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BOC-A-2020-227-4091.
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D. Carlos Sánchez Abella, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en esta Sección se ha dictado Sentencia en el recurso de apelación nº 539/2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Ilmos. Sres./a.
Presidente:
D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.
Magistrados:
Dña. María Paloma Fernández Reguera.
D. Antonio María Rodero García.
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de dos mil veinte.
Visto por los Ilmos./a. Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 840/2017, seguidos el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Dña. María de los Ángeles García Sanjuan Fernández del Castillo, y asistida por el Letrado D. Manuel Medina González, contra Dña. Yolanda Pérez Díaz, representada por la Procuradora Dña. Elba María Jurado Batista, y asistida por la Letrada Dña. Eva Carla Manganell Hernández, y contra D. José Manuel Cerpa Báez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio María Rodero García, con base en los siguientes:
FALLAMOS
Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Caixabank, S.A., contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, revocando la sentencia recurrida en el sentido que acordamos estimar íntegramente la pretensión principal de la demanda y, consecuentemente, debemos condenar y condenamos a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de setenta y ocho mil ochocientos setenta y siete euros con cincuenta y ocho céntimos (78.877,58 euros), cantidad que devengará el interés remuneratorio pactado desde la presentación de la demandada hasta la de la sentencia y el previsto en el artº. 576 de la LEC desde esta, así como declaramos que la actora podrá ejecutar esta resolución con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato al que los presentes autos se refieren, con la preferencia y rango legalmente procedentes, y con imposición a la parte demandada de las costas procesales ocasionadas en la instancia, y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, si se hubiera constituido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mí por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio María Rodero García en audiencia pública, de lo que, como Letrado de Administración de Justicia, certifico.
Y para que sirva de notificación al apelado-demandado en paradero desconocido D. José Manuel Cerpa Báez, expido y libro el presente San Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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