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BOC-A-2020-266-5154.
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Vista la propuesta del Director General en el marco del expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19, al amparo de la Orden nº 318, de 15 de octubre de 2020 (BOC nº 216, de 22.10.2020), de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 22 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 216 la Orden departamental nº 318, de 15 de octubre, por la que se aprueban las bases y se convoca la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva "Canarias Fortaleza", destinadas a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19.
Segundo.- El dispongo tercero de la Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria, asciende a la cantidad total de cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta cuatro euros con veinte céntimos (4.344.444,20 euros), contando con cobertura en la aplicación presupuestaria 16.05 432B PI/LA 207G0129 "Canarias Fortaleza COVID-19".
Tercero.- De conformidad con el dispongo quinto de la referida Orden de 15 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones finalizó el 5 de noviembre de 2020.
Cuarto.- Mediante el procedimiento habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requirió la subsanación de aquellas solicitudes que adolecen de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañadas de alguno de los documentos exigidos, para que en un plazo de diez días hábiles subsanasen la falta o acompañasen los documentos. Transcurrido dicho plazo de subsanación, establecido del 20 de noviembre al 3 de diciembre, resulta un total de ciento catorce (114) solicitudes referenciadas en el Anexo I de la presente Orden.
Quinto.- Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas. Transcurrido dicho plazo de subsanación, la Comisión de Valoración y Seguimiento de proyectos subvencionables, de acuerdo a la base decimoquinta del Anexo I de las bases de la Orden departamental nº 318, de 15 de octubre de 2020, evaluó los proyectos de acuerdo a los criterios establecidos en la base novena de la citada Orden y emitió acta de valoración con el resultado provisional el día 9 de diciembre de 2020.
Sexto.- Por Orden nº 441/2020 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fecha 10 de diciembre de 2020, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19. En la citada Orden en el resuelvo quinto y sexto, se otorgaba a los interesados un plazo de cinco (5) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería, tanto para la presentación de la aceptación de la subvención a aquellos que conforme a los anexos de la citada Orden resultasen beneficiarios de la subvención, como para la presentación de alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinente para la mejor defensa de los derechos de los interesados respectivamente.
Séptimo.- A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento, de fecha 21 de diciembre de 2020, y de conformidad con lo previsto en la base decimosexta, apartados 1 y 2, de la repetida Orden departamental nº 318, de 15 de octubre, la Dirección General de Infraestructura Turística, como órgano instructor, una vez efectuada comprobación de acuerdo a las bases de la convocatoria respecto a que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen con los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, eleva a la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio la propuesta de resolución definitiva.
A los que les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el Capítulo II, Título I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo II, Título I, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En todo caso, se ajustará a las bases reguladoras de este procedimiento de conformidad con el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- En este sentido el artículo 22 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Tercero.- De conformidad con el artículo 18.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que "Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en las correspondientes bases reguladoras o convocatoria, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento."
Cuarto.- Corresponde, de acuerdo a lo previsto en la base decimosexta, apartado 4, de la Orden Departamental nº 318, 15 de octubre de 2020, a la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio dictar la resolución definitiva, la cual, una vez adoptada, deberá notificarse a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. De acuerdo a dicha base, en el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional en virtud del apartado 1) de la referida base, se les concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para que se presente la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.
Quinto.- Conforme al punto 5 de la base decimosexta del Anexo I de las bases de la Orden departamental nº 318, de 15 de octubre de 2020, las propuestas de resolución provisional y definitiva de la convocatoria que nos ocupa, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.
Sexto.- La citada Orden departamental nº 318, de 15 de octubre de 2020, dispone aplicar la tramitación de urgencia, por razones de interés público, a fin de que pueda agilizarse la concesión de la subvención "Canarias Fortaleza", teniendo en cuenta las graves consecuencias que, para el sector turístico ha ocasionado la crisis sanitaria, económica y social provocada por el COVID-19, así como las necesidades del mismo de realizar obras de adaptación para garantizar la seguridad frente al COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación, a propuesta de la Dirección General de Infraestructura Turística, en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del artículo 16.4 en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta apartado 2, de la Orden departamental nº 318, 15 de octubre de 2020, así como el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio (BOC nº 105, de 29.5.2020), y finalmente el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.19) por el que se nombra, entre otros, a la Consejera de Turismo, Industria y Comercio,
R E S U E L V O:
Primero.- Resolución definitiva.
Conceder, con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo IV que acompaña la presente Orden, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19, ascendiendo el importe total a cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con veinte céntimos (4.344.444,20 euros), contando con cobertura en la aplicación presupuestaria 16.05 432B PI/LA 207G0129 "Canarias Fortaleza COVID-19".
Segundo.- Solicitudes admitidas.
Las solicitudes admitidas para su consiguiente valoración son las que se incluyen en el Anexo II de la presente Orden.
Tercero.- Solicitudes estimadas.
Estimar las alegaciones formuladas por las entidades que pasan a incluirse como beneficiarias en el Anexo IV de la presente Orden, de acuerdo a lo estipulado en la base decimosexta apartado 4, de la Orden departamental nº 318, 15 de octubre de 2020, que señala que aquellos solicitantes que no se encontrasen incluidos en la resolución provisional, en virtud del apartado 1) de la referida base, podrían ser incluidas como beneficiarios de la subvención si en el plazo de cinco (5) días hábiles presentasen la aceptación expresa de la misma. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Cuarto.- Solicitudes excluidas y denegadas.
Excluir las solicitudes de las entidades relacionadas en el Anexo III y Anexo V.
Quinto.- El abono de la subvención se hará una vez se acredite la realización de la actividad para la que fue concedida de acuerdo a la base vigésima que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria.
Sexto.- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la base vigesimoprimera de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria.
Séptimo.- Régimen jurídico.
Para lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en la Orden departamental nº 318, de 15 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases y se convoca la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva "Canarias Fortaleza", y lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Octavo.- Publicación.
La resolución definitiva de concesión se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo estipulado en el dispongo octavo de la Orden departamental nº 318, 15 de octubre de 2020.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recursos de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2020.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
Ver anexo en las páginas 40650-40669 del documento Descargar
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