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BOC-A-2020-266-5142.
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Preámbulo
El Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 19/2011, de 10 de febrero).
Este Decreto se enmarcó en el marco jurídico de desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante Ley 11/2007, de 22 de junio), en aquellos preceptos que se consideraron esenciales para el impulso de la administración electrónica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo la estructura de la propia Ley 11/2007, de 22 de junio.
En este sentido, hay que señalar que el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, en relación con la creación de las sedes electrónicas, establece en su artículo 10 que "Todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán crear su sede electrónica..." y que cada sede electrónica será única por departamento y organismo público.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, y establece en su Disposición final quinta, la obligación de adaptar las normas estatales, autonómicas y locales, a su regulación. Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015, de 1 de octubre), abarca por una parte la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo aplicable a todas las Administraciones Públicas, y por otra el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, así como la regulación sistemática de las relaciones internas entre Administraciones, y dedica su Título Preliminar, Capítulo V al "Funcionamiento electrónico del sector público", por lo que se hace necesario adaptar el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, a la nueva normativa.
El Gobierno de Canarias, en su sesión del 3 de julio de 2017, aprobó la Estrategia Marco Canaria de Gobierno Abierto a través de la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana, y la innovación y mejora de los servicios públicos para el período 2017-2019 (EMGA 2017-2019), que ha tenido sucesivas modificaciones. Con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la estructura de sedes electrónicas del Gobierno de Canarias, y dados los elevados costes de mantenimiento de distintas sedes, así como la diversidad organizativa, la mencionada EMGA incluía la medida 3.1.5 "Creación sede electrónica única".
Si bien la EMGA ha finalizado y la medida 3.1.5 no fue implementada antes de su conclusión, ese objetivo continúa estando vigente, y se hace necesario contar con una sede electrónica única, por los múltiples beneficios que esto supone, tales como, la existencia de un único punto a través del cual la ciudadanía pueda interactuar con nuestra Administración, la mayor simplicidad técnica, reducción de costes y de alineamiento con la normativa de aplicación.
Por otro lado, el párrafo segundo del artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que "Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende", así que con esta norma se pretende regular la posibilidad de que los organismos públicos vinculados o dependientes de esta Administración Pública, puedan por razones de eficacia, adherirse, mediante la adopción del correspondiente acto unilateral de adhesión, a la sede electrónica de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Por todo lo expuesto, y ante la necesidad de adaptar los preceptos del actual Decreto 19/2011, de 10 de febrero, a la regulación establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final quinta, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a la creación de una sede electrónica única, es necesario modificar determinados artículos del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, y proceder a la derogación de otros.
La presente modificación afecta a la regulación establecida en los artículos 9, 10 y 12.3 del capítulo III; artículo 26.1 y 2 del capítulo V. Se añade el artículo 9.bis y la Disposición final segunda "Referencias normativas", por tanto la Disposición final segunda pasa a ser la Disposición final tercera. Asimismo, se procede a la derogación: de los artículos 20, 21, 22, 27.2.a) y 41, afectados por la regulación establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativos a: representación de terceros; representación a través de corporaciones, asociaciones y otras instituciones; registro general electrónico de apoderamientos y compulsa y digitalización de documentos; los apartados a) b) y c) del artículo 4.1 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, afectados por la regulación establecida en el artículo único, apartado uno, de este Decreto, y la derogación de las disposiciones por las que se crearon las sedes y registros electrónicos de los distintos Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El presente Decreto atiende a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa. Asimismo, se da cumplimiento al principio de eficiencia, toda vez que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias a la ciudadanía y contribuye a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. La iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Por todo ello, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 2020,
D I S P O N G O:
Artículo Único.- Modificación del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Uno.- El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 9.- Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias contará con una sede electrónica. Estarán incluidos en la sede electrónica, todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://sede.gobiernodecanarias.org/, que será accesible directamente, así como a través del enlace dispuesto en el portal: https://www.gobiernodecanarias.org/.
3. La sede electrónica se organizará atendiendo a criterios que permitan a la ciudadanía identificar de forma fácil e intuitiva las actuaciones administrativas a las que desean acceder.
4. La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y será gestionada por la consejería competente en materia de información y atención ciudadana y administración electrónica, con la participación y colaboración del resto de departamentos, para garantizar la completa y exacta incorporación de la información y actuaciones administrativas publicadas en esta.
5. Será responsabilidad de la persona titular la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios contenidos en la sede electrónica.
Se realizarán a través de sede electrónica todas las actuaciones y trámites que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas o entidades interesadas. Las Secretarías Generales Técnicas y/o los centros Directivos de cada Departamento, u órgano equivalente de los organismos públicos dependientes serán responsables, en sus respectivos ámbitos funcionales de actuación, de los contenidos y de la gestión de las actuaciones administrativas puestos a disposición de la ciudadanía.
6. Para garantizar el acceso a la información y la calidad de los contenidos, el órgano competente en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías elaborará los estándares, normas, especificaciones técnicas y de identidad corporativa gráfica, en las que se basarán los servicios y páginas que se integrarán en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias."
Dos.- Se incorpora el artículo 9.bis, con la siguiente redacción:
"Artículo 9. bis. - Punto general de acceso.
1. El punto general de acceso es la sede electrónica a través del cual se facilita el acceso a los servicios y procedimientos de las distintas sedes electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Las personas y entidades tendrán acceso al estado de tramitación de todas las actuaciones administrativas que se gestionen por los diferentes departamentos y organismos públicos dependientes, debiendo los titulares de estas adoptar las medidas oportunas para la efectividad de este servicio.
Para la efectividad de este servicio se utilizará la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias, que servirá de intermediación entre la ciudadanía y los sistemas de tramitación electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.
2. La dirección electrónica de referencia del punto general de acceso será: https://sede.gobiernodecanarias.org/, que será accesible directamente, así como a través del enlace dispuesto en el portal: https://www.gobiernodecanarias.org/.
3. Las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes de los departamentos u organismos públicos garantizarán que, a través del punto general de acceso, se pueda tener acceso a la totalidad de las actuaciones administrativas e información accesible de la Secretaría, Centros Directivos de cada departamento o Entidad correspondiente. Asimismo, serán responsables, en sus respectivos ámbitos funcionales de actuación, de los contenidos y de la gestión de las actuaciones administrativas puestos a disposición de la ciudadanía en el punto general de acceso."
Tres.- El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 10.- Creación de sedes electrónicas de los organismos públicos.
1. La creación de sedes electrónicas por parte de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará, en defecto de norma expresa prevista en la normativa reguladora del organismo, mediante resolución de la persona titular de la dirección u órgano equivalente del organismo público competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, lo anterior, por razones de eficacia, los organismos públicos vinculados o dependientes podrán adherirse, mediante la adopción del correspondiente acto unilateral de adhesión, a la sede electrónica de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El acto de adhesión deberá publicarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La creación de la sede electrónica conlleva la responsabilidad de la persona titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se realizarán a través de sede electrónica todas las actuaciones y trámites que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas o entidades interesadas.
3. Todas las sedes electrónicas deberán alojarse bajo el subdominio sede.gobiernodecanarias.org.
A los efectos de su integración y comunicación con la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sedes electrónicas de los organismos públicos vinculados o dependientes deberán seguir las instrucciones técnico-funcionales que se establezcan por los órganos competentes en materia de procedimientos administrativos, administración electrónica y telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
4. La puesta en explotación de una sede electrónica requerirá, con carácter preceptivo, informe conjunto de los centros directivos competentes en materia de procedimientos administrativos, administración electrónica y nuevas tecnologías que versará sobre el cumplimiento de las instrucciones técnicas necesarias para garantizar la comunicación e integración de las distintas sedes electrónicas con la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. La resolución de creación de sedes electrónicas deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Identificación de la sede, así como, del órgano titular de la sede y los órganos competentes para la gestión de los procedimientos, actuaciones administrativas y trámites puestos a disposición en la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con la especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.
c) Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede.
d) Relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.
e) Servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede."
Cuatro.- Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. Las sedes electrónicas deberán disponer, como mínimo, de los siguientes servicios:
a) Inventario de las actuaciones administrativas, disponibles en la sede electrónica y, en su caso, la carta de servicios y carta de servicio electrónico.
b) La publicación de los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos.
c) Acceso al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las condiciones que determinen los órganos competentes en materia de información y atención al ciudadano, administración electrónica y nuevas tecnologías.
d) Acceso al Área Personal, en la que se podrá consultar la información sobre el estado de tramitación del procedimiento o actuación administrativa y acceder a las notificaciones efectuadas, en los términos establecidos en el presente Decreto y en la normativa aplicable por razón de la materia.
e) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
f) Información sobre interrupciones del servicio.
g) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.
h) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
i) Indicación de la fecha y hora oficial.
j) Un servicio de contacto para el asesoramiento electrónico a las personas usuarias en la correcta utilización de la sede.
k) Consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registro, que permita a la persona interesada identificar la más próxima a su domicilio."
Cinco.- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 26, que quedan redactados en los siguientes términos:
"1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a las actuaciones administrativas de su competencia, que será gestionado por la consejería competente en materia de información y atención ciudadana y administración electrónica. El registro electrónico será único para toda la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán disponer de sus propios registros plenamente interoperables e interconectados con el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La creación de los registros electrónicos se efectuará mediante resolución de la persona titular de la dirección u órgano equivalente del organismo público competente que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de acceso al registro".
Seis.- Se añade la disposición final segunda, que queda redactada en los siguientes términos:
"Disposición final segunda.- Referencias normativas.
Las referencias realizadas en el presente Decreto y disposiciones normativas que lo desarrollen, a las Leyes 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán efectuadas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda."
Siete.- La disposición final segunda pasa a ser la disposición final tercera.
Disposición transitoria única.- Organismos públicos.
Los organismos públicos que se hayan incorporado mediante la suscripción del correspondiente convenio a la sede electrónica del departamento del que dependen o dependieran en el momento de la suscripción, se entenderán incorporados a la sede electrónica de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, manifestaran su oposición, y hasta tanto procedan a la creación de su propia sede electrónica en los términos del artículo 10 de este Decreto.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
2. Quedan derogadas expresamente los siguientes artículos y disposiciones:
a) Los artículos 20, 21, 22 y 27.2.a) y 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, afectados por la regulación establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Decreto 74/2012, de 9 de julio, del Presidente, por el que se crea y regula la Sede electrónica y el Registro Electrónico de Presidencia del Gobierno.
c) Los apartados a), b) y c) del artículo 4.1 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, afectados por la regulación establecida en el artículo único, apartado uno, del presente Decreto.
d) Orden de 27 de enero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
e) Orden de 27 de enero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Departamento.
f) Orden de 12 de febrero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
g) Orden de 30 de enero 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
h) Orden de 13 de febrero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
i) Orden de 10 de febrero de 2020, por la que se crea y regula la sede y el registro electrónico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
j) Orden de 10 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la consejería competente en materia de sanidad.
k) Orden de 10 de febrero de 2020, por la que se crea y regula la sede y el registro electrónico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
l) Orden de 9 de febrero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el Registro Electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca.
m) Orden de 24 de enero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y registro electrónico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
3. La normativa relacionada en el apartado 2, letras de la a) a la m), se mantendrá en vigor en tanto no entre en funcionamiento la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final única.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, la entrada en funcionamiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias bajo el dominio https://sede.gobiernodecanarias.org se producirá dentro del plazo de seis meses a partir de esa entrada en vigor. Hasta tanto, operará bajo el dominio https://sede.gobiernodecanarias.org y se pondrá en funcionamiento en el plazo de tres meses a partir de la referida entrada en vigor.
Por Orden de la Consejería competente en materia de información y atención ciudadana y administración electrónica, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la fecha de entrada en funcionamiento de la sede electrónica, así como el acceso mediante la nueva dirección https://sede.gobiernodecanarias.org, dentro de los respectivos plazos mencionados. Asimismo por Orden de la citada Consejería se podrá prorrogar el plazo de seis meses previsto en el párrafo anterior.
Dado en Canarias, a 10 de diciembre de 2020.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
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