras del primer tramo de impulsiones de agua desalada a Montaña Alta y de renovación de la red de saneamiento en calle Luján Pérez en La Atalaya de Santa María de Guía.

V.- De conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 22.2 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente Convenio de Colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

Por su parte, el artículo 21.1 letra a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que son subvenciones directas, "las previstas nominativamente en el estado de gastos del presupuesto donde aparecen determinados expresamente su objeto, dotación presupuestaria y beneficiario".

La entidad beneficiaria de la subvención es el Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía.

VI.- La subvención al Ayuntamiento de Santa María de Guía está contemplada en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, por importe de un millón trescientos mil (1.300.000,00) euros.

VII.- Mediante Acuerdo de Gobierno, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2020, se autorizó la transferencia de crédito nº 724/2020, con objeto de dotar la aplicación presupuestaria 12.06.452B. 750.03, proyecto de inversión 207G0378 "Mejora eficiencia de redes e infraestructuras de abastecimiento y saneamiento en Santa María de Guía", por un importe de un millón trescientos mil (1.300.000) euros, con la finalidad de facilitar que la entidad local pueda acometer acciones de mejora y ampliación de estas infraestructuras, corrigiendo las principales carencias infraestructurales en materia de saneamiento.

VIII.- Existen razones de reconocido interés público y medioambiental para conceder esta subvención, que a continuación se señalan:

- La previsión nominativa en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020.

- La necesidad de la ejecución de las obras por razones de interés público, toda vez que de acuerdo con el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

- La disponibilidad y el aprovechamiento del agua en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas del Estado, la cual dispone en su segundo punto que "Las actuaciones en obras de interés general en Canarias comprenderán la desalación, reutilización o cualquier otro tipo de obra hidráulica, que por su dimensión o interés público o social, suponga una iniciativa esencial para el mantenimiento de adecuados niveles de disponibilidad del agua en las diferentes islas", siendo especialmente estratégicas para las Islas Canarias las infraestructuras de tratamiento (terciario y desalinización), regulación y transporte en alta de aguas regeneradas, íntimamente conectadas con las actuaciones en materia de saneamiento de aguas residuales, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en toda la demarcación hidrográfica [artº. 46.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio].

IX.- En fecha 21 de diciembre de 2020, se ha aprobado la memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 2, letra a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

X.- En fecha 21 de diciembre de 2020, se ha aprobado la Memoria Justificativa que acompaña al presente Convenio donde se ha analizado su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

XI.- En fecha 23 de diciembre se ha emitido Informe Favorable de fiscalización previa por la Intervención General.

Los comparecientes, de conformidad con lo expuesto y en ejercicio de sus competencias, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración según las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Santa María de Guía para la ejecución de las obras de la mejora de la eficiencia de las redes de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento en Santa María de Guía.

Las obras objeto de la subvención son las siguientes:

a) Abastecimiento: "Ejecución del primer tramo de impulsiones de agua desalada a Montaña Alta". El objetivo perseguido con la ejecución de esta actuación consiste en la mejora de la red de transporte de agua desalada para llegar a las zonas altas del municipio de Santa María de Guía, como consecuencia de la acuciada antigüedad, así como a unos diámetros muy pequeños que no garantizan adecuadamente el servicio.

b) Saneamiento: "Renovación de la red de saneamiento en la calle Luján Pérez en La Atalaya de Santa María de Guía". El objetivo perseguido con la ejecución de esta actuación consiste en la renovación de la red de saneamiento en la calle Luján Pérez del barrio de Atalaya, mediante la instalación de una conducción de saneamiento con tubería de 400 mm, así como los pozos necesarios.

Durante la vigencia del convenio el Ayuntamiento de Santa María de Guía, por razones derivadas de inviabilidad técnica o imposibilidad material de ejecución, podrá sustituir las obras objeto de subvención por otras similares, sin que pueda superarse el importe máximo de la subvención. Esta circunstancia deberá ser comunicada con la suficiente antelación.

Segunda.- Ámbito de actuación y plazo de ejecución.

Sobre la base de los objetivos planteados y a tenor del Proyecto de Construcción, se ejecutarán las siguientes actuaciones:

* ACTUACIÓN 1. PRIMER TRAMO DE IMPULSIONES DE AGUA DESALADA A MONTAÑA ALTA.

El Servicio de abastecimiento de agua tiene como principal fuente de suministro la desalación de agua de mar, procedente de las EDAM situadas en Roque Prieto y Bocabarranco. Esta fuente de agua suministra a la zona baja del municipio, a diferencia de la zona alta que se suministra de agua procedente de pozos y galerías, por lo que la calidad del agua en estas zonas altas desciende en épocas de sequías, motivo por el que se hace necesaria la ejecución de las obras para la impulsión de agua desalada a la zona de Montaña Alta del término municipal de Santa María de Guía.

Las obras del primer tramo de impulsión de agua desalada a Montaña Alta, tanto los puntos de partida y llegada, como todo el trazado, discurren dentro del término municipal de Santa María de Guía, concretamente desde la Dehesilla hasta Bascamao.

* ACTUACIÓN 2. RENOVACIÓN DE LA RED DE SANEAMIENTO EN LA CALLE LUJÁN PÉREZ EN LA ATALAYA.

Las características de la red de municipal derivan en gran medida de las características del municipio, aunque es cierto que la zona de estudio no se puede comparar con el resto del municipio, dado que la mayoría de la población está dispersa a lo largo de toda la red. Estas singularidades, unidas a la compleja orografía del trazado, dan lugar a que las infraestructuras de saneamiento posean muchos pozos de resaltes y tramos con bajo nivel de transporte de aguas residuales.

Las obras de renovación de la red de saneamiento en la calle Luján Pérez se desarrollan en el barrio de La Atalaya.

El plazo de ejecución de la totalidad de las obras (correspondientes a las dos actuaciones previstas en el Proyecto de Construcción) es hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Tercera.- Dotación presupuestaria.

El importe asignado para la subvención de los gastos que genera la ejecución de las obras del primer tramo de impulsiones de agua desalada a Montaña Alta y de renovación de la red de saneamiento en calle Luján Pérez en La Atalaya de Santa María de Guía asciende a un millón trescientos mil (1.300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.452B. 750.03, proyecto de inversión 207G0378 "Mejora eficiencia de redes e infraestructuras de abastecimiento y saneamiento en Santa María de Guía", de conformidad con la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

De acuerdo con lo establecido en la Memoria Explicativa, el importe de la actuación asciende a la cantidad de 1.316.680,30 euros, conforme a lo definido en el proyecto constructivo, si bien el importe asignado para la subvención es de 1.300.000,00 euros.

Cuarta.- Abono de la subvención.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, autoriza la concesión de la subvención directa de referencia y aporta la financiación del coste de las actividades a desarrollar descritas por importe total de un millón trescientos mil (1.300.000,00) euros, lo que supone el 98,73% sobre el coste total de las actuaciones.

Las cantidades que excedan de la cuantía de la subvención destinada para la ejecución de las obras del primer tramo de impulsiones de agua desalada a Montaña Alta y renovación de la red de saneamiento en calle Luján Pérez deberán ser asumidas expresamente por el Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía.

En ninguna circunstancia el importe total pagado podrá exceder del importe máximo de la subvención previsto, incluso si los costes reales totales excedieran del coste total previsto señalado en el presente Convenio.

Se autoriza de manera expresa al Ayuntamiento de Santa María de Guía a subcontratar la ejecución de las obras con terceros, pudiendo aplicar la baja que resultare, en su caso, de la adjudicación, a la ejecución de unidades de obra que coadyuven a una mayor funcionalidad técnica o económica de las obras, a recoger en una separata a incluir en los proyectos para su posterior tramitación como modificaciones previstas en el artº. 204 de la Ley de Contratos del Sector Público.

De igual forma, el importe máximo de la subvención se reducirá proporcionalmente si tras el examen de la documentación justificativa de los gastos realizados se pone de manifiesto que los gastos subvencionables finalmente realizados han sido menores que la contribución de la Consejería; en este caso, se procederá a formular una petición de devolución del pago excesivo realizado a la entidad, exigiéndose el interés de demora correspondiente.

Se realizará el abono anticipado del importe total de la subvención directa (1.300.000,00 euros) en el momento de la suscripción del presente Convenio, mediante transferencia bancaria, cumplimentándose, al efecto, con lo estipulado en el artículo 2 del anexo a la Resolución de 26 de marzo de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y sus modificaciones posteriores vigentes.

A fin de atender a lo establecido en el referido anexo, se debe proceder al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del presente Convenio, los plazos de ejecución y justificación de las obras son los siguientes:

a) El plazo total de ejecución de las obras (correspondientes a las dos actuaciones previstas en el Proyecto de Construcción) deberá finalizar el día 31 de diciembre de 2022.

b) El plazo total de justificación de la ejecución de las obras deberá finalizar el 30 de abril de 2023.

A estos efectos, el plazo total de ejecución y justificación de las obras deberá finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articula la aportación.

Al tratarse de inversiones que tienen naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de conformidad con el artículo 25.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades en los términos de artículo 25.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. El Ayuntamiento de Santa María de Guía, como beneficiaria de la aportación, deberá certificar la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

4. Certificación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, acreditativa de que el Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía no ha resultado beneficiario de otras subvenciones destinadas a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

La acreditación de la existencia de un Plan de Acción aprobado por el Departamento y comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la justificación de la subvención podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el párrafo anterior.

Con carácter previo al abono, se comprobará que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Tal como se dispone en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la Administración Pública Local queda exonerada de la constitución de garantías.

Quinta.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de la presente subvención se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro se actuará de acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el criterio utilizado para determinar el importe a reintegrar deberá ser la proporcionalidad al grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención.

Atendiendo a ese principio de proporcionalidad, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en el presente Convenio son los siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente:

* Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento superior al 60% de la realización de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

* Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento en la obligación de justificar.

* Reintegro total cuando hay modificación total de las actuaciones, no autorizada previamente.

* Reintegro parcial en el caso de incumplimiento igual o inferior al 60% de la realización de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención: la parte proporcional no ejecutada.

* Incumplimiento del plazo de ejecución de las actuaciones: reintegro del 20%.

* Modificación parcial de las actuaciones, no autorizada previamente: reintegro del coste de las acciones que han sido modificadas sin previa autorización.

En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

De conformidad con lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a reconocer o liquidar el reintegro.

Este plazo se computará, en cada caso, desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del Ayuntamiento.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

* Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del Ayuntamiento, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

* Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del Ayuntamiento en el curso de dichos recursos.

* Por cualquier actuación fehaciente del Ayuntamiento conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Sexta.- Obligaciones.

Las partes asumen las siguientes obligaciones:

A) AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE GUÍA

El Ayuntamiento de Santa María de Guía, como beneficiario de la subvención, cumplirá las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objeto de este Convenio y ejecutar las actividades descritas en el mismo que fundamentan la concesión de la subvención directa de referencia, así como la dirección técnica de los trabajos a efectuar.

b) Mantener las condiciones y requisitos subjetivos y objetivos que han dado lugar a la concesión de la subvención, comunicando, en su caso, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, las alteraciones que se produzcan en los mismos.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En su defecto, asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención.

d) En materia de contratación de obras y servicios, la entidad beneficiaria deberá cumplir los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación consagrados en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Durante la ejecución de las obras y hasta su finalización y recepción, el Ayuntamiento deberá colocar obligatoriamente un cartel indicativo en el que se informe de la subvención concedida por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias. La composición y el tamaño del cartel indicador deberán atender a los modelos de publicidad establecidos por el Gobierno de Canarias.

f) Asumir, en su caso, las aportaciones económicas excedentarias al importe de la subvención concedida en virtud del presente Convenio para la ejecución de las obras.

En relación con la justificación:

a) Justificar ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto del Convenio.

b) Justificar la asignación de la subvención, devolviendo, en su caso y dentro del ejercicio presupuestario, lo que reste de la aportación realizada.

c) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente Público, entidad privada o particular para el desarrollo de la misma.

d) Facilitar toda la información relacionada con la actividad subvencionada que les sea requerida por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Convenio, se practiquen por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

f) Conservar, durante el plazo de vigencia del presente Convenio, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

B) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, QUE ACTÚA A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Transferir al Ayuntamiento de Santa María de Guía la dotación económica reflejada en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 a fin de dar cobertura al presente Convenio.

b) Garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

c) Sobre la base del examen de la documentación justificativa de los gastos realizados, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, determinará el importe total efectivamente justificado.

Séptima.- Duración del Convenio.

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de la formalización del mismo y finalizará el día 31 de diciembre de 2022.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior y por razones expresamente justificadas, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo que finalizará el día 31 de diciembre de 2023.

En cualquier caso, el Convenio tendrá vigencia desde el momento de su formalización hasta la fecha de la resolución de justificación del importe concedido y, en su caso, del reintegro.

Octava.- Organización para la gestión del Convenio.

Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como para la interpretación del mismo, se constituye a la fecha de firma del Convenio una comisión bilateral de seguimiento, que está facultada para comprobar que las actuaciones y trabajos emanados de la aplicación de este Convenio se ajusta a los objetivos del mismo y para resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar:

- Por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

* El Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, que actuará como presidente.

* Una persona funcionaria que designe el Presidente, que desempeñará las funciones de secretaría.

- Por parte del Ayuntamiento de Santa María de Guía:

* La persona titular de la Concejalía delegada en las materias de saneamiento público y alcantarillado municipal y abastecimiento público.

* La persona expresamente designada por la Administración Local.

Las funciones de secretario serán ejercidas por la persona funcionaria que designe el presidente, pudiendo ser miembro de la comisión.

Corresponde a esta comisión el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, y en concreto:

* La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

* El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

* El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

* La propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previos los informes preceptivos y, en su caso, fiscalización.

* Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

En cualquier caso, las propuestas de modificación citadas se circunscribirán a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la cláusula décima de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento y Valoración podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros.

Será de aplicación el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Gastos no subvencionables.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Décima.- Modificación del Convenio.

Podrá dar lugar a la modificación del Convenio cualquier cambio en la normativa reguladora de subvenciones que afecte al contenido del mismo.

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación del contenido de este Convenio, siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación contemplada en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en el presente Convenio.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación del Convenio por el órgano concedente de la subvención directa, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la misma, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Undécima.- Infracciones y sanciones.

El régimen jurídico aplicable a las infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y demás normativa aplicable.

En el caso de que se produzcan infracciones de las normas reguladoras del régimen presupuestario y de la contabilidad aplicables, que supongan un daño o perjuicio para la Hacienda Pública autonómica, se aplicará lo previsto en el Título X de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

Duodécima.- Incumplimiento del Convenio.

El incumplimiento por alguna de las partes de las estipulaciones del presente Convenio será motivo de petición de la resolución y facultará a los otros firmantes para exigir la resolución o el cumplimiento del mismo, tal y como establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, regulado en la cláusula octava del presente Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En relación con los criterios para determinar la posible indemnización por incumplimiento, habrá que atender al posible lucro obtenido del mismo, en su caso.

Decimotercera.- Mecanismos de evaluación.

Inmediatamente después de la finalización del año de vigencia del Convenio, por la persona responsable de la o las unidades de los servicios de Saneamiento y Alcantarillado del término municipal y la unidad administrativa competente de la Dirección General de Planificación del Territorio, Transición Ecológica y Aguas, se emitirán sendos informes técnicos sobre la repercusión, cumplimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente Convenio.

Tales informes serán sometidos a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarta.- Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y está excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de los artículos 6.1 y 6.2 de la citada Ley.

La legislación que le resulta de aplicación viene constituida por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la aplicación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y, en general, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

Decimoquinta.- Resolución del Convenio.

No obstante la vigencia establecida para este Convenio, será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con dos meses de antelación.

En el supuesto de extinción del presente Convenio antes de la terminación de las actuaciones en curso, se procederá a la liquidación del mismo en función de las acciones realizadas, así como su coste, siguiendo el criterio de proporcionalidad.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución e interpretación de este Convenio, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimosexta.- Resolución de controversias y jurisdicción competente.

1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, en virtud de lo prevenido en el artículo 10.1, apartado g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- El Alcalde, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

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