Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 237.75 Kb.
BOC-A-2020-234-4301.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 18 de junio de 2020.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 0000735/2018 seguido entre partes, de una como demandante doña Begoña Aragón Ortega, dirigido por la Abogada doña María Jesús Viña Hernández y representado por la Procuradora doña María Luisa Díaz Vecino y de otra como demandada don César Izquierdo Morales, en rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Primero.- Resumen de antecedentes.
1. Ejerce el actor acción para reclamar la cantidad satisfecha por la misma como consecuencia del pago de las cuotas que genera el préstamo hipotecario que grava la finca sita en el Camino del Majano, nº 25, La Laguna. La referida finca fue comprada por las partes el 3 de junio de 2008, en común y pro indiviso.
Acumula la acción de división de la cosa común por no ser divisible.
2. Nada opone el demandado.
Segundo.- Rebeldía.
1. El artº. 496.2 de la Ley 1/2000 señala que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salva los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.
FALLO
1. Estimar la demanda interpuesta por doña Begoña Aragón Ortega, frente a don César Izquierdo Morales.
2. Declarar procedente la división de cosa común y consiguiente extinción del condominio que ostenta la actora y el demandado sobre la vivienda sita en el Camino El Majano, nº 25 de La Laguna, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 1 al tomo 1722, libro 322, folio 162 y número de finca registral 39417.
3. Ordenar su venta en pública subasta y el posterior reparto de la cantidad habida a cada uno de los integrantes de la mencionada comunidad de bienes, en la proporción correspondiente a las cuotas de las que son titulares en la misma (50%).
4. Condenar a don César Izquierdo Morales a abonar a doña Begoña Aragón Ortega la suma de 2.322,27 euros correspondiente al 50% de las cuotas pagadas por la actora en concepto de préstamo hipotecario, así como la mitad de las cuotas hipotecarias y seguros que se sigan devengando y sean abonadas en su totalidad por doña Begoña Aragón, hasta la completa extinción del condominio, cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda.
5. Declarar procedente la compensación y ordenar que del importe de la venta de la finca, de la parte que corresponda a don César Izquierdo Morales, se descontará las cantidades pagadas por doña Begoña Aragón Ortega con arreglo al punto 4 de este fallo.
6. Imponer las costas a don César Izquierdo Morales.
La presente no es firme pudiendo ser recurrida en apelación en 20 días desde la notificación de la presente, previa consignación de 50 euros.
Llévese certificado a los autos, el original al libro de legajo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. César Izquierdo Morales, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 24 de junio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias