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BOC-A-2020-267-5182.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda, así como las competencias en materia de igualdad y juventud que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Entre las competencias atribuidas por tanto están las relacionadas con la protección a la infancia y la familia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia depende orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Derechos Sociales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, en relación con el citado Reglamento Orgánico en su artículo 11.1, la Viceconsejería de Derechos Sociales tiene la condición de órgano administrativo de contratación hasta el límite de 600,00 euros.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.
Por su parte, el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
La delegación de competencias constituye un instrumento jurídico a través del cual se garantiza una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración Pública cuando concurren determinadas circunstancias.
Como es sabido Canarias asiste desde el año 2019 a una nueva crisis humanitaria migratoria en base a la cual se está produciendo un continuo flujo de personas que llegan a nuestro territorio, vía marítima, y en la que cada vez más se identifican personas menores de edad, las cuales, quedan de inmediato bajo la tutela administrativa de esta Administración, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, que ha de asumir su atención inmediata, incluyendo su acogida residencial.
El carácter imprevisible de esta situación y la necesidad de prestarles una atención inmediata provoca la necesidad de habilitar espacios residenciales nuevos de forma inminente para evitar con ello colocar a estas personas menores de edad no acompañadas por personas adultas de referencia en una situación de exclusión y/o riesgo social susceptible de producir un desamparo, teniendo en cuenta que la red ordinaria de recursos residenciales para la atención de menores de edad no siempre dispone de plazas para atender a esta necesidad de emergencia.
La apertura y puesta en marcha de dispositivos de emergencia para la atención inmediata de estas personas trae consigo la necesidad de ejercer un conjunto de facultades de contratación administrativa, de forma inmediata por parte de la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia como órgano administrativo que tiene atribuida la competencia de tutela de estas personas menores de edad, si bien que por razón del importe de tales actuaciones de contratación no siempre termina resultando ser el órgano administrativo competente.
A fin de garantizar por tanto un mayor grado de eficacia y eficiencia en la gestión de estos dispositivos de emergencia, de acuerdo con los preceptos anteriormente señalados, y en uso de las atribuciones conferidas,
R E S U E L V O:
1º.- Delegación de competencias en materia de contratación administrativa.
Delegar en la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, las competencias inherentes a la contratación administrativa, atribuidas por razón de su importe a la Viceconsejería de Derechos Sociales, y que sean necesarias para la inmediata atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas respecto de las cuales asuma esta Administración su tutela, a través de dispositivos de emergencia de atención inmediata (DEAMENAC).
2º.- Avocación.
La delegación efectuada en el apartado anterior podrá ser avocada en cualquier momento, con carácter general o respecto de un determinado expediente de contratación.
3º.- Indicación expresa del ejercicio de competencias delegadas.
Las resoluciones que dicte la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia en el ejercicio de esta delegación deberán indicar de forma expresa tal circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales sin alteración del régimen de recursos administrativos que contra las resoluciones dictadas por delegación sean procedentes en derecho.
4º.- Dación de cuentas de procedimientos de contratación por emergencia.
El ejercicio de las competencias delegadas de contratación, a través del procedimiento de emergencia, estarán sujetas a las daciones de cuenta al Consejo de Gobierno en los mismos términos que le correspondiera al órgano delegante.
5º.- Publicidad y eficacia.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2020.- La Viceconsejera de Derechos Sociales, Gemma María Martínez Soliño.
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