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BOC-A-2020-227-4094.
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D./Dña. Alberto Luna Urbano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 17 de diciembre de 2019.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Deborah Fátima Ruiz Molina, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 0000568/2017 seguido entre partes, de una como demandante José María Suárez Rodríguez del Valle, dirigido por el/la Abogado/a desconocido y representado por el/la Procurador/a Jesús Pérez López y de otra como demandada Josmabe Instalaciones, S.L., sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que debo estimar totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don José María Rodríguez del Valle y condenar a la entidad Josmabe Instalaciones, S.L., al pago de la cantidad de 14.698,87 euros más los intereses legales y al pago de las costas procesales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Juez.
AUTO
En Puerto del Rosario, a 9 de marzo de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Con fecha 17.12.19 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. José María Suárez Rodríguez del Valle, se solicitó la aclaración en el sentido contenido en su escrito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artº. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
Segundo.- En el presente caso, apreciado la omisión del primer apellido del demandante en el fallo de la sentencia dictada, procede su rectificación en los términos que se dirán en la parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;
Parte Dispositiva
ACUERDO.- Aclarar el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento en el siguiente sentido: donde dice "José María Rodríguez del Valle" debe decir "Jose María Suárez Rodríguez del Valle".
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Deborah Fátima Ruiz Molina, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario.- El/la Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Josmabe Instalaciones, S.L., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 2 de junio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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