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BOC Nº 267. Lunes 28 de diciembre de 2020 - 5181

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5181 ORDEN de 21 de diciembre de 2020, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 18 de septiembre de 2020, que aprueba las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2020-267-5181. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de fecha 16 de diciembre de 2020.

Examinado el expediente de la convocatoria de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias para el presente ejercicio económico y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden departamental nº 575, de fecha 18 de septiembre de 2020, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, y se acuerda la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 206, de 7.10.2020).

Segundo.- En el apartado primero de la citada Orden se aprueba el gasto que conlleva dicha convocatoria de subvenciones, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 40829 del documento Descargar

Se establece asimismo en la base reguladora novena, apartado seis, que rige en la citada convocatoria, que en el supuesto de que existiera crédito sobrante en alguna de las líneas de actuación y en el resto de las líneas quedaran proyectos sin poder ser atendidos por agotamiento del crédito inicialmente asignado a la línea, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente si el sobrante acrece en su totalidad a una de las restantes líneas de actuación.

Tercero.- Con fecha 25 de noviembre de 2020 se reunió la Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas a la citada convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, determinando el poder acrecer la Línea 1, correspondiente a la Aplicación presupuestaria 234G0764, denominada Promoción a la igualdad, con el crédito sobrante en la Línea 2 correspondiente a la Aplicación presupuestaria 234G0765 Conciliación y Cuidados, para poder hacer frente a la concesión de determinados proyectos presentados a la citada convocatoria.

A dichos antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El marco jurídico de regulación de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El citado Decreto 36/2009, establece, en su artículo 3.1, que los titulares de los Departamentos serán competentes para conceder subvenciones. Por otra parte, en su artículo 14, establece que podrá incrementarse el crédito asignado a una convocatoria de subvenciones sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria, ni implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

Tercero.- Por su parte el apartado 6 de la base reguladora novena de la Orden departamental nº 575, de 18 de septiembre de 2020, recoge que "en el supuesto de que existiera crédito sobrante en alguna de las líneas de actuación y en el resto de las líneas quedaran proyectos sin poder ser atendidos por agotamiento del crédito inicialmente asignado a la línea, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente si el sobrante acrece en su totalidad a una de las restantes líneas de actuación".

En consideración a ello y en atención a lo acordado por dicha Comisión de Valoración el pasado 25 de noviembre de 2020, es procedente incrementar el presupuesto inicialmente consignado en la Línea 1, correspondiente a la aplicación presupuestaria 234G0764, denominada Promoción a la igualdad, por la cantidad de 25.379,40 euros, con el fin de atender proyectos que no han podido ser atendidos por agotamiento de crédito de la citada Línea de actuación.

De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en virtud del artículo 29. letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020) y finalmente el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.19).

Visto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Incrementar la dotación inicialmente asignada a la convocatoria pública de subvenciones aprobada por Orden departamental nº 575, de fecha 18 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, y se acuerda la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 206, de 7.10.2020), en los términos que se indican a continuación:

Ver anexo en la página 40831 del documento Descargar

Segundo.- La presente modificación no implica la apertura de nuevo plazo de solicitud, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta en el proceso de valoración para la Resolución de concesión las presentadas en el plazo fijado por la mencionada Orden de convocatoria de 18 de septiembre de 2020 (BOC nº 206, de 7.10.2020).

Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2020.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

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