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BOC Nº 263. Martes 22 de diciembre de 2020 - 5088

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

5088 EDICTO de 30 de septiembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000882/2017.

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BOC-A-2020-263-5088. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 25 de febrero de 2019.

Vistos por mí, Dña. Pilar Olmedo López, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 882/2017, promovidos por el Procurador de los Tribunales Dña. Ángeles García Sanjuán y Fernández del Castillo en nombre y representación de Caixabank, S.A. contra D. Jesús Manuel Romero Pérez declarado en rebeldía y contra Dña. Iris María Gothmanns Romero Pérez representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Asín Jiménez bajo la dirección letrada de Dña. Laura Cabrera Sigut.

FALLO

Estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ángeles García Sanjuán en nombre y representación de Caixabank, S.A., declaro el vencimiento anticipado del contrato por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo referido al contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria mediante escritura pública autorizada de 24 de marzo de 2000, condenando al deudor el pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal así como por intereses ordinarios devengados que ascienden a 12.661,33 euros más el remuneratorio que se ha generado al tipo pactado desde la presentación de la demanda hasta sentencia y desde la misma con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la LC. Condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jesús Manuel Romero Pérez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 30 de septiembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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