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BOC-A-2020-266-5155.
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Dña. Pilar Ramos León, Letrada de la Administración de Justicia del Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta:
Dña. Macarena González Delgado.
Magistradas:
Dña. María del Carmen Padilla Márquez (Ponente).
Dña. Mónica García de Yzaguirre.
En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de junio de dos mil veinte.
Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por el codemandado D. Guy Freddie Dickinson, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 573/2017, dimanante del juicio monitorio nº 216/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Cristóbal de La Laguna, promovidos por la entidad Acaferva, S.L.U., representada por el Procurador D. Jorge Lecuona Torres, y asistido por la Letrada Dña. Ángela Barroso Noda, contra D. Guy Freddie Dickinson, representado por la Procuradora Dña. Gabriela Domínguez González, y asistido por el Letrado D. Rodolfo Rodríguez Montenegro y contra Dña. Bettina Bustamante Bustamante; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey la presente sentencia, con base en los siguientes:
FALLO
1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Gabriela Domínguez González en nombre y representación de D. Guy Freddie Dickinson.
2º.- Confirmar la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de San Cristóbal de La Laguna en autos de juicio ordinario nº 573/2017.
3º.- Condenar al recurrente al pago de las costas de esta alzada.
Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.
Las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los Capítulos IV y V, del Título IV, del Libro II, de la Ley 1/2000, cuando concurran los presupuestos allí exigidos, y previa consignación del depósito a que se refiere la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que introduce la Disposición adicional decimoquinta en la LOPJ.
Los plazos de interposición del recurso se ajustarán a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al presente rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Bettina Bustamante Bustamante, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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