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BOC-A-2020-267-5187.
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Examinado el procedimiento iniciado para la concesión de subvenciones (2020-2022) destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS-3, cofinanciación por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.
Vista la propuesta de fecha 17 de diciembre de 2020, elevada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Por Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de fecha 7 de junio de 2019, fueron convocadas con carácter anticipado para el periodo 2020-2022, subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+d por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la estrategia de especialización Inteligente de Canarias RIS-3. Cofinanciación por el programa operativo FEDER Canarias 2014-2020. El extracto de la convocatoria (BDNS nº 462661) fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 122, de fecha 27 de junio de 2019.
2º.- Mediante Orden nº 549, de fecha 4 de diciembre de 2020, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo fue resuelta con carácter definitivo la convocatoria efectuada. En el Anexo II de la citada orden se recoge la relación de solicitudes que, cumpliendo los requisitos previstos para ser considerados como beneficiarios, fueron desestimadas por falta de dotación presupuestaria y que en virtud de lo previsto en la misma orden, constituyen una lista de reserva con los efectos previstos en artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 18.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3º.- Con fecha 17 de diciembre de 2020 (Número Registro CECE/86502/2020) la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) presenta escrito de renuncia de la subvención concedida para la ejecución del proyecto con número de referencia ProID2020010119 denominado "Estudio experimental sobre la acumulación de radón en recintos cerrados dotados de medidas de eficiencia energética en un municipio declarado de alto riesgo de radón: Tejeda en Gran Canaria". El importe de subvención concedido ascendió a la cantidad de 69.700,00 euros
4º.- Como consecuencia de la renuncia presentada se ha liberado crédito adecuado y suficiente para poder atender íntegramente la totalidad del importe de subvención solicitado por la Universidad de La Laguna (ULL) para la ejecución del proyecto con número de referencia ProID202001011 titulado "Análisis del efecto económico, social y medioambiental del uso de sistemas no convencionales de producción de agua vinculados al sector turístico". Este proyecto quedó en último lugar de la lista de solicitudes estimadas concediéndole una asignación de 38.780,35 euros ascendiendo la subvención solicitada a la cantidad de 66.050,00 euros.
Igualmente, el importe de remanente (42.430,35 euros) podrá ser destinado a la concesión parcial de subvención para la ejecución del proyecto con número de referencia ProID2020010093 titulado "La autofagia celular como proceso regulador de la producción de viriones y de la capacidad infectiva del HIH-1: Nwef-VIH-1 neutralizador del factor proautofágico antiviral HDAC6" también de la Universidad de La Laguna (ULL), el cual ocupa el siguiente orden o lugar en la lista de reserva contenida en el Anexo II de la orden de concesión.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme con lo previsto en la base 14, apartado 1 de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento nº 146, de 12 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS3 (BOC nº 163, de 24.8.16) el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en los artículos 14 a 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Segunda.- La base 20.3 de la Orden citada en la consideración jurídica anterior, relativa a la resolución de concesión, establece que los solicitantes que atendiendo a su puntuación no hubieran alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 18.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta misma previsión aparece recogida en el punto cuarto del resuelvo de la Orden 549, de fecha 4 de diciembre de 2020, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo por la que fue resuelta con carácter definitivo la convocatoria.
Tercera.- El artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que cuando así se haya previsto en las bases reguladoras, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Cuarta.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, considerando a estos efectos como tales, al Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior.
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aceptación de renuncia.
Aceptar la renuncia de la subvención concedida por importe de 69.700,00 euros, a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) para la ejecución del proyecto con número de referencia ProID2020010119 denominado "Estudio experimental sobre la acumulación de radón en recintos cerrados dotados de medidas de eficiencia energética en un municipio declarado de alto riesgo de radón: Tejeda en Gran Canaria".
Segundo.- Modificación de la concesión.
Modificar los Anexos I y II de la Orden 549, de fecha 4 de diciembre de 2020, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que fue resuelta con carácter definitivo la convocatoria 2020-2022 de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+d por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la estrategia de especialización inteligente de Canarias RIS-3, incluyendo en el anexo I como entidad beneficiaria a la Universidad de La Laguna para la ejecución de los proyectos con números de referencia ProID2020010111 y ProID2020010093. Dichos anexos quedan redactados en los términos que en esta orden se especifican.
Las condiciones específicas para cada uno de los beneficiarios, el proyecto que se subvenciona, su tipo y forma de ejecución, así como el plan financiero, el calendario de ejecución, intensidad de ayuda y cuantía concedida se establecen asimismo en el Anexo I. Los beneficiarios quedan sometidos al resto de obligaciones y condicionamientos previstos o contenidos en la orden anteriormente citada.
Tercero.- Aceptación de la subvención.
La Entidad propuesta como beneficiaria dispone de un plazo de tres (3) días hábiles (con exclusión de sábados, domingos y festivos), desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en la sede electrónica, para aceptar formalmente la subvención propuesta para cada uno de los proyectos referidos. Dicha aceptación deberá formalizarse a través de la aplicación telemática de este procedimiento disponible en la página web https://sede.gobiernodecanarias.org/aciisi/ticketsso/tramites/6014.
Con la aceptación de la subvención, en el mismo documento formalizado a través del aplicativo informático de gestión de las subvenciones, los beneficiarios declararán bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:
a) Que tienen capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización y justificación de la actividad subvencionada y para cumplir las condiciones contempladas en la Resolución de concesión como documento que establece las condiciones de la ayuda para la operación (DECA).
b) Que se le ha comunicado que la cofinanciación europea y que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (RDC), y las responsabilidades señaladas en el Anexo XII del RDC.
c) Que se le ha comunicado que debe cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable.
d) Que se le ha informado de la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.
e) Que ha sido informado que debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de su gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, evitando la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude.
f) Que las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda FEDER de la operación.
g) Que ha sido informado del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la propiedad, naturaleza, condiciones y objetivo de las inversiones subvencionadas durante un plazo de cinco años señalados en el artículo 71 del RDC.
h) Que, para el caso de inversiones productivas, la operación no incluye actividades que formen parte de una operación que hubiera sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación consecuencia de la reagrupación de una actividad productiva fuera del área del programa.
El órgano administrativo podrá requerir en cualquier momento al interesado la aportación de documentación que acredite el cumplimiento de cualquier extremo contenido en la declaración responsable estando el interesado obligado a aportarla.
En caso de que no se otorgue por los beneficiarios la aceptación dentro del plazo concedido o la misma no se acompañe de la declaración responsable o, en su caso, de la acreditación de la renuncia a subvenciones concedidas para el mismo proyecto, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Cuarto.- Reformulación de solicitudes.
ProID2020010093. El beneficiario podrá reformular su solicitud a fin de adaptar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. La reformulación se presentará obligatoriamente a través del trámite "Aportación de documentación" de la aplicación telemática de este procedimiento disponible en la página web https://sede.gobiernodecanarias.org/aciisi/ticketsso/tramites/6014 utilizando al efecto el modelo disponible en el aplicativo, en el plazo de tres (3) días hábiles (con exclusión de sábados, domingos y festivos), a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta orden en la sede electrónica. En ningún caso, la reformulación podrá afectar a los importes y distribución por anualidades recogidos en el Anexo I de esta Orden, debiendo igualmente, ser tenidas en cuenta el resto de las previsiones que para los gastos subvencionables se contienen en las bases reguladoras.
En estos supuestos se aportará una memoria explicativa sobre los aspectos científico-técnicos (objetivos, actividades a desarrollar, cronograma, etc.) que se van a ver afectados por la reformulación efectuada, salvo que por parte del interesado se decida llevar a cabo la ejecución íntegra del proyecto conforme con la memoria inicialmente presentada asumiendo el menor coste de financiación. Igualmente, conforme con lo previsto en el artículo 17.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de no presentar la reformulación en el plazo señalado, se entenderá que se opta por mantener el contenido de la solicitud inicial.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación; o con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. En este último caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto sea resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto, o se haya producido su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2020.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 40879-40897 del documento Descargar
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