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BOC-A-2020-270-5298.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para la gestión como entidad colaboradora de la convocatoria anticipada para 2021 de las subvenciones reguladas por la Orden de 30 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial, cuyo texto se adjunta a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2020.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL PARA EL AÑO 2021.
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, en calidad de Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ***1588**, en representación de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF nº A35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº (928) 379900 y con fax nº (928) 379813; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (en adelante CTELCCPT) es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, las de energía; tal como se establece en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por el Decreto 23/2016, de 4 de abril -en adelante, "el Reglamento Orgánico"-, en vigor por aplicación de lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias -en adelante, "Decreto 203/2019"-.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico, la extinta Dirección General de Industria y Energía, como órgano superior de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, tiene como funciones, entre otras, la de dirección coordinación en materia industrial, energética y minera.
El Decreto 203/2019 establece, en su artículo 11, la estructura de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y en su Disposición adicional segunda, letra q), suprime la Dirección General de Industria y Energía, atribuyendo a la Dirección General de Energía (en adelante DGE) las competencias en materia de energía que le correspondían a aquella.
Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 30 de octubre de 2020, en adelante Orden de 30 de octubre de 2020, se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial.
La base cuarta de la Orden de 30 de octubre de 2020 establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de energía podrá designar una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en las presentes bases, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.
En este caso, se deberá suscribir el oportuno Convenio de Cooperación entre el titular de la Consejería competente en materia de energía y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley General de Subvenciones y del Decreto 36/2009. Dicho Convenio contemplará la entrega previa de los fondos a la empresa colaboradora, para su gestión, distribución completa y pago de la subvención a las personas beneficiarias tras la correspondiente resolución de concesión, con arreglos a las estipulaciones que se contengan en el mencionado Convenio.
Tercero.- Mediante la Orden nº 430, de 17 de diciembre de 2020, se efectúa convocatoria en tramitación anticipada para el ejercicio 2021 de la concesión de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial.
En el apartado decimoprimero de la parte resolutoria de la misma se designa a la sociedad mercantil pública «Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.», como entidad colaboradora de la CTELCCPT para la gestión de la presente convocatoria, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de la misma, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio.
En la citada convocatoria se autoriza la concesión de subvenciones de carácter anual, con una dotación económica de 1.250.000,00 euros para ejecutar, justificar y abonar en 2021.
Cuarto.- El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC) es una empresa pública creada por el Gobierno de Canarias por Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC nº 146, de 9.11.01).
Las competencias del ITC se enmarcan en los campos de la Investigación, Desarrollo e Innovación, en el ámbito regional del Archipiélago canario, con el objetivo de inspirar el avance tecnológico para la mejora de las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral de Canarias a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.
Quinto.- El artículo 2 de los Estatutos del ITC determina que constituye su objeto social:
1. Aquellas actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo y la impulsión y coordinación de la investigación aplicada en Canarias.
2. La potenciación del desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; el fomento del nivel de formación empresarial en la Comunidad; promover y facilitar la creación, el desarrollo y la asimilación de tecnología por las empresas canarias para la mejoría de la competitividad; el apoyo a aquellas actividades de desarrollo tecnológico y empresarial de mayor importancia estratégica en el desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; la aplicación de esta tecnología en el modelo económico generando un mayor crecimiento y bienestar social.
3. Prestar todo tipo de servicios de asistencia tecnológica al empresariado de la comunidad. Así como la comercialización de los productos que se deriven de los proyectos de investigación y desarrollo afrontados y generados por este Instituto.
4. La participación en otras sociedades de análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, la compra y/o alquiler de inmuebles y edificios, terrenos y solares para usos comerciales e industriales, equipos e instalaciones y la contratación de trabajos, suministros y servicios exteriores necesarios para el desarrollo del objeto social de esta sociedad.
5. Potenciar programas de cooperación con instituciones de carácter nacional y supranacional en investigación y desarrollo y su aplicación en el ámbito de empresas de Canarias. La creación y participación en Institutos Tecnológicos específicos que desarrollen áreas prioritarias para la Comunidad.
Todo ello la convierte en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la convocatoria de subvenciones para el autoconsumo de energías renovables en el sector residencial.
Sexto.- La CTELCCPT no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- El ITC cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encargos de gestión y convenios para ejercer de entidad colaboradora en subvenciones previas suscritas entre dicha entidad mercantil pública tanto con el Gobierno de Canarias como con otras Administraciones Públicas, lo cual, junto a su nivel de especialización, representa una garantía de solvencia para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio. Dado ese nivel de especialización y experiencia en el área de empresas y su carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, no procede promover concurrencia en su designación como entidad colaboradora.
Octavo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas. Por su parte el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 5.c) que podrán ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública Canaria.
Noveno.- El artículo 4 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos establece para la tramitación anticipada de convenios que en el mismo se deberá hacer constar que el mismo queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de dicha convocatoria, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de la misma, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras y la convocatoria en tramitación anticipada para el año 2021 que se realizan al efecto.
Segunda.- Obligaciones.
1.- El ITC, en su condición de entidad colaboradora, asume las siguientes obligaciones:
a) Apoyar a la DGE en la coordinación de la convocatoria.
b) Atender las incidencias de Nivel 2-Gestión, que generen las empresas solicitantes de subvención a través del Gestor de Incidencias que se habilite para ello.
c) Revisar la documentación y solicitudes presentadas, y verificar el cumplimiento de condiciones o requisitos determinantes para la concesión de la subvención, desde el punto de vista tecnológico, administrativo y económico.
d) Verificar en el aplicativo informático la documentación presentada y observaciones que es necesario requerir de cada expediente.
e) Revisar la documentación aportada tras los requerimientos en fase de solicitud.
f) Realizar un Informe con el análisis técnico de las solicitudes que contenga todos los datos relevantes para la selección de los proyectos, conforme a los criterios de valoración y de gastos subvencionables establecidos en las bases reguladoras.
g) Revisar la aceptación de la subvención y la documentación que se ha de presentar con ella, en su caso.
h) Realizar el seguimiento de las solicitudes de prórroga y abono anticipado que se presenten por los beneficiarios y comunicar a la DGE las solicitudes recibidas.
i) Revisar la documentación justificativa presentada por cada solicitante exigida en las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas y comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.
j) Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente en la fase de justificación.
k) Revisar la documentación aportada tras los requerimientos en fase de justificación.
l) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
m) Hacer la entrega y distribución de fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones, cuando corresponda.
n) Remitir a la mayor brevedad posible, a la DGE, los justificantes de las transferencias a los beneficiarios del importe de las subvenciones.
o) Comunicar a la DGE cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.
p) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
q) ITC actuará en nombre y por cuenta de la DGE y no podrá encomendar a terceros las funciones atribuidas por el presente Convenio.
r) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
s) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
t) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar la DGE dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas, así como los previstos en párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.
u) Analizar la realización, resultados e impacto de estas subvenciones a la finalización de la convocatoria.
v) Devolver al Gobierno de Canarias los fondos no entregados a los beneficiarios finales en caso de que no se concedieran subvenciones por el total del crédito disponible.
2.- La CTELCCPT, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume a través de la DGE, las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a ITC acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el presente Convenio.
b) Impartir a ITC instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.
c) Fijar a ITC los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ITC y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.
d) Compensar al ITC los costes en que incurra por sus actuaciones como entidad colaboradora en los términos que se especifican en el presente Convenio.
3.- La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, ni de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.
4.- En la forma y plazo que se determine en la convocatoria, la solicitud, su subsanación, la justificación, y los demás trámites realizados por el solicitante de la subvención, se realizarán a través del aplicativo dispuesto por la CTELCCPT, al que se dará acceso al personal involucrado de ITC, a efectos de cumplir las obligaciones objeto de este Convenio. Los expedientes presentados en los registros habilitados del Gobierno de Canarias, por personas físicas que tengan derecho a ello, serán incorporados al aplicativo por el personal de la CTELCCPT.
5.- Sobre las condiciones particulares de la justificación:
La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma es mediante el aplicativo creado al efecto o en papel en los registros habilitados para las personas físicas que no dispongan de acceso a medios electrónicos, presentando los documentos expuestos en el resuelvo décimo primero.
En concreto, la presentación de solicitudes se realizará, para los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de energía, y cuya ruta de acceso es https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6702.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas físicas no incluidas en el punto 2 de dicho artículo, que no dispongan de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del formulario disponible en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de energía, en el citado enlace, y validarlo, imprimiendo el formulario, su firma y presentación en formato papel para su registro.
Las solicitudes de subvención de las personas físicas a que se refiere el apartado anterior se dirigirán a la persona titular del Centro Directivo con competencia en materia de energía y cumplimentadas según modelo normalizado podrán presentarse en cualquiera de los registros, dependencias o formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. También podrán presentarse a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria a que hace referencia el apartado anterior.
El plazo para la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios es el establecido en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria, en concreto, en aplicación de la base 5.7, para tener la consideración de actuaciones subvencionables en esta convocatoria, estas deberán iniciarse con posterioridad al 1 de junio de 2020. En aplicación de las bases 14 y 15, el plazo de realización de la inversión subvencionada será el 20 de octubre de 2021 y el plazo de justificación el 31 de octubre del mismo año.
ITC mantendrá libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, en concreto los especificados en las letras i) a l) del punto 1 de esta cláusula.
Tercera.- Plazo de vigencia.
El periodo de vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
Cuarta.- Compensación económica a la entidad colaboradora.
Está prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias la existencia de crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos que se derivan del presente Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 12.11.425A.227.09.
De conformidad con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ITC recibirá como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las convocatorias ciento veinticinco mil doscientos cuarenta y seis (125.246,00) euros, de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por ITC que figura como Anexo I a este Convenio, sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio 2021.
El libramiento del importe de los fondos públicos se realizará una vez que ITC haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda, mediante certificaciones cuyo modelo se inserta como Anexo II.
El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida, y demás requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte de ITC.
Quinta.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ITC está exento de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.
No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
Sexta.- Protección de datos de carácter personal.
1.- La CTELCCPT, a través de la Dirección General de Energía, facilitará a ITC el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/ con las limitaciones legales establecidas.
2.- Este Convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
3.- Los encargados del tratamiento de datos se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.
4.- En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
5.- Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
Séptima.- Normativa reguladora de las subvenciones a gestionar.
1. En el ámbito de las ayudas de Estado:
- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.14).
2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).
3. En el ámbito de la normativa de la Comunidad Autónoma Canaria (normativa reguladora del procedimiento):
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octava.- Comisión de Seguimiento.
1. Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes de la CTELCCPT y 2 representantes de ITC, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.
2. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la DGE sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
3. La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de CTELCCPT.
4. La Comisión celebrará reuniones como mínimo una vez al año, aunque podrá reunirse cuando lo requiera cualquiera de las partes.
5. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
a) Impulsar el desarrollo del Convenio.
b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.
c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
e) Facilitar la colaboración de las partes.
f) Acordar modificaciones del Convenio.
g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.
Novena.- Entrega de los fondos a la entidad colaboradora.
Una vez dictada la resolución de concesión se producirá la transferencia de los fondos a la entidad colaboradora por el importe de las subvenciones concedidas, para su entrega a los beneficiarios, dentro de un periodo de 45 días tras la disponibilidad del crédito en la Dirección General de Energía, al ser Convenio en tramitación anticipada. La transferencia se realizará en la cuenta que figure de declarada en el Alta de Terceros de ITC en la Consejería competente en hacienda.
Los fondos no entregados a los beneficiarios finales en caso de que no se concedieran subvenciones por el total del crédito disponible, serán devueltos al Gobierno de Canarias antes del 1 de marzo de 2022.
Como condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios, estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora. Los intereses y demás rendimientos financieros que se produzcan en las cuentas bancarias donde sean depositados los fondos deberán acreditarse mediante certificación bancaria y para su cómputo se tomará como inicio el momento en que se perciban por la entidad colaboradora en una cuenta específica hasta que se entregan por esta a los beneficiarios.
Como condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente, ser realizarán en el plazo de un mes tras la resolución de abono, en la cuenta corriente que tenga declarada aquel en su Alta de Terceros tramitada ante la Consejería competente en hacienda.
La acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios se realizará mediante copia del documento de ingreso efectivo al efecto, según la letra n) de la cláusula segunda.
La entidad colaboradora deberá mantener los libros y registros contables específicos que permitan la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la distribución de los fondos, según lo especificado en la cláusula segunda.
Décima.- Modificación e incumplimiento del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
En caso de incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos, se procederá según lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el plazo del requerimiento de 15 días.
Decimoprimera.- Extinción del Convenio.
1. Son causas de extinción del presente Convenio:
a) Por el transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.
b) Por acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
c) Por incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por revocación por la CTELCCPT, de la designación de ITC como entidad colaboradora.
e) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
2. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Decimosegunda.- Naturaleza jurídica.
El presente Convenio de Cooperación, suscrito de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídica administrativa, rigiéndose por sus propias cláusulas y supletoriamente por las normas generales de Derecho Administrativo.
El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Decimotercera.- Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.- Publicidad.
El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- El Gerente de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Andrés Megías Martínez.
Ver anexo en las páginas 41985-41986 del documento Descargar
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