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BOC Nº 218. Lunes 26 de octubre de 2020 - 3881

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

3881 EDICTO de 28 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000302/2019, dimanante del procedimiento ordinario nº 0000168/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna.

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BOC-A-2020-218-3881. Firma electrónica - Descargar

Dña. Pilar Ramos León, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en el recurso de apelación que dimana de los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

Sala Ilmas. Sras.:

Presidente:

Dña. Macarena González Delgado.

Magistradas:

Dña. María del Carmen Padilla Márquez.

Dña. María Luisa Santos Sánchez (Ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de julio de dos mil veinte.

Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente referenciadas, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, en los autos nº 168/2015, seguidos por los trámites del juicio ordinario, promovidos, como parte actora o demandante, por D. Ruymán Padrino Rosales, representado por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández, y asistido de la Letrada Dña. Felisa Mendoza Negrín, contra D. Carlos San Antonio Álvarez, Dña. María Candelaria Castilla Delgado, D. Carlos Rubén San Antonio Castilla, Dña. Ana Gloria San Antonio Castilla, Dña. Carmen Nieves Paz Piñero, D. Alejandro Arteaga Paz, D. Jorge Alberto Arteaga Paz, Dña. Francisca Arteaga Paz, D. Héctor Arteaga Paz, Dña. María Arabia Castro González, D. José Antonio Izquierdo Cabello, Dña. Mercedes Méndez Herrera, representados todos ellos por la Procuradora Dña. Ana María Casanova Macario y asistidos del Letrado D. Juan José Jiménez Liras; contra D. Francisco Ferreras Cuerdo, representado por la Procuradora Dña. Montserrat Paula Zubieta Padrón, y asistido por el Letrado D. Javier Ortiz Torrego; contra D. José Antonio Dávila Hernández y D. Eladio Dávila Hernández, ambos en situación procesal de rebeldía; siendo demandado reconvencional D. Ricardo Tenoury Padrón, representado por el Procurador D. Stephan de Wint Álvarez y asistido del Letrado D. José Andrés Hernández Castro; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la presente sentencia con base en los siguientes,

FALLO

1º) Desestimamos el recurso formulado por la representación procesal de la parte codemandada, constituida por D. Carlos San Antonio Alvarez, Dña. María Candelaria Castilla Delgado, D. Carlos Rubén San Antonio Castilla, Dña. Ana Gloria San Antonio Castilla, Dña. Carmen Nieves Paz Piñero, D. Alejandro Arteaga Paz, D. Jorge Alberto Arteaga Paz, Dña. Francisca Arteaga Paz, D. Héctor Arteaga Paz, Dña. María Arabia Castro González, D. José Antonio Izquierdo Cabello y Dña. Mercedes Méndez Herrera.

2º) Confirmamos en su integridad la sentencia apelada.

3º) Imponemos a la referida parte apelante las costas de esta alzada.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una vez sea firme la anterior resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Así por esta, nuestra sentencia, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sigue diligencia de publicación".

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D. José Antonio Dávila Hernández y D. Eladio Dávila Hernández, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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