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BOC-A-2020-239-4411.
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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó Sentencia con fecha 25 de julio de 2016 en el procedimiento ordinario nº 119/2013 promovido por D. Ángel Antonio López Navarro contra el Decreto 90/2012, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de San Bartolomé de Tirajana "Maspalomas Costa Canaria".
Mediante oficio de la referida Sala de 13 de octubre de 2020 se remite a esta Administración Pública testimonio de la misma y copia de la resolución que acuerda su firmeza, al haber transcurrido los plazos establecidos legalmente para la interposición de recursos, a fin de llevarla a puro y debido efecto en el plazo establecido en el artº. 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Una vez notificada dicha sentencia procede su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo prevenido en el artº. 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
R E S U E L V O:
Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, al fallo de la Sentencia firme de 25 de julio de 2016, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el procedimiento ordinario nº 119/2013 promovido por D. Ángel Antonio López Navarro contra el Decreto 90/2012, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de San Bartolomé de Tirajana "Maspalomas Costa Canaria", cuyo tenor literal es el siguiente:
"Que debemos estimar y estimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Ángel Antonio López Navarro frente al acto antes identificado, que consecuentemente anulamos, sin imposición de costas".
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
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