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BOC-A-2020-256-4877.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO
En San Cristóbal de La Laguna, a 5 de junio de 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda que formula la procuradora Dña. Myriam Alonso Martín, en nombre y representación de Dña. Laddy Elizabeth García Urdaneta, que acredita por designación del turno de oficio los oportunos documentos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 770 en relación con el artículo 440, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), procede admitir a trámite la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás aplicables,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: se admite a trámite la demanda de Elegir párrafo formulada por la Procuradora Dña. Myriam Alonso Martín, en nombre y representación de Dña. Laddy Elizabeth García Urdaneta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo que la ley establece, contra D. Libar Antonio Contreras Contreras.
Dicha demanda se sustanciará por los trámites del juicio verbal, y con sujeción a las reglas del artículo 770 de LEC para lo cual:
- Confiérase traslado de la demanda y documentos a la parte demandada indicada a fin de que dentro del término de veinte días pueda comparecer en los presentes autos en legal forma, mediante abogado que le defienda y procurador que le represente, contestando a la demanda y, en su caso, formulando reconvención, todo ello bajo apercibimiento de que no verificarlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho.
Así lo acuerdo y firmo D. Juan Ángel Ginés Tarazaga, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 (antiguo Mixto número 2). Doy fe.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Libar Antonio Contreras Contreras, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En San Cristóbal de La Laguna, a 19 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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