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BOC Nº 217. Viernes 23 de octubre de 2020 - 3850

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3850 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 8 de octubre de 2020, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de Formación Profesional para el desarrollo y evaluación, con carácter excepcional, de los módulos de formación en centros de trabajo y módulos pendientes correspondientes al curso 2019-2020, atendiendo a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la COVID-19.

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BOC-A-2020-217-3850. Firma electrónica - Descargar

Vista la memoria propuesta del Servicio de Formación Profesional sobre la necesidad de dictar instrucciones a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de formación profesional para el desarrollo y evaluación, con carácter excepcional, de los módulos de formación en centros de trabajo y módulos pendientes correspondientes al curso 2019-2020, atendiendo a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la COVID-19, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El último trimestre del curso 2019-2020 se vio sometido a importantes alteraciones como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que motivó la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En este sentido, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, mediante Resolución de 26 de abril, con registro nº 91/2020, de 7 de mayo, dictó instrucciones para la continuidad y flexibilización del proceso formativo en el curso 2019-2020 y para el inicio del curso 2020-2021, en los centros educativos que impartan las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre las instrucciones específicas para las enseñanzas de formación profesional, dentro del apartado referido a la evaluación y criterios de promoción y titulación, se contempla que el alumnado que accedió a la Formación en Centros de Trabajo (FCT) y no hubiera titulado en la evaluación final del curso 2019-2020, podrá realizar los módulos pendientes, con las medidas de refuerzo necesarias, durante el primer trimestre del curso 2020-2021, siendo evaluados en una convocatoria excepcional con fecha límite hasta el 31 de enero de 2021. Asimismo, y con relación al módulo de FCT en los ciclos formativos de grado medio y grado superior, se dispone que el alumnado podrá renunciar telemáticamente, antes del 8 de mayo de 2020 inclusive, a la convocatoria ordinaria del módulo de FCT para el citado curso académico 2019-2020, estableciendo que, en este caso, el alumnado podrá realizar el citado módulo de FCT en el primer trimestre del curso 2020-2021, siendo evaluado antes de finalizar el mes de enero de 2021, o bien, acogerse al periodo ordinario para su realización correspondiente al curso 2020-2021.

Segundo.- La situación excepcional derivada de la endemia originada por la COVID-19 ha determinado el desarrollo de nuevas medidas excepcionales ante el comienzo del curso 2020-2021. En esta línea, el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, regula en su artículo 9 las medidas en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo, facultando a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, a aplicar las medidas contenidas en el citado artículo, en aquellos ciclos formativos en que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19, no permitan contar con las empresas requeridas para la realización de la FCT.

Tercero.- Por todo ello, resulta necesario dictar instrucciones a los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional para el desarrollo y evaluación, con carácter excepcional, del módulo de FCT correspondiente al curso 2019-2020 del alumnado que renunció en plazo a la convocatoria ordinaria del módulo, así como de los módulos pendientes correspondientes al mismo curso 2019-2020 del alumnado que accedió a la FCT, integración o proyecto y no tituló en la evaluación final del curso, atendiendo a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la COVID-19.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a lo largo de su articulado regula las prácticas formativas en centros de trabajo en las diferentes enseñanzas, y establece que el curriculum de las enseñanzas de Formación Profesional tiene que incluir una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que pueden quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados, y establece que las administraciones educativas tienen que regular esta fase y la mencionada exención.

Segundo.- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 6, párrafos 2 y 4, hace referencia al hecho que la participación en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales de las empresas y de otras entidades tiene que desarrollarse en el ámbito de la formación de los alumnos en los centros de trabajo, y menciona explícitamente que se tiene que favorecer la realización de prácticas profesionales del alumno, que no tendrán carácter laboral, en empresas y otras entidades.

Tercero.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 25, regula el módulo de formación en centros de trabajo en los ciclos de grado medio y superior, y en el artículo 51, la evaluación de las enseñanzas de formación profesional.

Cuarto.- El Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, en el artículo 9, regula las medidas en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo, estableciendo en su apartado 4: "Cuando no sea posible realizar la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por falta de empresas de acogida, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, de acuerdo con lo siguiente:

a) Podrá diseñarse por el centro educativo una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional.

b) En los ciclos formativos de grado superior, podrá establecerse un módulo integrado que comprenda el módulo de proyecto y el módulo de formación en centros de trabajo, con una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, y cuya calificación se realizará de manera numérica respecto de la parte del módulo de proyecto, y como apto o no apto respecto de la parte del módulo de formación en centro de trabajo.

c) En los currículos de formación profesional básica y en los ciclos formativos de grado medio podrá incorporarse un módulo de proyecto que integrará las actividades por las que se sustituya la formación en centros de trabajo, cuya evaluación será de apto o no apto."

Quinto.- La Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial.

Sexto.- La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Séptimo.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 17/2016, de 14 de marzo.

Octavo.- La Orden 27 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sus modificaciones efectuadas por Órdenes de 19 de marzo de 2009, 27 de marzo de 2013, 18 de marzo de 2016 y 15 de marzo de 2017.

Noveno.- La Orden de 20 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los procesos de evaluación de las Enseñanzas de la Formación Profesional Específica de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por Orden de 3 de diciembre de 2003.

Décimo.- La Resolución de 26 de julio de 2004, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo, modificada por Resolución de 13 de abril de 2015.

Decimoprimero.- La Resolución de 26 de abril, con registro nº 91/2020, de 7 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para la continuidad y flexibilización del proceso formativo en el curso 2019-2020 y para el inicio del curso 2020-2021, en los centros educativos que impartan las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar las instrucciones que figuran como anexo para el desarrollo y evaluación con carácter excepcional de los módulos de formación en centros de trabajo y módulos pendientes correspondientes al curso académico 2019-2020, atendiendo a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la COVID-19.

Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan las enseñanzas de formación profesional.

Los centros docentes privados no sostenidos con fondos públicos cumplirán las presentes instrucciones, aunque adecuándolas, en lo que proceda, a sus características diferenciales, en el marco de su autonomía, recogida en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Segundo.- Las instrucciones reguladas en esta Resolución quedan supeditadas a la normativa y las disposiciones sanitarias vigentes para el curso 2020-2021, y podrán ser modificadas como consecuencia de las medidas de contención de la autoridad sanitaria ante la evolución de la COVID-19.

Tercero.- La Inspección Educativa asesorará a los centros educativos y supervisará y velará por el cumplimiento de todo lo reflejado en las presentes instrucciones.

Cuarto.- Ordenar la publicación de las instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su general conocimiento.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2020.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.

A N E X O

INSTRUCCIONES A LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL DESARROLLO Y EVALUACIÓN, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, DE LOS MÓDULOS DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Y MÓDULOS PENDIENTES CORRESPONDIENTES AL CURSO ACADÉMICO 2019-2020, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES OCASIONADAS POR LA COVID-19.

Primera.- El alumnado que renunció a la convocatoria ordinaria del módulo de formación en centro de trabajo (FCT) en el curso 2019-2020, así como el alumnado que accedió a los módulos de FCT, integración o proyecto en la evaluación final de acceso, no habiendo titulado en la evaluación final de ciclo por tener módulos pendientes, será matriculado en el curso 2020-2021. Este alumnado deberá realizar el abono de las tasas correspondientes al seguro escolar, salvo que estuviera exento del abono de estas.

Segunda.- Los centros educativos crearán en Pincel Ekade en el curso 2020-2021, un grupo diferenciado del grupo ordinario con el alumnado que realiza el módulo de FCT y la recuperación de los módulos pendientes del curso 2019-2020, en el primer trimestre del curso 2020-2021.

Tercera.- Para este alumnado y con carácter excepcional, antes de finalizar el mes de enero de 2021, se realizará una evaluación final de ciclo. La titulación del alumnado requerirá la evaluación positiva de todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo y la calificación como apto del módulo de formación en centros de trabajo.

Cuarta.- El seguimiento del plan de recuperación y evaluación del módulo o módulos pendientes se llevará a cabo por el profesorado designado por el departamento didáctico.

Para el alumnado que realice el módulo de formación en centros de trabajo en el primer trimestre del curso 2020-2021, el profesorado asignado a la tutoría del grupo ordinario del curso 2020-2021, gestionará las prácticas de este alumnado en la empresa correspondiente.

Quinta.- En la realización del módulo de formación en centros de trabajo se garantizarán las prácticas formativas del alumnado en empresas.

En el caso de que las empresas donde el alumnado desarrolle el módulo de formación en centros de trabajo posibiliten la realización de dicho módulo mediante sistemas de teletrabajo, podrá adoptarse por esta modalidad.

Sexta.- En aquellos casos excepcionales en los que no se cuenten con empresas de acogida para la realización de la formación en centros de trabajo, debido a las circunstancias derivadas de la pandemia originada por la COVID-19, se podrán sustituir las prácticas del módulo de formación en centros de trabajo por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproximen en la mayor medida posible a la realidad profesional y al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.

De producirse esta situación, la dirección del centro educativo, previo informe del departamento didáctico, trasladará propuesta motivada a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos a través del correo del servicio de formación profesional fp.ceu@gobiernodecanarias.org para su autorización si procede.

Séptima.- Aquel alumnado que obtenga, en la evaluación final de ciclo a celebrar a finales del mes de enero de 2021, la calificación de no apto o no evalúa (NE) en el módulo de formación en centros de trabajo, podrá optar a su realización y evaluación en el periodo ordinario correspondiente del curso 2020-2021. Para ello, deberá comunicar por escrito en la secretaría del centro, hasta el 26 de febrero de 2021 inclusive, su decisión de acogerse a dicho periodo ordinario.

Igualmente, el alumnado con módulos pendientes no superados en la evaluación final de ciclo excepcional podrá acogerse a su evaluación en las evaluaciones finales establecidas para el curso 2020-2021.

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