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BOC Nº 256. Lunes 14 de diciembre de 2020 - 4876

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

4876 EDICTO de 18 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000338/2019.

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BOC-A-2020-256-4876. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 (antiguo Mixto número 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 8 de octubre de 2020.

Vistos por mí, Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Laguna, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 338/19, promovidos por la procuradora de los Tribunales Dña. María Elizabet Méndez Rodríguez en nombre y representación de D. Máximo José Ruiz Pérez, contra Dña. María del Carmen Pérez Rodríguez en rebeldía procesal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Dña. María Elizabet Méndez Rodríguez en nombre y representación de D. Máximo José Ruiz Pérez, contra Dña. María del Carmen Pérez Rodríguez en rebeldía procesal de extinción del condominio sobre el inmueble Urbana doce. Vivienda enclavada en la parcela número sesenta y dos del plano correspondiente a la Urbanización Villa Hilaria, sector trece de la misma, en este término municipal, El Carcón. Mide 107,50 m2, convenientemente distribuidos en habitaciones y servicios. Linda: frente o este, jardín perteneciente a dicha finca y en otra, escalera de acceso, entrando o norte, la finca catorce, e izquierda, en parte, patio y en la otra finca número diez. Tiene su acceso por una escalera común de esta finca y de la número catorce de la división horizontal, situada hacia el fondo u Oeste, que ocupa nueve metros cuadrados. Cuota.- Seis, veinticinco centésimas. Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad 1 y 3 de La Laguna, al tomo 1439, libro 39, folio 48, finca nº 2895 (antes 57116) R. Catastral: 3201703cs7530s0002hz. Valor.- 45.939,65 euros. Al ser indivisible, salvo acuerdo de las partes sobre la adjudicación de la totalidad del bien a uno de ellos con el pago proporcional al otro, se procederá a la subasta pública distribuyéndose el precio que en ella se obtenga conforme al derecho de cada propietario. Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María del Carmen Pérez Rodríguez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 18 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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