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BOC Nº 218. Lunes 26 de octubre de 2020 - 3880

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

3880 EDICTO de 1 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000297/2019, dimanante de los autos del juicio verbal nº 0000353/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava.

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BOC-A-2020-218-3880. Firma electrónica - Descargar

Dña. Pilar Ramos León, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

llma. Sra. Magistrada:

Dña. Mónica García de Yzaguirre (Ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2020.

Visto, ante la Audiencia Provincial Sección Tercera, el recurso de apelación admitido a la parte co-demandada en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava, de fecha 24 de enero de 2019, en autos de Juicio Verbal 353/2017, seguido el recurso a instancia de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, y asistida del Letrado D. Juan Pedro Sánchez Fernández; contra la parte actora inicial, D. Diego Sosa Bello y D. Jorge Sosa López, representados por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, y asistidos del Letrado D. Cándido Socas Sarabia. Son también parte demandada D. Juan José Álvarez Delgado y D. Jesús Díaz Jacinto, no comparecidos.

FALLO

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava, de fecha 24 de enero de 2019, en autos de Juicio Verbal 353/2017.

1.- Confirmo íntegramente la expresada resolución.

2.- Condeno a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta segunda instancia y decreto la pérdida del depósito que se hubiere constituido.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán a Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución, interesando acuse recibo.

Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Sigue diligencia de publicación.".

Y para que sirva de notificación a los desconocidos herederos del apelado demandado, D. Jesús Díaz Jacinto, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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