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BOC Nº 239. Lunes 23 de noviembre de 2020 - 4424

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

4424 EDICTO de 16 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000341/2019.

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BOC-A-2020-239-4424. Firma electrónica - Descargar

Dña. Hiruma Victoria Ramos Luján, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Sebastián de La Gomera, a 14 de octubre de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Teresa del Pino Hernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera los presentes autos de juicio verbal (desahucio precario-250.1.2), nº 0000341/2019 seguido entre partes, de una como demandante Buildingcenter, S.A., dirigido por el Letrado Dña. Maryelín Méndez Hernández y representado por el Procurador Dña. Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada ignorados ocupantes, sobre desahucio en precario.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Orilla del Llano, nº 65, Edificio Paulino, planta 1ª, puerta 1B en San Sebastián de La Gomera, en situación procesal de rebeldía:

a) Declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley.

b) Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 LEC, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación la hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Orilla del Llano, nº 5, Edificio Paulino, planta 1ª, puerta 1B, en San Sebastián de La Gomera, expido y libro el presente en San Sebastián de La Gomera, a 16 de octubre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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