Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 267. Lunes 28 de diciembre de 2020 - 5186

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5186 Dirección General de Diversidad.- Resolución de 18 de diciembre de 2020, por la que se determina, con carácter definitivo, el resultado de la convocatoria para el ejercicio del año 2020 efectuada para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTI, aprobada por Orden 21 de septiembre de 2020.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 490.70 Kb.
BOC-A-2020-267-5186. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expediente tramitados por la Dirección General de Diversidad de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de la Orden de 21 de septiembre de 2020 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTI y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En virtud de Orden de 21 de septiembre de 2020 (BOC nº 206, de 7.10.2020) se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTI.

Segundo.- Con fecha 19 de noviembre de 2020 se dicta la Resolución por la que se resuelve con carácter provisional la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción a la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias.

Tercero.- Finalizado el plazo de presentación de la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente, la entidades aceptan expresamente la resolución provisional.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2010, de 16 de abril, es competencia de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Orden de 21 de septiembre de 2020, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud delega en la Dirección General de Diversidad la resolución de la presente convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, así como facultarle para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015.

Tercero.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Cuarto.- En este sentido el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Dichos criterios se encuentran recogidos en la base sexta de la Orden reguladora y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe que ha sido evaluado al órgano concedente.

Quinto.- La base noventa, apartado cinco, establece que con las solicitudes que no pudieran ser consideradas por falta de crédito se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, que podrán ser atendidas con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que pongan fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previsto, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor. En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicará la existencia de derechos preexistentes.

Sexto.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, así como en lo determinado por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero; y finalmente en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la base duodécima de la Orden Reguladora, con carácter general las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. No obstante, lo anterior, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se podrían abonar anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

El artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009, relaciona a las entidades que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen programas de acción social

Visto los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar, de forma definitiva, subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I para las distintas áreas descritas (apoyo a la diversidad, prevención de la LGBTIFOBIA, recuperación y dignificación de la memoria histórica del colectivo LGBTI en Canarias, apoyo a las familias LGBTI, erradicación de la discriminación en los ámbitos educativos y actividades divulgativas y formativas y apoyo a la diversidad LGBTI), para los proyectos y por las cuantías que se indican.

Segundo.- Desestimar las solicitudes indicadas en el Anexo II que se adjunta a continuación, por las causas expuestas en cada uno de ellos.

Tercero.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 315.000 euros distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 40870 del documento Descargar

Cuarto.- Disponer el abono anticipado del 100% del importe de la subvención concedida a las entidades que figuran en el Anexo I que lo hayan solicitado, e interesar de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos el pago de las mismas.

Quinto.- Respecto a la base decimotercera, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero a 15 de diciembre de 2020, en el caso de que las subvenciones se abonen una vez se acredite la realización de la actividad y su coste real. No obstante lo anterior, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá ejecutarse desde el 1 de enero de 2020 a 28 de febrero de 2021, en el caso que las subvenciones se abonen de forma anticipada.

En ambos casos no existe la posibilidad de la prórroga de dichos plazos de ejecución.

Sexto.- Los medios de justificación serán los establecidos en la base decimoquinta de la Orden de regulación y, en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro según las bases decimoctava y decimonovena de la Orden y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- Para lo previsto en la propia Orden Reguladora de 21 de septiembre de 2020, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Notifíquese esta Resolución a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comunicando a las entidades interesadas que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Diversidad, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2020.- El Director General de Diversidad, Víctor Manuel Ramírez Pérez.

Ver anexo en las páginas 40872-40873 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias