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BOC-A-2020-217-3849.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud , a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, viene desarrollando distintas actuaciones desde el año 2017, en el marco del Programa de Atención a Jóvenes Extutelados incluido en el Programa Operativo 2014-2020 del Fondo Social Europeo aprobado el 17 de diciembre de 2015, por un importe de 10.229.700 euros.
Segundo.- Vista la experiencia adquirida a raíz de la tramitación y gestión de los convenios suscritos entre la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda con diversas Asociaciones de fecha 1 de junio de 2018 (BOC nº 159, de 17.8.18 y BOC n.º 123, de 27.6.18), los cuales continúan en vigor en la actualidad, se ha advertido la necesidad de proceder a la aprobación de unas bases reguladoras, con el fin de permitir la adaptación del programa a las exigencias derivadas de los distintos perfiles de personas jóvenes con las que se ha estado interviniendo y sus contextos relacionales, de los sistemas de información y análisis de resultados y de personas beneficiarias de las políticas activas de empleo desarrolladas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es posible incluir las bases en la propia convocatoria en atención a su especificidad.
En este sentido la financiación que se pretende con estas subvenciones tiene una característica predicable de todos los proyectos o actividades para los que se solicite una subvención, pues el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, preceptúa que (...) la entrega está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar (...).
En esta materia la especificidad la determina la adopción o consecución de los siguientes fines:
- En el artículo 20.3.p) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, se recoge como servicios del sistema público de servicios sociales de Canarias, entre otros, el Servicio de apoyo a la emancipación, compuesto por el conjunto de actuaciones de apoyo y seguimiento personalizado de los y las adolescentes mayores de 16 años con alguna medida de protección o mayores de 18 años sobre los que se ha ejercido alguna medida protectora.
- El objetivo 6 de la línea 5 de la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia (2019-2023) establece el fomento de la autonomía personal de los y las jóvenes extutelados, dando respuesta a sus necesidades materiales, emocionales, formativas y sociales.
- La resolución aprobada por el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesiones de fechas 19, 20 y 21 de febrero de 2019, durante la celebración del debate general sobre el Estado de la Nacionalidad Canaria, se refiere a la necesidad de generar políticas sociales de apoyo para que la juventud extutelada alcance una vida autónoma con garantías.
Las presentes bases reguladoras tienen como objetivo acomodar el Programa de Atención a Jóvenes Extutelados, a las recomendaciones recogidas en el Informe sobre la Situación de la Infancia y la Familia en Canarias (2018) determinada por los cambios políticos, sociales y demográficos, la crisis económica sufrida, los nuevos valores y comportamientos que se han ido adoptando en la sociedad.
En resumen en este contexto de cambio aquellas personas jóvenes que han estado sujetas a una medida protectora se enfrentan a un escenario complejo, con escasas posibilidades de lograr una autonomía con garantías, debiendo por lo tanto diseñarse políticas de apoyo a la independencia y emancipación de la juventud extutelada, con especial incidencia en aquellos casos que no disponen de una red de apoyo adecuada, o con otros condicionantes que dificultan su proceso de emancipación, como son las personas jóvenes con discapacidad o con problemas de salud mental o personas jóvenes extranjeras que han sido tuteladas en su calidad de migrantes no acompañadas.
Cuarto.- En consecuencia dada la situación descrita se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permita una pronta atención de las personas jóvenes evitando su desprotección con el fin de la vigencia de los convenios.
Quinto.- Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, el coste y su fuente de financiación, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2019/2021, actualizado para el año 2020 mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 129, de 17 de marzo y aprobado en virtud de Orden de la entonces Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2019CA00084, de 22 de febrero de 2019, modificado respecto al año 2019 mediante las siguientes Órdenes: nº LOR2019CA00296, de 17 de mayo de 2019 (BOC nº 105, de 4.6.19); nº LOR2019CA00379, de 11 de junio de 2019 (BOC nº 122, de 27.6.19); nº LOR2019CA00413, de 24 de junio de 2019 (BOC nº 137, de 18.7.19); nº LOR2019CA00580, de 22 de agosto de 2019 (BOC nº 175, de 11.9.19), y nº LOR2019CA00571, de 27 de noviembre de 2019 (BOC nº 240, de 12.12.19), y para el presente año 2020, modificación por Orden departamental nº 222, de 23 de abril de 2020, por Orden nº 228, de 24 de abril de 2020, se completa la actualización y mediante Orden nº 416, de 1 de julio de 2020, se efectúa nueva modificación.
Es de señalar que, tras la publicación de los Decretos 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el se determinan el número, denominación y competencia de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19) y del 203/2019, de 1 de agosto, que determina la estructura central y periférica, así como las sedes las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5.8.19), se procedió, mediante la Orden nº LOR2019CA00580, de 22 de agosto de 2019, a adaptar dicho Plan estratégico a la nueva estructura del Departamento.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 2/2015, de 30 de enero, establece que el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al Plan Estratégico de Subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.
Asimismo, el artículo 14.1 del citado Decreto establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Segundo.- Las subvenciones reguladas en las bases de la presente Orden, al estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo 2014-2020, están sujetas al Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, y al Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.
Asimismo, están sujetas a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE nº 307, de 21.12.16). Y, al Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
Tercero.- De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.
Cuarto.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud es el órgano departamental competente para dictar las oportunas órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020), el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136 de 17.7.19), y finalmente el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.19), por el que se nombra, entre otros, a la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones para los años 2020, 2021 y 2022 destinadas a la ejecución de proyectos de atención a jóvenes extutelados, en el marco del Programa Operativo 2014-2020 del Fondo Social Europeo y se efectúa convocatoria.
Segundo.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden.
Dicho importe podrá ser ampliado o disminuido en función de las disponibilidades presupuestarias, siempre que no haya concluido el plazo de la presente convocatoria.
Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.
Cuarto.- Acordar la tramitación de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Sexto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluye en la misma.
Séptimo.- El importe total de la convocatoria se fija en atención al periodo de vigencia en la cantidad de tres millones setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta euros con setenta y cinco céntimos (3.784.630,75 euros), que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la aplicación presupuestaria 23.17.231H.4800100 L.A. 23400018 "Programa Fondo Social Europeo. Menores Extutelados" en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, y quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en dicha aplicación en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma para los años 2021 y 2022, siendo el desglose de anualidades el siguiente:
AÑO 2020: 784.630,75 euros.
AÑO 2021: 1.500.000,00 euros.
AÑO 2022: 1.500.000,00 euros.
Dicha aplicación presupuestaria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un 85%, dentro del Eje prioritario 2 "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", Objetivo Específico 9.1.1 "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción", del Programa Operativo 2014-2020 del Fondo Social Europeo.
Octavo.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Noveno.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario.
Transcurrido dicho plazo, la entidad interesada debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- El presente expediente está sujeto a fiscalización previa tal y como dispone el apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2020, por el que se suspenden durante el ejercicio 2020, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y modificado por Acuerdo de Gobierno de 16 de abril de 2020.
De conformidad con lo anterior la Intervención General emite Informe de fiscalización favorable con fecha 31 de agosto de 2020.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 2020.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
A N E X O
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS AÑOS 2020, 2021 Y 2022, DESTINADAS A LA ATENCIÓN A JÓVENES EXTUTELADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO 2014-2020.
Base primera.- Objeto.
Uno. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir la concesión de subvenciones en los años 2020, 2021 y 2022, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, el Programa de Atención a Jóvenes Extutelados, mediante la financiación de proyectos de interés público y social destinados al apoyo a esta juventud extutelada en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Base segunda.- Entidades participantes y personas beneficiarias finales de las subvenciones.
Uno. Podrán participar las entidades privadas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación, por razón de su naturaleza jurídica, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y tener por objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales, la atención integral de los y las menores.
Se presumirá el cumplimiento de este requisito respecto de las entidades que estén habilitadas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores, ante la Dirección General competente en la materia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores (BOC nº 87, de 7.7.99) así como las que en su caso figuren habilitadas por otras Comunidades Autónomas, en esta materia en virtud de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
En el momento de la publicación de la presente convocatoria tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores, se procederá a consultar dicho dato.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar constituidas y tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
La no acreditación en el momento de la publicación de la presente convocatoria de lo establecido en los puntos anteriores será causa de exclusión.
Dos. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artº. 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Tres. Todas las entidades participantes deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información.
Cuatro. Serán personas beneficiarias de las subvenciones las personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social entre los 17 años y medio y los 21 años, y excepcionalmente y debidamente justificado hasta los 24 años, que han tenido una medida de protección o con dificultades para su inclusión social, que carecen de una red de apoyo familiar garante que les permita seguir formándose y cubra sus necesidades básicas.
Base tercera.- Solicitudes, documentación y presentación.
Uno. Solicitud.
Modelo y presentación de solicitudes: cada entidad solicitante deberá presentar, suscrita por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, o poder suficiente para ello, una solicitud en el impreso normalizado que se adjunta como Anexo I, que se cumplimentará telemáticamente en la dirección expuesta en la presente base punto cuatro. En dicho Anexo I se describirá el proyecto a presentar y la tipología al que esté vinculado. Cada proyecto se debe presentar acompañado de una memoria y un presupuesto (Anexo II).
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que no se presenten en plazo a través de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como aquellas presentadas fuera de plazo.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Dos. Memoria.
El proyecto para el que se solicita subvención deberá acompañarse de una Memoria (Anexo II), en la que se incluirá plan de financiación, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de la actividad, desglosados por los años 2020, 2021 y 2022 y contenido exigido en la base séptima, punto tres.
Se excluirá toda solicitud que no vaya acompañada del Anexo II debidamente cumplimentado.
Tres. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y memoria.
Además de lo anterior, en el Anexo I de solicitud se deberán cumplimentar los siguientes apartados y, en su caso, aportar los documentos que se citan:
- Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Declaración responsable de que la entidad se encuentra inscrita en el registro regional de entidades colaboradoras en atención integral de menores.
- En su caso, declaración responsable de que la entidad está declarada asociación de utilidad pública o interés público de Canarias.
- En su caso, declaración responsable de que la entidad se haya inscrita en el registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que los datos son válidos y no han sufrido modificaciones que no hayan sido notificadas a dicho registro. En este supuesto, no será necesario aportar la documentación que conste en dicho registro.
- En el caso de fundaciones, copia de los estatutos de la fundación y de la escritura pública de constitución y sus modificaciones. Declaración responsable de que se encuentra inscrita en el registro de fundaciones.
- En el caso de asociaciones, copia de los estatutos debidamente actualizados e inscritos en el Registro de Asociaciones de Canarias o registro que proceda en función de la naturaleza de la asociación. Declaración de que se encuentra inscrita en el registro de asociaciones.
- En el caso de entidades religiosas, copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro de entidades religiosas. Declaración responsable de que se encuentra inscrita en el registro de entidades religiosas.
- En su caso, declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones documentales establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
- Identificación del convenio colectivo de aplicación al personal a contratar con cargo a la subvención solicitada.
- Resto de información y documentación que permita acreditar los criterios de evaluación recogidos en la base octava.
- Acreditación de la persona representante, en caso necesario y Documento de Identificación Fiscal de la entidad (CIF) y de la persona representante (DNI).
La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia recabará directamente de las Administraciones competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la siguiente documentación necesaria para la tramitación de la solicitud, siempre que la persona interesada lo autorice expresamente en el documento de solicitud. En caso contrario, dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante:
1. Certificaciones de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichas certificaciones deberán estar vigentes en el momento de realizar cada pago.
2. Certificación del Registro de Asociaciones de Canarias o del registro nacional de entidades religiosas, donde conste la inscripción de la asociación, la identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades. También se recabará certificación sobre la declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.
3. Certificación del Registro de Fundaciones de Canarias, donde conste la inscripción de la fundación y la identidad de sus órganos de representación y gobierno.
4. Certificación de que la entidad está inscrita en el registro regional de entidades colaboradoras en la atención integral de menores, donde constará la fecha de inscripción.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente para la instrucción podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de la misma o, en su defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
En cualquier momento del procedimiento, la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia podrá solicitar que se aporten copias electrónicas auténticas de cualquiera de los documentos que deben acompañar a la solicitud, inclusive de aquellos que ya han sido presentados ante el registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
No será válida la documentación que no se presente en documentos normalizados, a excepción de la información complementaria recogida en las presentes bases.
Cuatro. Presentación telemática.
En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida se cumplimentarán y presentarán desde el procedimiento " 6427 -Convocatoria de subvenciones destinada a financiar, en el marco del Programa del Fondo Social Europeo 2014-2020, los proyectos de interés público y social destinados a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el Programa de Atención a jóvenes Extutelados"- de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad, y Juventud. No se podrán presentar por registro electrónico de la Consejería, ni del Gobierno de Canarias, ni de ningún otro organismo público o de manera física. La documentación requerida durante la tramitación del expediente deberá ser presentada exclusivamente a través del Área Personal de la sede electrónica. No se admitirá ninguna documentación requerida por otra vía que no sea la indicada.
https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/Sede_cepsv/area_personal.
Las solicitudes se firmarán electrónicamente por la persona representante de la entidad, mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.
Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en https://sede.gobiernodecanarias.org/cdsidj/la_sede/sistemas_firma.
Base cuarta.- Iniciación y procedimiento de concesión.
Uno. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero. Dicha convocatoria, así como el resto de información relacionada con la misma y contenida en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Dos. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Base quinta.- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
1. Esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
2. El texto íntegro se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria también se publicará en el Boletín Oficial de Canarias el mismo día en que se produzca la publicación de sus extractos, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Base sexta.- Criterios para determinar la cuantía de la subvención. Gastos subvencionables y no subvencionables. Número máximo de proyectos a solicitar por las entidades.
Uno. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, pueda superar el coste total de la acción subvencionada.
Dos. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a la solicitud presentada y al crédito disponible, se podrá determinar en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada proyecto, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la misma.
Tres. Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por cada tipología tendrá además que cumplir el siguiente requisito, no podrá superar el 50% del importe total de la convocatoria, es decir 1.892.315,375 euros.
Cuatro. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo será admisible un proyecto por persona jurídica (entidad), independientemente de la tipología en la que se enmarque el proyecto.
En el supuesto de que alguna entidad presentase más de un proyecto contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, solo se evaluará el primero de ellos descrito en el cuadro del Anexo I y por el orden enumerado en la solicitud (Anexo I).
Se conformará una lista de adjudicación con las puntuaciones obtenidas y se atenderá en primer lugar los proyectos con mayor puntuación (base octava) por cada tipología (base séptima) y se concederán subvenciones hasta agotar el crédito.
En el caso de que las personas jóvenes extuteladas de alguna de las islas, queden fuera del ámbito de actuación de las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta orden, deberán ser asumidas por la entidad más cercana geográficamente y que quede en un lugar más alto en el orden de prelación.
De igual manera, si alguna de las dos tipologías queda desierta, las personas jóvenes extuteladas pertenecientes a la misma, deberán ser atendidas por la entidad beneficiaria de la subvención de la otra tipología y que quede en un lugar más alto en el orden de prelación.
Cinco. Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos de personal, gastos corrientes y de actividades derivados del desarrollo de las actuaciones, y los de auxilio económico y/o en especies que se proporcionen directamente a las personas jóvenes, sin que puedan entenderse subvencionables los gastos relativos a la adquisición de material inventariable, infraestructuras y equipamientos.
Concretamente:
Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y a los efectos previstos en la presente Orden, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, imputándose en todo caso en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por la entidad beneficiaria, y siempre que se realicen antes del 31 de diciembre del año correspondiente, en los supuestos de abono anticipado y antes del 30 de noviembre del año correspondiente en los supuestos de pago previa justificación, sin que exista la posibilidad de prórroga de dichos plazos.
Por lo tanto, no se consideran subvencionables los gastos realizados fuera del periodo de ejecución, así como, aquellos que superen el valor del mercado o los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
En todo caso, los gastos subvencionables directos previstos en estas bases deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados en la fecha límite de la justificación de la actividad y justificados mediante facturas o documentos contables.
Gastos subvencionables:
La subvención que se regula en las presentes bases está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, por lo que será de aplicación el artículo 65 y siguientes del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOC nº 307, de 21.12.16).
1. Costes Directos-Gastos de Personal.
a) De acuerdo a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020, dichos gastos comprenden:
1º.- Las retribuciones establecidas en el Convenio Estatal de Acción e Intervención Social. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.
2º.- Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a las personas trabajadoras a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
3º.- La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación cofinanciada por el Programa Operativo FSE 2014-2020.
4º.- Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona trabajadora y la Seguridad Social a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
5º.- Los costes de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, siempre que en la factura emitida por la empresa proveedora de los servicios se identifique claramente la parte correspondiente a costes de personal.
b) No serán subvencionables como costes de personal los siguientes:
1º.- La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
2º.- Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en el anterior apartado a).
3º.- Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de las personas participantes en operaciones del FSE.
4º.- Las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas.
c) Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE.
En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE.
A estos efectos, tampoco serán subvencionables las prestaciones económicas por incapacidad temporal a cargo de la empresa, ni las ausencias (justificadas o no), ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
2. Costes Directos-Gastos derivados de la Atención a la Juventud Extutelada.
* Gastos de viajes del personal del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
* Material didáctico y de consumo para la formación.
* Material fungible de oficina.
* Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para realizar las prácticas formativas, como talleres, etc.
* Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuya naturaleza sea de carácter no inventariable.
* Alquiler de salas, medios y/o equipos necesarios para la formación de las personas participantes, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del proyecto.
* El importe de la póliza de responsabilidad civil, para hacer frente a los daños que puedan sufrir las personas y/o sus bienes (los propios menores, el personal de la entidad y terceras personas) por cualquier incidencia o circunstancia derivada de la gestión y desarrollo del programa.
* Gastos correspondientes a salidas y actividades individuales y grupales de los y las jóvenes y del personal del proyecto que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el mismo.
* Gastos derivados del apoyo psicológico a las personas jóvenes participantes en el proyecto, así como los derivados de la intervención con sus familias.
* El auxilio económico prestado a las personas jóvenes para atender situaciones concretas de necesidad o emergencia social, que no hayan sido cubiertas por otra administración pública o entidad, como son ayudas de alojamiento y manutención, becas de formación, bonos de transporte, etc.
* Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas del personal del proyecto.
* Gastos de elaboración de los carteles oficiales y de difusión del proyecto.
* Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto y que así sean considerados por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
3. Costes indirectos.
Los costes indirectos hacen referencia a los gastos generales que son necesarios para el funcionamiento normal de la entidad, se caracterizan porque no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto. Estos gastos solo pueden ser repartidos a los resultados que los causan mediante el uso de un método de distribución que atienda a criterios lógicos y no métricos.
4. Gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad:
- Proyecto menor o igual a 30.000,00 euros: 1,80% del coste total del proyecto.
- Proyecto mayor a 30.000,00 euros y menor o igual a 60.000,00 euros: 1,60% del coste total del proyecto.
- Proyecto mayor a 60.000,00 euros y menor o igual a 90.000,00 euros: 1,40% del coste total del proyecto.
- Proyecto mayor a 90.000,00 euros y menor o igual a 120.000,00 euros: 1,20% del coste total del proyecto.
- Proyecto mayor a 120.000,00 euros y menor o igual a 150.000,00 euros: 1% del coste total del proyecto.
- Proyecto mayor a 150.000,00 euros y menor o igual a 180.000,00 euros: 0,80%.
- Proyecto mayor a 180.000,00 euros y menor o igual a 210.000,00 euros: 0,60%.
- Proyecto mayor a 210.000,00 euros y menor o igual a 240.000,00 euros: 0,40%.
- Proyecto mayor a 240.000,00 euros: 0,20%.
La realización de la auditoría es obligatoria para todas las entidades. El gasto es subvencionable con lo que se debe prever en el modelo de presupuesto (Anexo II). La entidad interesada que no cumpla con esta obligación será excluido de la convocatoria.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad subvencionada, y además:
- Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por la entidad beneficiaria, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.
- Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
- Las gratificaciones personales de carácter extraordinario.
- Las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
- Sentencias judiciales.
- La contratación de personas, entidades o empresas que tengan alguna de las siguientes relaciones con las entidades beneficiarias:
a) Tener parentesco por afinidad o consanguinidad con los miembros de gobierno o personas socias de la entidad.
b) Ser persona socia de la entidad, persona socia fundadora o partícipes.
Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros para los supuestos de suministro o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo motivarse la elección de la oferta cuando ésta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa.
Seis. El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto se fija en 3.000,00 euros por anualidad, acompañándose el correspondiente recibí de la empresa o empresas acreedoras o proveedoras.
De tal forma serán subvencionables los gastos cuyo pago se realice en efectivo siempre que:
- No se supere el límite de 3.000,00 euros por anualidad.
- No exista ninguna operación que supere los 2.500,00 euros.
Siete. El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:
a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.
b) Supletoriamente resultarán aplicables:
a') Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.
b') Precio de reventa de bienes y servicios establecido por quien compra los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene quien compra en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido quien compra para transformar los mencionados bienes y servicios.
c) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.
Ocho. En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de una subvención.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Entidades o personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. No se otorgará dicha autorización en los supuestos de solicitud para la contratación a las propias personas que conforman los órganos de representación y gobierno de la entidad beneficiaria.
2ª) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser persona asociada de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y las personas socias mayoritarias o las personas que ostentan cargos de consejeros, consejeras o administradores, administradoras, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronas, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.
Nueve. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano.
Diez. Si se solicita la subcontratación parcial de la realización de la actividad subvencionada, se aportará, junto con la solicitud, documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores.
Base séptima.- Tipología, funciones, objetivos, actividades, tareas, contenido y estructura básica de los proyectos a subvencionar.
Uno. Tipología.
Los proyectos se diferenciarán en dos tipologías.
Tipología I. Proyecto dirigido a personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social entre los 17 años y medio y los 21 años, y excepcionalmente y debidamente justificado hasta los 24 años, que han tenido una medida de protección o con dificultades para su inclusión social, que carecen de una red de apoyo familiar que les permita seguir formándose y cubra sus necesidades básicas.
Tipología II. Proyecto dirigido a personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social entre los 17 años y medio y los 21 años, y excepcionalmente y debidamente justificado hasta los 24 años, que han tenido una medida de protección, y presenten diagnósticos o indicios de discapacidad intelectual, enfermedad mental, trastorno conductual y discapacidad, carecen de una red de apoyo familiar que les permita seguir formándose y cubra sus necesidades básicas.
En ambas tipologías los proyectos deberán contener una línea de intervención específica, dirigida a personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social, migrantes no acompañados, entre los 17 años y medio y los 21 años, y excepcionalmente y debidamente justificado hasta los 24 años, que han tenido una medida de protección, incluyendo metodología, objetivos, actividades y personal destinado a esta intervención.
A los efectos de lograr una mejor adaptación de los proyectos a las tipologías contempladas en la presente orden, la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se reserva la potestad de modificar la tipología asignada al proyecto por la entidad solicitante, sin que en ningún caso interfiera en la valoración.
Se valorarán como mejora, conforme se establece en la base octava (Criterios de valoración de las solicitudes), la complementación de los proyectos con programas de mentoría sustentados por personas voluntariadas, destinados a las personas jóvenes beneficiarias del proyecto, debiendo en este supuesto certificar que la entidad está acreditada como entidad de voluntariado.
El acceso al Programa será voluntario y estará sujeto a un contrato de aceptación de las normas del mismo, bajo los principios de respeto y responsabilidad, con el compromiso además, de participación activa y aprovechamiento por parte de las personas beneficiarias.
Dos. Funciones, objetivos, actividades y tareas de los proyectos a desarrollar en las distintas áreas de actuación:
Área Formativa:
* Orientar, partiendo de los intereses de las personas beneficiarias, para mejorar y favorecer el acceso a estudios complementarios en cualquier nivel, que favorezca su formación académica.
* Fomentar el desarrollo de procesos de motivación y compromiso individual hacia la formación, reforzando acciones de crecimiento y superación.
* Dotar de habilidades y herramientas para ayudar a las personas jóvenes en las solicitudes y tramites de becas y ayudas de estudio.
* Impartir módulos formativos relacionados con distintas áreas de conocimiento que fomente su integración social, comunitaria, empleabilidad, etc.
Área Laboral:
* Orientar a las personas beneficiarias para afrontar los procesos de búsqueda activa de empleo adecuado a su formación o experiencia en el sector de producción apropiado.
* Capacitar a las personas jóvenes para realizar un adecuado desempeño en su futuro puesto de trabajo, así como actuaciones dirigidas al mantenimiento del empleo.
* Ejecución de las acciones formativas que sean necesarias para mejorar la empleabilidad y capacitación de las personas beneficiarias para el desempeño laboral.
Área Social:
* Fomentar la adquisición de competencias y habilidades sociales.
* Favorecer procesos de inclusión en la comunidad, propiciando la incorporación a recursos formativos, deportivos y de ocio existentes en el contexto relación de las personas beneficiarias.
* Promover la adquisición de competencias dirigidas al desenvolvimiento autónomo y responsable en su comunidad y que facilite la inclusión.
* Dotar en habilidades de relación y trabajo en equipo.
Área Personal:
* Propiciar el autoconocimiento y autoaceptación como procesos para aceptar su realidad personal y asumir responsabilidades.
* Fomentar la adquisición de habilidades para afrontar de manera eficaz su vida personal y social.
* Orientar a las personas beneficiarias en la toma de decisiones.
* Informar, acompañar y diseñar itinerarios realistas y factibles, en su caso apoyados con becas, para la búsqueda de alternativas alojativas adecuadas a cada persona beneficiaria.
* Auxilio económico para la cobertura de necesidades básicas, apoyo a la formación y a la búsqueda de empleo, como complemento a la tramitación de otras prestaciones económicas regladas
* Ayudar a las personas jóvenes a alcanzar el equilibrio personal y emocional a través de la intervención psicológica y/o psicoterapéutica.
* Atención psiquiátrica en aquellos supuestos que se precise.
Área Familiar:
* Intervenir en los contextos convivenciales de las personas beneficiarias, definiendo referentes válidos y estables, y mejorando la convivencia.
* Mejorar las relaciones familiares de las personas beneficiarias, promoviendo el acercamiento a su familia o referentes.
* Proporcionar orientación a la familia o referentes de las personas jóvenes para el manejo de las dificultades en la convivencia.
* Mejorar el ajuste del sistema familiar.
Disponibilidad horaria. El servicio se desarrollará en un horario de mañana y tarde con flexibilidad tal, que permita la atención de las personas beneficiarias en sus necesidades laborales o formativas. Contará con un teléfono de contacto de urgencias de 24 horas.
Disponibilidad de espacios. Se dispondrá de espacios propios y/o cedidos o conveniados en la Comunidad Autónoma, descentralizados, y en distribución comarcal que garanticen el acceso de las personas beneficiarias con independencia de su lugar de residencia.
El proyecto deberá explicitar, en la memoria y presupuesto (Anexo II), la previsión de la cuantía dineraria que destinará a becas encaminadas a cubrir necesidades de alojamiento alternativo, y auxilio económico para aquellas personas beneficiarias que las precisen.
Tres. Contenido y estructura básica del proyecto.
1. Las propuestas que se presenten deberán recoger obligatoriamente los siguientes aspectos derivados de las necesidades reales de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
a) Justificación del proyecto mediante un breve diagnóstico de la situación que se pretende modificar.
b) Personas beneficiarias del proyecto: características de la población y número estimado desagregado por sexo y edad.
c) Objetivo general y específicos.
d) Actividades definidas de forma concreta en relación a los objetivos planteados, incluyendo calendarios de las mismas, número de personas beneficiarias previstas.
e) Organización y metodología.
f) Procedimientos y protocolos.
g) Coordinación con entidades públicas y privadas para la formación y el acceso al empleo.
h) Perspectiva de género.
i) Sistema de evaluación y de calidad.
j) Ámbito territorial de la actuación en el que se desarrolla el proyecto.
Base octava.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones presentadas serán los siguientes:
Ver anexo en las páginas 28817-28818 del documento Descargar
Los Proyectos que se desarrollen en ámbitos de actuación distintos al insular, provincial o autonómico no se valoraran.
Los Proyectos que no alcancen el 50% de la puntuación (50 puntos) no serán susceptibles de ser subvencionados.
Base novena.- Comisión de Valoración.
Uno. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros: la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia o personal funcionario en quien delegue, que asumirá la Presidencia; una persona del equipo técnico del Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores y otra del Servicio de Planificación, Gestión y Administración.
La Secretaría de la Comisión será ejercida por personal funcionario de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
Dos. La citada Comisión de Valoración tendrán las funciones de analizar las solicitudes presentadas, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la base octava de la presente Orden, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada, en el que se concrete el resultado de la evaluación, los criterios aplicados y conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente.
Tres. Debido a la limitación presupuestaria existente, en el supuesto de que el importe solicitado de los mismos supere el crédito asignado a esta convocatoria, la Comisión de Valoración, podrá establecer una puntuación mínima adicional a los 50 puntos (base octava) para la concesión de subvención y limitar el número de proyectos, atendiendo a la mayor puntuación en la aplicación de los criterios anteriores.
Cuatro. Una vez evaluados los proyectos, en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final obtenida por algunos de ellos, para conformar el orden de prelación se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado relativo al contenido y calidad técnica del programa.
Cinco. Las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito se integrarán por orden de puntuación en una lista de reserva a la que se recurrirá en caso de que se produzcan renuncias, incumplimientos o modificaciones presupuestarias, elevándose por la unidad instructora propuesta al órgano concedente.
Base décima.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.
Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia, a través de la unidad que tiene encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones, que, como instructor, elevará las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.
Dos. Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el instructor requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.
Tres. Con carácter previo a la instrucción se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.
Cuatro. De acuerdo con el artículo 17 del mencionado Decreto 36/2009, la unidad instructora podrá instar a la posible entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, otorgándole para ello un período de diez días hábiles. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si la entidad no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Cinco. Antes de dictarse la resolución provisional, la Unidad instructora, dará trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por las entidades solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, procediera la desestimación de la subvención solicitada.
Seis. La unidad instructora, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, así como de las posibles reformulaciones efectuadas, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de diez días presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo Aceptación de la subvención (Anexo III); o en su caso, presenten las alegaciones que estimen pertinentes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.
La aceptación de la subvención por parte de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención implica la autorización a ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Siete. Si no se aceptase la subvención por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional se atenderá a las siguientes solicitudes incluidas en la lista de reserva que siguen en orden de puntuación, la Unidad instructora podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad o entidades solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.
Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no tendrán que presentar nueva aceptación.
Si se presentasen alegaciones que pudieran afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que la Unidad instructora eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.
Ocho. Se llevará a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por la Unidad instructora, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
Nueve. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades beneficiarias, podrá aprobarse la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional.
Diez. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.
Base undécima.- Resolución y notificación.
Uno. La persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia, por delegación de la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, dictará una resolución única de concesión para todas las solicitudes, descritas en la base primera de la presente Orden, en el plazo máximo de 6 meses, incluyendo el plazo de notificación, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, y en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pidiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Así mismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Dos. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.
Tres. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base duodécima.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
La realización de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en los términos de esta Orden se iniciarán desde el momento posterior al que se resuelva la convocatoria y concluirá, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022, en los supuestos de abono anticipado y antes del 30 de noviembre de dicho año en los supuestos de pago previa justificación, sin que exista la posibilidad de prórroga de dichos plazos.
Base decimotercera.- Forma de subvención y opción de coste simplificado.
Las subvenciones que se regulan en las presentes bases revisten la forma de baremos estándar de costes unitarios y a tanto alzado de conformidad con lo previsto en el artículo 67, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el artículo 14.- "Opción de costes simplificados" del Reglamento 1304/2013, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, el cual en su punto 2 establece que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, letra d), y apartado 5, letra d) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se podrá utilizar un importe a tanto alzado de hasta el 40% de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación, sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar la tasa aplicable, respectivamente.
Los importes de las subvenciones a conceder se calcularán en base a lo previsto en el apartado 5, letra a), punto i) del artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en información objetiva.
Base decimocuarta.- Abono de las subvenciones.
Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Dos. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades participantes, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.
Tres. En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para las personas beneficiarias y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.
En este supuesto, la entidad participante, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligada a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.
Asimismo el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 73, 14.4.2020) establece en el apartado 7 que " En el caso de subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, se podrá conceder el abono anticipado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los anticipos no supongan un menoscabo, en ningún caso, del plan financiero aprobado por la Comisión Europea.
b) Que se conceda un plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución, justificación y declaración de los gastos por parte del centro gestor en el Sistema Informático de Gestión Fondos Europeos (SIGFE 2020). No obstante, para las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados en el marco del período de programación 2014-2020 dicho plazo no podrá exceder del 30 de junio de 2023.
Excepcionalmente, los plazos indicados en el párrafo anterior podrán prorrogarse previa aprobación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Asimismo, y en virtud de informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se podrá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados cuando los centros gestores no hayan procedido a la declaración de los gastos pagados y justificados en SIGFE 2020".
Cuatro. Por su parte, el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relaciona a determinadas entidades que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen programas de acción social.
Cinco. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquélla, en la que quede de manifiesto:
a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.
b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria o colaboradora, referidos a la misma subvención.
En el supuesto de pagos anticipados, en la certificación se harán constar solo los puntos b) y c).
Seis. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad participante no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la entidad se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
Siete. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Base decimoquinta.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Uno. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, no serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados o de organismos internacionales.
Dos. Si la entidad solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al órgano concedente en el momento en el que se produzca, caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida.
Base decimosexta.- Modificación de la Resolución de concesión.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad participante podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la presente orden, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad participante inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base decimoséptima.- Obligaciones de las entidades participantes.
Uno. La entidad beneficiaria de subvención estará sujeta al cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las directrices establecidas por el FSE para este período y específicamente:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En desarrollo del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, dentro de las actuaciones de seguimiento y control, se incluirán necesariamente visitas sobre el terreno para comprobar in situ la realidad de la actividad subvencionada.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma reglamentaria.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, sin perjuicio de las obligaciones de contabilidad diferenciada exigida por la normativa europea.
Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.
En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación de la entidad o persona acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un período no inferior a cuatro años.
Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que los financia y su porcentaje.
h) Destinar el 3% del importe de la subvención concedida a actuaciones de publicidad del proyecto, que deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia y cumplir con las obligaciones de difusión en lo relativo a las imágenes gráficas y los logos de la Unión Europea, del Fondo Social Europeo, del Gobierno de Canarias y de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán incluir en toda la documentación relativa a la presente subvención (cartel, placa conmemorativa, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación) y en todas las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las mismas, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Programa Operativo FSE 2014-2020 y el Gobierno de Canarias, Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, incorporando además de forma expresa los logos de ambos órganos, conforme a la normativa y directrices del FSE y de la Inspección de Servicios del Gobierno de Canarias.
Se adoptarán las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin perjuicio de las obligaciones exigidas al respecto por la normativa europea.
Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.10) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.12), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta la entidad beneficiaria, será la siguiente:
Ver anexo en la página 28827 del documento Descargar
La entidad beneficiaria podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp.
Además, cualquier medida de información o comunicación de la actuación, que se realice al amparo de la presente subvención deberá dar cumplimiento a lo establecido:
1.- En el artículo 115 y en el apartado 2.2 del Anexo XII "Responsabilidades de los beneficiarios" del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.
2.- En lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento (UE) nº 821/2014, de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
3.- Así como a las directrices recogidas en la Guía de Información y Comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020.
En todas las medidas de información y comunicación que se lleven a cabo, la entidad deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación, tal y como se establece en la base decimosexta de la presente Orden, mostrando:
1. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 y el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1303/2013 el emblema de la Unión Europea, una referencia a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo, así como el lema "Canarias avanza con Europa". Además, todas las publicaciones deberán ser supervisadas y autorizadas por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
2. Una referencia al Fondo o a los Fondos que dan apoyo a la operación.
3. Durante la realización de una operación la entidad beneficiaria de la subvención informará a las personas destinatarias de los proyectos y al público en general del apoyo obtenido de los Fondos:
3.1. Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
3.2. Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público,
4. La entidad beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones han sido informadas de la financiación por el Programa Operativo FSE 2014-2020.
5. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del FSE.
6. Elaborar en coordinación con la Entidad Pública la presentación de una buena práctica de actuación, según lo establecido en la Guía de Información y Comunicación de las intervenciones cofinanciadas por el Programa Operativo FSE 2014-2020.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada.
l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
n) Garantizar los principios horizontales de las ayudas recogidas en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, en su artículo 7, respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y a la no discriminación.
ñ) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable, supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o) El tratamiento de los datos de carácter personal que tenga lugar en el desarrollo de la actividad subvencionada se ajustará a lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, las entidades beneficiarias deberán formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanen.
p) En cumplimiento del artículo 3.1 letra b) en relación con el artículo 13 de la ley 12/2014 de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), las entidades privadas que hubieran percibido durante el período de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.
q) La entidad que presta la gestión del servicio subvencionado deberá cumplir con la exigencia del artículo 13, punto 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme el cual " será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales".
Asimismo las entidades beneficiarias de la subvención y el personal que tenga relación directa o indirecta con las personas jóvenes, guardarán secreto profesional sobre toda la información, documentos y datos a los que tengan acceso o de los que tengan conocimiento durante la vigencia de la presente Orden, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos aspectos conozcan, incluso una vez expirado el plazo de vigencia de esta.
r) Emitir una memoria anual de la evolución de los servicios prestados por la entidad, con desglose cuantitativo de actuaciones y objetivos cumplidos en todos los casos atendidos, disgregada por sexos. Además, irá acompañada de instrumentos participativos de evaluación de las personas jóvenes implicadas en las actuaciones desarrolladas, así como análisis de las dificultades para su cumplimiento, cuando proceda.
s) Atender a todos los casos derivados por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
La persona responsable de la ejecución del proyecto nombrada por la entidad beneficiaria, debe asistir y participar en las reuniones con los profesionales del Equipo Técnico de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia para la derivación, el conocimiento de la situación, el rediseño de la intervención de los casos y devolución de éstos, cuando sea preciso.
Remitir, conforme proceda en cada caso y según la periodicidad que se determine en cada uno de ellos en particular, los informes de seguimiento y propuesta de modificación de la intervención que, en todo caso, salvo acuerdo entre la unidad administrativa competente del seguimiento y derivación de casos, ha de ser uno cuatrimestral, y en todo caso al finalizar la intervención. De las incidencias significativas que se produzcan durante la intervención se dará cuenta de manera inmediata.
Mantener un servicio de atención 24 horas dirigido a las personas jóvenes destinatarias del proyecto.
t) Obligación de continuidad de la intervención. La Entidad beneficiaria garantizará la continuidad de la intervención con las personas jóvenes extuteladas participantes en los programas Súmate (Convenio de fecha 1 de junio de 2018 entre la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Asociación Sumas) y Emancípate (Convenio de fecha 1 de junio de 2018 entre la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Asociación Mensajeros de la Paz) hasta el momento de la resolución de la presente convocatoria, conforme corresponda por tipología del programa o ámbito geográfico, manteniendo los objetivos, la intensidad y el periodo de intervención ya establecidos. Bajo ningún concepto podrán quedar desasistidas las personas participantes de los programas señalados anteriormente.
La Entidad Pública dará traslado a la Entidad beneficiaria de la documentación necesaria para dar continuidad a la intervención.
Por su parte la Entidad beneficiaria mantendrá un primer contacto con las personas jóvenes extuteladas que le han sido derivadas, para informar del programa y de la continuidad de la intervención en un plazo no superior a dos meses. En el supuesto que alguna de las personas jóvenes extuteladas desista de continuar con el proceso de intervención, la entidad beneficiaria deberá recoger por escrito tal desistimiento señalando los motivos de baja, y dar traslado inmediato a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
u) Coordinar todas las acciones previstas en el desarrollo del proyecto con las Entidades Públicas con competencia en esta materia.
v) Suscribir un seguro específico de responsabilidad civil que responda de los daños que puedan sufrir las personas y/o sus bienes (los propios menores, el personal de la entidad y terceras personas) por cualquier incidencia o circunstancia derivada de la gestión y desarrollo del programa. La póliza del seguro deberá tener un período de vigencia al menos coincidente con el período de vigencia de las presentes bases o del funcionamiento del programa, y se remitirá una copia compulsada de la misma a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, en los quince días siguientes al inicio de la prestación del servicio.
Dos. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, están sujetas al cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos:
- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.
- Reglamento (CE; Euratom) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
En este sentido, las obligaciones comunitarias establecen lo siguiente:
a) El deber de cumplir con las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los efectos fijados en el mismo, será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres.
b) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones del Fondo Social Europeo que será publicada a través de internet y en la que se recoge, entre otros campos, los nombres de las entidades jurídicas beneficiarias, los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable.
c) Realizar la justificación de los gastos generados por el programa, siguiendo los sistemas previstos en el artículo 67 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, tal y como se detalla en la base vigesimoprimera. Asimismo dichos gastos deberán cumplir con los criterios de elegibilidad de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020.
d) Asimismo, conservar de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en cuanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas.
e) Mantener un sistema de contabilidad diferenciada o bien asignar un código contable adecuado a las transacciones relacionadas con operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
f) Establecer un sistema de evaluación continua del programa que contendrá, al menos, los indicadores relativos a la ejecución y al resultado, desagregados por sexo, edad y características de la familia, en relación a los documentos de programación del Fondo Social Europeo. Para ello, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, se obtendrán de las personas participantes o beneficiarias directas de la actuación en el momento de la entrada al proyecto, todos los datos personales posibles (situación laboral, familiar, etc), los cuales serán constatados a medio (6 meses) y largo plazo (12 meses).
g) Llevar a cabo las acciones de información, comunicación y publicidad vinculadas al programa, con el fin de garantizar el máximo nivel de transparencia y reforzar la visibilidad del Fondo Social Europeo.
Base decimoctava.- Plazo de justificación.
Uno. En los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará hasta el 28 de febrero del año siguiente al correspondiente a la ejecución del proyecto, sin que exista posibilidad de prórroga.
De esta forma, para la subvención concedida para el año 2020, la justificación deberá presentarse antes del 28 de febrero de 2021, para la concedida para el año 2021, la justificación deberá presentarse antes del 28 de febrero de 2022, y para la correspondiente al año 2022, su justificación deberá presentarse antes del 28 de febrero de 2023.
Dos. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 31 de diciembre del año para el que ha sido concedida la subvención, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.
De tal modo que la subvención concedida para el año 2020 deberá estar justificada antes del 31 de diciembre de ese mismo año, y así sucesivamente.
Tres. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.
Base decimonovena.- Medios de justificación.
Uno. Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la siguiente documentación:
La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El coste de auditoría será subvencionable, pero deberá ajustarse al límite establecido en la base sexta, apartado cinco nº 4.
Sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias el contenido de la cuenta justificativa final será el siguiente:
a) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 143, de 15.7.07), por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:
- Identificación de la entidad beneficiaria o beneficiarias y código del expediente.
- Identificación del órgano gestor de la subvención.
- Identificación de la subvención concedida, importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.
- Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.
- Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.
- Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:
- Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicándose los coste directos que se consideren correctamente justificados, y el importe que corresponda a los costes indirectos.
- Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.
- Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al período de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base sexta sobre gastos subvencionables y base séptima sobre la tipología, objetivos y estructura de los proyectos a subvencionar.
- Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.
- Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en carteles, papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.
- Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.
- Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.
b) Soporte documental de los gastos y pagos detallados en la cuenta justificativa, debidamente acreditados de los costes directos, no será necesaria la justificación documental de los costes indirectos.
c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo IV), acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base decimoséptima, punto uno.h).
d) Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con indicación de los costes directos subvencionables (deducidas la IT y ausencias) y el importe correspondiente a los costes indirectos (Anexo V).
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones la entidad beneficiaria deberá solicitar, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Las partidas de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del programa. En cualquier caso, la compensación entre partidas no puede superar los límites previstos en la convocatoria para los gastos de auditoría, gastos de gestión, administración, mantenimiento y actividades de la entidad o gastos de personal.
Para acreditar el pago de los gastos derivados de la atención a las personas jóvenes y los costes indirectos, se hará mediante los extractos bancarios de su abono.
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Acreditación de que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dos. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La entidad beneficiaria hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad.
b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.
c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Base vigésima.- Reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25 % de lo percibido.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a la misma o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte la entidad beneficiaria, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, presupuestos prorrogados para el año 2020, según Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base vigesimoprimera.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base vigesimosegunda.- Prescripción.
Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base vigesimotercera.- Renuncia.
1. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, la entidad podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
2. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente, obligará a la entidad interesada, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.
Base vigesimocuarta.- Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas, aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 25, de 22.10.14), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia quedando en este momento acreditada la devolución.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.
Base vigesimoquinta.- Infracciones y sanciones.
En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 65 se establece el régimen de prescripción de infracciones y sanciones: 1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
Asimismo se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y Reglamento.
Ver anexo en las páginas 28840-28858 del documento Descargar
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