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BOC-A-2020-218-3883.
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D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 5 de marzo de 2020.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, nº 0000418/2019 seguido entre partes, de una como demandante doña María del Pino González Sacramento, dirigido por la Abogada doña María Mercedes Jerez Jerez y representado por la Procuradora doña Gara García Hernández y de otra como demandada don Sergio Gustavo Montesdeoca Bello, en rebeldía procesal sobre divorcio.
FALLO
1. Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María del Pino González Sacramento frente a don Sergio Gustavo Montesdeoca Bello.
2. Declarar disuelto, por Divorcio el matrimonio compuesto por doña María del Pino González Sacramento y don Sergio Gustavo Montesdeoca Bello, contraído el 14 de julio de 2017, inscrito en el Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, en la Sección 2º, Tomo 329, página 158.
3. Declarar que los cónyuges puedan vivir separados finalizando la presunción de convivencia conyugal.
4. Revocar el consentimiento y poderes que cualquiera de los cónyuges haya otorgado al otro, así como el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
5. Declarar la disolución del régimen económico del matrimonio.
6. Atribuir el disfrute del domicilio conyugal ..., se atribuya a la esposa María del Pino González Sacramento.
7. No imponer las costas.
Llévese el original de este sentencia al libro de resoluciones definitivas, llévese testimonio en los autos principales y sea unido certificado de la misma a los presentes autos.
Le resolución no es firme, pudiendo ser recurrida en apelación en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sergio Gustavo Montesdeoca Bello, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 25 de septiembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación el demandado en paradero desconocido D./Dña. Sergio Gustavo Montesdeoca Bello, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 6 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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