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BOC-A-2020-227-4093.
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Dña. Ana Mena Gálvez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
JUEZ QUE LA DICTA: D. SERGIO OLIVA PARRILLA.
Lugar: La Orotava.
Fecha: 13 de febrero de 2020.
PARTE DEMANDANTE: TALLER AGUSTÍN BELLO.
Abogado: D. NORBERTO HERNÁNDEZ LORENZO.
Procuradora: Dña. MARÍA YURENA SICILIA SOCAS.
PARTE DEMANDADA: D. ÁNGEL LUIS DELGADO.
OBJETO DEL JUICIO: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María Yurena Sicilia Socas, en representación de Taller Agustín Bello, frente a D. Ángel Luis Delgado, debo:
1.- Condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad mil doscientos noventa y seis euros con noventa y ocho céntimos (1.296,98) euros, y al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda, conforme establece el artº. 1.108 del Código Civil, y los intereses legales del artículo 576 LEC, desde el dictado de la presente sentencia.
2.- Todo ello con imposición de costas a la parte de demandada.
La presente sentencia es firme, pues contra la misma no cabe recurso de apelación (artículo 455.1 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, la Letrada de la Administración Judicial. Doy Fe.- El Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ángel Luis Delgado, expido y libro el presente en La Orotava, a 17 de febrero de 2020.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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