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BOC Nº 218. Lunes 26 de octubre de 2020 - 3884

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

3884 EDICTO de 18 de diciembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000153/2015.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Sebastián de La Gomera, a 24 de noviembre de 2015.

Vistos por mí, D. Juan Manuel Reyes Alvarado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de San Sebastián de La Gomera y su Partido, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso tramitados bajo el nº 153/2015, a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Toledo Méndez, en nombre y representación de Dña. René Van Der Walt, y bajo la dirección jurídica y asistencia Letrada de la Sra. Dña. Olga de Luque Sollheim, frente a D. Bruno Enrique García Quintero, declarado en situación de rebeldía procesal, constando suficientemente en las actuaciones las circunstancias personales de todos ellos, dicto la siguiente

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Toledo Méndez, en nombre y representación de Dña. René Van Der Walt, frente a D. Bruno Enrique García Quintero, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio constituido por los cónyuges y contraído en San Sebastián de La Gomera el día 19 de mayo de 2010, e inscrito en el Registro Civil de esta ciudad, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil de San Sebastián de La Gomera, donde consta inscrito el matrimonio, a cuyo efecto se librarán lo despachos oportunos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, y juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó en el día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Bruno Enrrique García Quintero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Sebastián de La Gomera, a 24 de noviembre de 2015.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Bruno Enrrique García Quintero, se extiende la presente para que sirva de notificación de la Sentencia.

En San Sebastián de La Gomera, a 18 de diciembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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