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BOC-A-2020-266-5141.
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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó Sentencia con fecha 23 de mayo de 2018 en el Procedimiento Ordinario nº 73/2016, promovido por Costa Canaria, S.A., contra el Decreto del Gobierno de Canarias nº 362/2015, de 16 de noviembre, por el que se procede a la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote aprobado por el Decreto 167/2001, de 30 de julio y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote.
Mediante oficio de la referida Sala, de 22 de junio de 2020, se remite a esta Administración Pública testimonio de la misma y copia de la resolución que acuerda su firmeza, al haber transcurrido los plazos establecidos legalmente para la interposición de recursos, a fin de llevarla a puro y debido efecto en el plazo establecido en el artº. 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Una vez notificada dicha sentencia procede su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo prevenido en el artº. 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo y 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
R E S U E L V O:
Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, al fallo de la Sentencia firme de 23 de mayo de 2018, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el Procedimiento Ordinario nº 73/2016, promovido por Costa Canarias, S.A., contra el Decreto del Gobierno de Canarias nº 362/2015, de 16 de noviembre, por el que se procede a la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote aprobado por el Decreto 167/2001, de 30 de julio y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Costa Canaria, S.A. frente al Decreto del Gobierno de Canarias nº 362/2015, de 16 de noviembre, por el que se procede a la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote aprobado por el Decreto 167/2001, de 30 de julio y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, en el particular que ha sido impugnado esto es su artículo 33.2ª y su Disposición transitoria primera que declaramos nulos con imposición de costas a la Administración demandada."
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
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