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BOC Nº 227. Jueves 5 de noviembre de 2020 - 4090

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4090 Dirección General de Deportes.- Resolución de 5 de octubre de 2020, por la que se acuerda la aprobación, inscripción y depósito de la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol que afecta a los artículos 11, 14, 18, 23, 29, 32 bis, 34, 35, 39, 40, 42, 51, 55, 62, 67, Disposición adicional quinta y la toma de razón de la misma en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

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BOC-A-2020-227-4090. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado a solicitud de D. Antonio Suárez Santana en representación de la Federación Canaria de Fútbol, interesando la inscripción y depósito de las modificaciones de los Estatutos de la entidad que afecta a varios artículos del mismo y la toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y, vistos los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº 325, de 26 de noviembre de 1992, se acuerda la constitución de la Federación Canaria de Fútbol así como su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con el número de registro 1490/92-C.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº 918/09, de 20 de octubre de 2009, se acuerda la aprobación del texto refundido de los Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 37, de 23 de febrero de 2010, y posteriores modificaciones.

Tercero.- Con fecha 7 de agosto de 2020, tiene entrada a través del aplicativo de gestión telemática del Registro de Entidades Deportivas de Canarias en la Dirección General de Deportes conforme establece la Resolución de la Dirección General de Deportes nº LRS2019JA00043 de 21 de enero de 2019, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática obligatoria de los documentos en los procedimientos que se tramiten en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, solicitud interesando la inscripción de las modificaciones de los Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol (11, 14, 18, 23, 29, 32 bis, 34, 35, 39, 40, 42, 51, 55, 62, 67, Disposición adicional quinta), presentada por D. Antonio Suárez Santana en calidad de presidente de la entidad, adjuntando la correspondiente certificación del secretario de la misma relativa al acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2020, en la que las referidas modificaciones fueron aprobadas, así como la toma de razón de las mismas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Cuarto.- La Encargada del Registro de Entidades Deportivas de Canarias ha emitido el preceptivo informe favorable previo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 18.2 a) de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, sobre la representación legal de la entidad, al estar acreditada la misma en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Segundo.- Los cambios en el articulado de los Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol (11, 14, 18, 23, 29, 32 bis, 34, 35, 39, 40, 42, 51, 55, 62, 67, Disposición adicional quinta), constituyen modificaciones adoptadas en la forma legalmente establecida en los Estatutos de la entidad, conforme se hace constar en los certificados que se adjuntan, de acuerdo con lo exigido en el ya citado artículo 18.2 de la Orden de 5 de julio de 2002, procediendo su aprobación, inscripción, depósito y toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

De acuerdo con lo expuesto y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en virtud del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la aprobación de la modificación del Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol que afecta a los artículos 11, 14, 18, 23, 29, 32 bis, 34, 35, 39, 40, 42, 51, 55, 62, 67, Disposición adicional quinta en los términos del anexo de la presente Resolución, y acordar su inscripción y depósito y toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y la ulterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Notificar la presente resolución al representante legal de la Entidad, conforme disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 17.1 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de (1) un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2020.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

A N E X O

DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES POR LA QUE SE ACUERDA LA APROBACIÓN, INSCRIPCIÓN Y DEPOSITO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE FÚTBOL QUE AFECTA A LOS ARTÍCULOS 11, 14, 18, 23, 29, 32 bis, 34, 35, 39, 40, 42, 51, 55, 62, 67, DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Y LA TOMA DE RAZÓN DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CANARIAS.

MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE FÚTBOL

Artículo 11.- 1. Los órganos colegiados de la Federación Canaria de Fútbol y de las federaciones interinsulares se reunirán, con carácter ordinario, cuando lo determinen los presentes estatutos y, con el de extraordinario, por iniciativa del presidente o a instancia razonada de la cuarta parte de sus miembros.

2. Tratándose de los órganos superiores de gobierno y representación, también deberán reunirse previa convocatoria de la Dirección General de Deportes, cuando concurra alguno de los supuestos legal o reglamentariamente previstos.

3. La convocatoria de los órganos colegiados corresponde a su presidente.

4. Para que puedan constituirse válidamente los órganos colegiados, deberán estar presentes, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, bastará que concurra la tercera parte y, entre ambas deberá transcurrir, al menos, media hora.

Si el número de asistentes fuera inferior al exigido en segunda convocatoria, se citará a los miembros a una nueva reunión, que deberá tener lugar en un plazo no inferior a diez días, en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de asistentes.

5. También quedarán válidamente constituidos los órganos colegiados, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

6. En caso de que así lo decida el/la Presidente/a de la Federación Canaria de Canaria y/o de las Federaciones Interinsulares por razones de urgencia, o para facilitar la celebración de las sesiones de los distintos órganos, dichas reuniones se podrán celebrar mediante la utilización de cualesquiera medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la acreditación de la identidad de los distintos miembros, de forma tal que se asegure la válida consecución de los acuerdos alcanzados por los distintos órganos.

Artículo 14.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación Canaria de Fútbol al que corresponde:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación y modificación del calendario deportivo de ámbito autonómico.

c) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos.

d) La aprobación y modificación de las Normas Reguladoras de las competiciones y/o Campeonatos cuya competencia corresponda exclusivamente a la Federación Canaria de Fútbol, así como las referidas a las promociones, fase de ascenso o liguillas, del ámbito regional en las que hubieren de intervenir equipos de las dos Federaciones Interinsulares.

e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, del Presidente y de la Junta de Gobierno.

f) Fijar las cuotas con que las federaciones interinsulares hayan de contribuir a su sostenimiento.

g) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales de ámbito canario.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que estos representen, al menos, un 10% del total y que se formulen por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

i) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos y estén incluidas en el orden del día.

j) La aprobación y modificación del Código de Buen Gobierno de la Federación Canaria de Fútbol.

2. Estará compuesta por 24 miembros electivos, 12 por cada una de las federaciones interinsulares, que representen a los clubes, jugadores/as, árbitros/as y entrenadores/as, todos ellos con voz y voto. Sus cargos se extinguirán cuando sean elegidos los nuevos miembros de la Asamblea General en el proceso electoral que se celebra cada cuatro años, ahora bien, cuando sean convocadas las elecciones se constituirán en funciones durante el proceso electoral, limitándose sus funciones a las imprescindibles para el desarrollo normal y ordinario de la Federación Canaria de Fútbol, su representación, y el impulso del proceso electoral, en concreto a:

a) La aprobación y modificación del calendario deportivo de ámbito autonómico.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, del Presidente y de la Junta de Gobierno.

c) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales de ámbito canario.

d) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que estos representen, al menos, un 10% del total y que se formulen por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

e) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos y estén incluidas en el orden del día.

3. Serán elegidos entre los miembros de cada estamento pertenecientes a la respectiva Asamblea General de cada federación interinsular, con arreglo a la siguiente proporción: 6 por los clubes, 2 por los jugadores/as, 2 por los árbitros/as y 2 por los entrenadores/as.

4. Se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria, durante el mes de julio. Las demás sesiones tendrán el carácter de extraordinarias.

Su convocatoria deberá efectuarse con un mes de antelación, disponiendo los asambleístas de quince días para enviar sus propuestas. Toda la documentación será remitida a los miembros de la Asamblea con cinco días de antelación al de su celebración, pudiéndose usar para ello medios telemáticos y/o a través del gestor CFútbol o programa similar que lo sustituyera.

5. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el/la Presidente o la Junta Directiva hasta el mismo día de la sesión.

Artículo 18.- Son funciones de la Junta de Gobierno:

- Elaborar los proyectos de los estatutos y reglamentos, y sus modificaciones, para su aprobación por la Asamblea General.

- Aprobar las normas que habrán de regir las distintas competiciones autonómicas organizadas por la Federación.

- Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

- Elaborar y proponer la aprobación de las cuentas y balances de la Federación a la Asamblea General.

- Coordinar las actividades de las federaciones interinsulares.

- Elaborar cuantos informes y propuestas se refieran a materia comprendida dentro del ámbito de sus competencias.

- Elaborar la Memoria anual de la Federación.

- Elaborar protocolos para la prevención de cualquier tipo de crisis sanitaria, y aprobarlos en el ámbito de la FCF a los efectos de someterlos a su homologación ante la autoridad administrativa competente, quien determinará cuando entran en vigor y sus efectos.

- Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida normativamente o delegada por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 23.- El órgano superior de las federaciones interinsulares será la Asamblea General, a la que corresponderá, en el ámbito de su actuación, las funciones que para el órgano homónimo de la Federación Canaria de Fútbol establece el Artículo 14.1 en sus apartados a), b), d), g) y h) de los presentes estatutos y, además, las siguientes:

- La aprobación y modificación de las Normas Reguladoras de las Competiciones y Campeonatos de la federación interinsular.

- La elección de Presidente de las respectivas federaciones interinsulares.

- Gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo o emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, debiendo en este caso cumplirse los requisitos establecidos legalmente y adoptarse los acuerdos por mayoría de dos tercios de la Asamblea.

- La moción de censura contra el Presidente.

- Fijar las cuotas, derechos de sus afiliados, las tasas y/o depósitos por interposición de recursos, y fijar los derechos de formación, de compensación económica y otros análogos en los casos de ruptura unilateral por parte del deportista, a propuesta de la Junta de Gobierno.

- La aprobación y modificación del Código de Buen Gobierno de su respectiva Federación Interinsulares de Fútbol.

2. Está compuesta por 120 miembros electivos, que representan a los clubes, jugadores, árbitros y entrenadores, elegidos a resulta del proceso electoral que se celebra cada cuatro años, en el periodo intermedio de los años de Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre, secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento, correspondiendo a cada uno de ellos, respectivamente 60, 18, 24 y 18 miembros, todos ellos con voz y voto. Sus cargos se extinguirán cuando sean elegidos los nuevos miembros de la Asamblea General en dicho proceso electoral que se celebra cada cuatro años, ahora bien, cuando sean convocadas las elecciones se constituirán en funciones durante el proceso electoral, limitándose sus funciones a las imprescindibles para el desarrollo normal y ordinario de la Federación Interinsular de Fútbol, su representación, y el impulso del proceso electoral, y en particular a la aprobación y modificación de las Normas Reguladoras de las Competiciones y Campeonatos de la federación interinsular.

3. Se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria, antes del 31 de julio y siempre antes de que tenga lugar la de la Federación Canaria de Fútbol, en caso de causa de fuerza mayor se podría sustituir esa fecha límite del 31 de julio. Las demás sesiones tendrán el carácter de extraordinarias.

En cuanto a la convocatoria, presentación de propuestas y remisión de documentación a los asambleístas, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 14.4 de estos estatutos.

4. Las votaciones serán públicas, salvo cuando lo solicite la tercera parte de los asistentes con derecho a voto.

5. En lo que respecta a la asistencia a la Asamblea, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria, sólo se admitirá la representación cuando se trate de los miembros electos pertenecientes al estamento de clubes.

En cualquier caso, la representación no podrá ser otorgada a ninguna persona que en esos momentos mantenga cualquier tipo de vínculo con las entidades deportivas censadas en las Federaciones Interinsulares de Las Palmas y/o Tenerife o que dispongan de cualquier tipo de licencia federativa.

Asimismo, en el documento que habrá de cumplimentarse a tales efectos, el representado vendrá obligado a aceptar su nombramiento de representación, así como a declarar que no mantiene ningún tipo de vínculo con la organización de otras entidades deportivas federadas.

En el supuesto de que un representado participase en las decisiones de una Asamblea habiendo ocultado su pertenencia a la organización de otra entidad deportiva federada, ello se considerará un acto de mala fe que comportará la adopción de las medidas que fueren menester llevarse a cabo en orden a restituir el perjuicio causado por dicha acción fraudulenta.

6. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el/la Presidente o la Junta Directiva hasta el mismo día de la sesión.

Artículo 29.- Son funciones de la Junta de Gobierno:

- Proponer las Normas Reguladoras que habrán de regir las distintas competiciones organizadas por la Federación Interinsular.

- Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

- Elaborar la Memoria anual de su respectiva Federación Interinsular.

- Modificar puntualmente las Normas Reguladoras de las Competiciones y Campeonatos de la Federación Interinsular, aprobadas por la Asamblea General, en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Los acuerdos que adopte en este sentido deberán ser comunicados a la Asamblea General en la inmediata reunión siguiente. La Asamblea General podrá, a la vista del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, establecer un criterio sobre la materia para futuras ocasiones, mediante la oportuna modificación del reglamento o norma correspondiente.

- Designar, cuando así lo aconsejen las circunstancias y de entre los miembros que componen los órganos disciplinarios y/o jurisdiccionales de la respectiva Federación, la figura de un "Juez Único", que estará facultado para instruir y resolver aquel o aquellos expedientes de carácter ordinario que se le asignen.

- Fijar la cuantía de las tasas y/o depósitos para la interposición de Recursos, así como el establecimiento del resto de requisitos formales necesarios.

- Elaborar protocolos para la prevención de cualquier tipo de crisis sanitaria, y aprobarlos en el ámbito de su respectiva Federación Interinsular, a los efectos de someterlos a su homologación ante la autoridad administrativa competente, quien determinará cuando entran en vigor y sus efectos.

- Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida normativamente o delegada por el Presidente/a o por la Asamblea General.

Artículo 32 bis.- Cada federación interinsular podrá contar con un/a Vicesecretario/a, nombrado/a asimismo por el Presidente/a de la misma, y desempeñará las funciones del Secretario/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este/a, inhabilitación, auxiliando al mismo/a en el desarrollo especifico de las funciones administrativas que estatutariamente o reglamentariamente le vengan atribuidas al Secretario/a o de aquellas que le sean específicamente encomendadas.

Artículo 34.- 1. El Comité de Fútbol Aficionado es el órgano de la federación interinsular con competencia en la promoción, organización y desarrollo del fútbol aficionado.

2. Estará compuesto por un Presidente y cinco vocales, entre los que se podrá nombrar un vicepresidente y un secretario.

Artículo 35.- 1. El Comité de Fútbol-Sala es el órgano de la federación interinsular con competencia para la promoción, organización y desarrollo del Fútbol-Sala.

2. Estará compuesto por un Presidente y cinco vocales, entre los que se podrá nombrar un vicepresidente y un secretario.

Artículo 39.- 1. Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de las federaciones interinsulares: el Comité de Competición, el Comité de Apelación y el Comité Jurisdiccional, los cuales gozarán de absoluta independencia entre sí y respecto a los restantes órganos federativos.

2. El nombramiento de los miembros de cada uno de ellos recaerá entre profesionales del Derecho y no podrán ser removidos de sus cargos hasta finalizar cada temporada, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese. Entre sus miembros se nombrará un Presidente y un Secretario, pudiendo designarse un vicepresidente.

Cada Comité contará con el personal auxiliar que se estime conveniente en cada caso. Esas personas no tendrán la obligación de ser graduados o licenciados en Derecho, y además, podrán ser designadas de entre el personal laboral de la Federación de que se trate.

3. La organización y funcionamiento de estos Comités se regularán reglamentariamente. Entre tanto, les serán de aplicación las de sus homólogos Comités Nacionales.

Artículo 40.- El Comité de Competición estará formado por un mínimo de tres miembros o un máximo de cinco, y de entre los cuales, habrá un Presidente y un Secretario, pudiendo designarse un vicepresidente.

Artículo 42.- El Comité de Apelación estará formado por un mínimo de tres miembros o un máximo de cinco, de entre los cuales habrá un Presidente y un Secretario, pudiendo designarse un vicepresidente.

Artículo 51.- El régimen documental de la Federación Canaria de Fútbol, que podrá ser digitalizado, y llevarse en ficheros que se podrán subir a la nube federativa, comprenderá:

- Libros de actas, de los cuales existirá uno para cada órgano colegiado.

- Registro de federaciones interinsulares y de delegaciones insulares, en el que deberán constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando la fecha de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.

- Libros de contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

- Libros de registro de entrada y salida de correspondencia.

Artículo 55.- Son obligaciones de los clubes:

- Cumplir las normas federativas.

- Satisfacer las cuotas, derechos, y multas que les correspondan.

- Facilitar la asistencia de sus jugadores a las distintas selecciones.

- Comunicar la composición y modificación en sus órganos de gobierno y representación.

- Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias, que habrán de poner a disposición de la Federación Canaria de Fútbol o de las federaciones interinsulares cuando éstas así lo requieran.

- Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores y técnicos. Al tratar con menores, exigir previamente a la contratación del personal técnico deportivo y demás profesionales deportivos, que aporten el certificado negativo de registro de delincuentes sexuales, el cual tendrán que acreditarlo ante la federación interinsular para cada temporada.

- Participar en las competiciones que organice la federación competente, siendo causa de baja la no intervención en ellas en dos temporadas consecutivas.

- Actuar a través de su Presidente o quien detente las facultades de representación en el seno del Club, ante cualquiera de los órganos de la Federación Canaria de Fútbol, y/o de las Federaciones Interinsulares, como representante de todas las personas con licencia federativa que conforme su estructura.

- Aceptar que las comunicaciones se realizarán a través de medios telemáticos, principalmente a través de Gestor CFútbol, o programa similar que lo sustituyera. Solo en caso de que no pudiera usarse el gestor CFútbol, se podrán emplear medios alternativos como el correo electrónico o carta, siempre, desde luego, respecto de las direcciones presentadas oficialmente en la Federación Canaria de Futbol y/o las Federaciones Interinsulares.

- Cualquier otra que les venga impuesta por las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 62.- Son obligaciones de los árbitros:

- Someterse a la disciplina federativa y a la de su Comité, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos, reglamentos y normas de régimen interno correspondientes.

- Asistir a los partidos para los que sean designados como árbitro o como juez de línea.

- Asistir a las pruebas, cursos y convocatorias instadas por su federación o comité respectivo.

- Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

Artículo 67.- La Federación Canaria de Fútbol y/o las Federaciones Interinsulares en su ámbito de competencias, podrán determinar la titulación exigida para cada categoría, situación que se establecerá a través del correspondiente desarrollo reglamentario.

Se añade la Disposición adicional quinta, con el siguiente contenido.

En caso de que así lo decida el/la Presidente/a de la Federación Canaria de Canaria y/o de las Federaciones Interinsulares por razones de urgencia, o para facilitar la celebración de las sesiones de Asamblea General, dichas reuniones se podrán celebrar mediante la utilización de cualesquiera medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la acreditación de la identidad de los distintos miembros, de forma tal que se asegure la válida consecución de los acuerdos alcanzados.

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