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BOC Nº 214. Martes 20 de octubre de 2020 - 3792

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Valverde (El Hierro)

3792 ANUNCIO de 5 de octubre de 2020, relativo a las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de dos plazas vacantes de Policía Local de este Ayuntamiento.

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Mediante Decreto de la Alcaldía nº 2020-1068, de fecha 1 de octubre de 2020, se aprobaron las siguientes "Bases para regir la convocatoria para la provisión mediante concurso de traslado de dos (2) plazas vacantes de Policía Local en la plantilla del personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Valverde", así como su convocatoria en los siguientes términos:

BASES PARA REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADO DE DOS (2) PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE.

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso de traslado de dos (2) plazas de Agente de la Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, conforme a lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de la Policía Local de Canarias.

Dichas plazas se incluyeron en la Oferta de Empleo Público para el año 2020, aprobada por Decreto de la Alcaldía nº 2020-0116, de fecha 13 de febrero de 2020, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 28, de fecha 4 de marzo de 2020 y Boletín Oficial de Canarias nº 42, de fecha 2 de marzo de 2020, en cumplimiento del artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas conforme a lo dispuesto en la presente base.

Segundo.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido en el concurso de traslado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo:

a) Ser funcionario de carrera Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local de Canarias.

b) Haber permanecido, al menos, durante un período mínimo de dos años como funcionario de carrera en la Corporación de origen, no pudiendo participar los funcionarios que se encuentren en situación administrativa de suspensión.

c) No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.

d) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan, incluyendo el compromiso de portar armas.

Tercero.- Solicitudes.

1. Presentación de solicitudes: forma.

a) Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el modelo oficial establecido por el Ayuntamiento de Valverde que figura como Anexo I a estas bases y que podrá obtenerse a través de internet consultando la página web municipal https://www.aytovalverde.org (apartado Ofertas de Empleo) y en la sede electrónica https://aytovalverde.sedelectronica.es (Portal de Transparencia/Institucional/1.7. Personal/ 1.7.2. Oferta de Empleo Público).

b) Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento, por la sede electrónica https://aytovalverde.sedelectronica.es o bien en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera.

2. Documentación a adjuntar.

A la correspondiente solicitud (Anexo I) deberán acompañarse inexcusablemente la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia de los Permisos de Conducción de vehículos de las categorías A y B, con habilitación BTP o equivalente.

- Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo II de las presentes bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan el desempeño de las funciones de Policía del Cuerpo de la Policía Local, en los términos del artículo 17.1 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre y el artículo 3.3.6 de la Orden de 24 de marzo, que lo desarrolla.

- Certificación de la condición de policía y de la antigüedad en el empleo expedido por la Administración de origen.

- Certificación de la/s administración/es, que acredite el aspirante haber prestado servicios, de que no ha sido inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Si a la finalización de la presentación de instancias no se dispone de la/s certificación/es solicitada/s, esta podrá suplirse provisionalmente por una declaración responsable Anexo III, si bien antes de la toma de posesión deberá hacer entrega de la certificación/es de las administraciones donde haya prestado servicio.

- Autorización para someterse a todas las pruebas psicotécnicas incluidas en la presente convocatoria. Anexo IV.

- Compromiso de portar las armas establecidas en la normativa sectorial de la policía local de Canarias y, en su caso de utilizarlas en el ejercicio de sus funciones como se determine legalmente. Anexo V.

3. Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de instancias será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, garantizando así, la máxima concurrencia de candidatos, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Admisión de aspirantes.

a) Lista de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Alcaldía en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento de Valverde.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos.

b) Reclamaciones, errores y rectificaciones.

La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no formularse reclamaciones a la lista provisional, esta quedará elevada a definitiva automáticamente.

Quinto.- Tribunal de Selección.

5.1. Composición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, y todos sus miembros deberán tener la condición de funcionarios de carrera, en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en el Grupo y Subgrupo de titulación en que estén encuadradas las plazas convocadas, es decir, Grupo C, Subgrupo C1.

Estará constituido de la siguiente forma:

a) Presidente. Funcionario de carrera designado por el Alcalde Presidente.

b) Secretario. El de la Corporación u otro funcionario de carrera del Ayuntamiento de Valverde en quien delegue.

c) Cuatro vocales designados de la siguiente forma:

1er Vocal: un representante propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designado por el Director General con competencias en materia de Función Pública.

2º Vocal: un representante propuesto por la Consejería competente en materia de Policías Locales designado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

3º Vocal: un representante propuesto por el titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

4º Vocal: un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Suplentes: se designarán funcionarios suplentes de todos los miembros del Tribunal para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las Sesiones.

El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

La composición del Tribunal Calificador se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con las lista de admitidos y excluidos, así como en la página web municipal https://www.aytovalverde.org (apartado Ofertas de Empleo) y en la sede electrónica https://aytovalverde.sedelectronica.es (Portal de Transparencia/Institucional/1.7. Personal/1.7.2. Oferta de Empleo Público).

Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A tales efectos, el Tribunal que se constituye ostenta la categoría segunda, a efectos del percibo de las dietas correspondientes.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto excepto el Secretario que solo tendrá voz. Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptarlos acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior y en aras de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjeran renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que igualmente hayan aprobado el proceso y quedado excluidos por falta de plazas y que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente.

Tanto el Tribunal como el órgano convocante podrán nombrar los asesores especialistas que tengan por conveniente, para asistirles en las especialidades técnicas.

Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.

Intervalo entre ejercicios. Desde la conclusión de una fase y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y máximo de treinta y un (31) días naturales.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo o intervenir en sus deliberaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo en tal caso a la Autoridad convocante. Asimismo los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal.

5.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Procedimiento de selección.

Consta de las siguientes fases:

a) Reconocimiento psicotécnico.

b) Reconocimiento médico.

c) Fase de concurso. Valoración de méritos.

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la fase a) "reconocimiento psicotécnico", se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos donde se incluirá la configuración del Tribunal, a través de la publicación del día y hora en el tablón de anuncios.

FASE a) RECONOCIMIENTO PSICOTÉCNICO.

Será efectuada por tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos, uno de ellos en selección de policías designados por la Alcaldía Presidencia o bien directamente por el Presidente del Tribunal.

Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:

1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.

2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.

La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:

- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.

- Extraversión: Media-Alta.

- Conciencia: Alta.

- Integridad: Alta-Muy Alta.

- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.

Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7.

3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados no aptos.

a) Narcisista.

b) Paranoide.

c) Sadista.

d) Evitadora.

e) Depresiva.

f) Negativista.

g) Masoquista.

h) Esquizotípica.

i) Límite.

j) Esquizoide.

k) Compulsiva.

l) Histriónica.

m) Antisocial.

n) Dependiente.

4. Los candidatos se declararán apto o no apto, si bien y dado que ya se ostenta la condición de policía en activo, en caso de ser declarado no apto, la motivación de tal calificación deberá quedar claramente especificada en el expediente.

5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto, si bien en tal caso tal calificación deberá quedar suficientemente justificada en el expediente.

6. Los candidatos recomendados con un apto tendrán una puntuación entre 0 y 10 puntos que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá determinar el orden de los opositores que hubiesen obtenido en el concurso igual puntuación.

Esta fase tiene carácter eliminatorio, desarrollándose previamente a la fase b) de reconocimiento médico y c) de concurso. En ella, los aspirantes serán declarados aptos o no aptos.

FASE b) RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Consiste en la presentación de un certificado médico expedido con las características y contenidos detallados en la base segunda de la presente convocatoria. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

El reconocimiento médico deberá consistir en un reconocimiento exhaustivo realizado por médico colegiado, en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones del Anexo II, quedando exentos de otro trámite por ser todos y cada uno de los aspirantes miembros en activo de la Policía Local.

El certificado médico deberá indicar que el aspirante no tiene causa alguna de exclusión conforme a la normativa anterior, y en caso existencia de alguna causa de exclusión deberá indicar cual/es en el certificado.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio, desarrollándose previa a la fase c) de concurso y su calificación será como apto o no apto conforme determine el certificado médico.

FASE c) CONCURSO Y VALORACIÓN DE MÉRITOS.

La fase de concurso y la valoración de los méritos se realizará solo respecto de los aspirantes que hayan sido declarados aptos en la fase a) del reconocimiento psicotécnico y b) médico. La aportación de los méritos se realizará conforme a las normas que a continuación se relacionan.

En tal sentido, una vez se haya hecho pública la lista de candidatos que hayan sido declarados APTOS en la fase a) del reconocimiento psicotécnico y b) médico, conforme a los criterios anteriormente reseñados, la totalidad de los aspirantes que la integren vendrán obligados a aportar, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la referida lista de aspirantes, el correspondiente sobre cerrado conteniendo:

- "Curriculum vitae", debidamente firmado por el interesado a modo de declaración jurada de ser cierto su contenido, adjuntando la documentación acreditativa de los méritos que se alegan a través de fotocopias. Se adjunta modelo orientativo (Anexo VI). Dicho "Curriculum vitae" deberá ir dentro del sobre cerrado junto con las fotocopias de los méritos y un índice paginado de los méritos y documentos que aporte conforme dispone la base sexta, fase c). Ambos documentos irán en el interior de un sobre cerrado. Los méritos fuera del sobre no se tendrán en cuenta.

En este caso, los méritos que se aporten se valorarán hasta la fecha de expiración del plazo de los cinco días, concedidos para la aportación de los mismos en este momento del proceso selectivo, y, en ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma que determinan las presentes bases.

Se recuerda que los méritos han de ser aportados en este momento del procedimiento y ha de hacerse, como se ha dicho, obligatoria y conjuntamente con el curriculum vitae y el índice en sobre cerrado, no admitiéndose la documentación acreditativa del meritaje fuera del sobre, en aras de evitar pérdidas, así como para asegurar su apertura en presencia de la totalidad de los miembros del Tribunal de Selección.

En ningún caso, se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes bases, aunque hubieren sido debidamente alegados por el interesado en el currículum vitae.

La situación de apto en la lista definitiva será el requisito necesario para optar a la plaza, no existiendo el requisito indispensable de presencia física en el momento de la valoración de los méritos, ya que esta será llevada a cabo por el Tribunal y posteriormente expuestas las puntuaciones obtenidas. Una vez haya concluido los cinco días contados a partir de la publicación de la referida lista de aspirantes se realizará una publicación en la que se hará constar la fecha y lugar en el que se reunirá el Tribunal para proceder a llevar a cabo la valoración de los méritos, que se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación, que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:

Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos acreditados por los aspirantes. La puntuación total del concurso será de un total de 8 puntos.

La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación.

En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisitos para poder participar en el concurso de traslado.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:

C.1. Antigüedad.

Por servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, 0,25 puntos por cada año completo de servicios, prorrateándose las fracciones inferiores hasta un máximo de 3 puntos.

C.2 Titulaciones académicas.

La valoración de las diversas titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, se realizará según el siguiente baremo y la puntuación máxima es de 1 punto y se realizará según el siguiente baremo:

- Por el Doctorado, Máster Universitario o Posgrado Oficial (no propio) de cualquier Universidad del Estado español, así como por el Título de Experto Universitario en materia de Seguridad y/o emergencias: 1 punto.

- Por titulación de Licenciatura, Ingeniería o Grado Universitario de cualquier Universidad del Estado español o equivalente: 0,75 puntos.

- Por titulación de Diplomado Universitario: 0,65 puntos.

Se puntuarán tantas titulaciones como se posean hasta alcanzar la puntuación máxima que pueda obtenerse por este concepto, con la excepción de la titulación exigida para la concurrencia a la convocatoria de Policía (Título de Bachiller o equivalente) así como de aquellas necesarias para la obtención del título superior.

C.3. Cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje.

Cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 2 puntos, debiendo distinguirse entre:

a) Los cursos realizados en la Academia Canaria de Seguridad u homologados por esta, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos, tales como FECAM, FEMP, ICAP, ICFEM O INAP:

- Por horas lectivas de asistencia:

De menos de 10 horas: 0,085 puntos.

De 10 a 49 horas: 0,17 puntos.

De 50 a 99 horas: 0,255 puntos.

Más de 100 horas: 0,425 puntos.

- Por horas lectivas de aprovechamiento:

De menos de 10 horas: 0,1 punto.

De 10 a 49 horas: 0,2 puntos.

De 50 a 99 horas: 0,3 puntos.

Más de 100 horas: 0,5 puntos.

b) Acciones formativas organizadas por cualquier organismo autónomo, entidad empresarial, Sociedad Pública, Instituto de Formación o entidad o asociación privada distinta de los anteriores, siempre que estén avalados por una entidad pública o mantengan en la certificación de aprovechamiento los sellos acreditativos de copartipación de los mismos o de su inclusión en los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de formación que, por sus características y contenido, no sean impartidas por entidades públicas de las anteriormente reseñadas, deberá acreditarse, con el programa del curso, el contenido concreto del mismo, así como las habilidades y competencias para las que forma, a fin de comprobar que la acción formativa guarda relación con el puesto de trabajo/categoría convocada (A modo de ejemplo FEMEPA, Colegios Oficiales, Organizaciones Sindicales, Universidades Privadas, etc.).

- Por horas lectivas de asistencia:

De menos de 10 horas: 0,0425 puntos.

De 10 a 49 horas: 0,085 puntos.

De 50 a 99 horas: 0,1275 puntos.

Más de 100 horas: 0,2125 puntos.

- Por horas lectivas de aprovechamiento:

De menos de 10 horas: 0,05 puntos.

De 10 a 49 horas: 0,1 punto.

De 50 a 99 horas: 0,15 puntos.

Más de 100 horas: 0,25 puntos.

En ningún caso se podrán valorarlos cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio:

- Si solo figura su duración en días, equivaldrá a cinco horas por días.

- Si la duración se expresa en "sesión", una sesión equivaldrá a una hora.

- Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

C.4. Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, según la siguiente baremación, hasta un máximo de 1 punto:

Por acreditación de la titulación por Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, que acredite que el concursante posee los siguientes niveles (conforme a la tabla de equivalencias con respecto al Marco Europeo de Referencia):

* Nivel A2. Certificación de Nivel Básico o conforme al Plan Antiguo Certificación de Ciclo Elemental: 0,20 puntos.

* Nivel B1. Certificación de Nivel Intermedio o conforme al Plan Antiguo 3er curso de Ciclo Elemental o Certificado de Ciclo Elemental: 0,30 puntos.

* Nivel B2. Certificación de 1er y 2º cursos de nivel avanzado (Plan antiguo 1er y 2º curso Ciclo Superior o Certificado de Aptitud: 0,40 puntos.

* Modular Avanzado o Modular Preparación al Cambridge Advance: 0,50 puntos.

Si tan solo se acreditan cursos correspondientes a un año académico y el mismo figura completo y debidamente aprobado en el Escuela Oficial de Idiomas, cada uno de ellos se puntuará con 0,1 punto.

Solo se valorará el curso de superior categoría. En caso de que se trate de una licenciatura en idiomas, sólo puntuará por lo establecido en el apartado de titulaciones académicas.

C.5. Reconocimiento, felicitaciones, condecoraciones o recompensas recibidas por el desempeño de las funciones policiales.

Se valorarán los reconocimientos recibidos por el funcionario a título individual o por la Unidad policial en que el funcionario haya estado integrado, siempre que en dicho momento el funcionario estuviese ya formando parte del Cuerpo condecorado, ya sea del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no pudiendo obtenerse por este concepto una puntuación superior a 0,60 puntos.

- Por felicitaciones, diplomas o medallas concedidas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0,2 puntos por cada una de ellas.

- Por cualquier otra felicitación concedida por el Pleno o Junta Local de Gobierno de las administraciones locales: 0,2 puntos por cada una de ellas.

Se valorará con 0,1 punto más sobre la puntuación anterior respectiva, si lo ha sido a título individual.

C.6. Publicaciones y por actividad docente de los aspirantes relacionados con la actividad policial.

Se valorarán las publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial en centros públicos, hasta un máximo de 0,40 puntos, según el siguiente baremo:

c.6.1. Por publicaciones relacionadas con la actividad policial, a razón de 0,05 puntos por publicación, hasta un máximo de 0,25 puntos.

c.6.2. Por haber impartido cursos en administración pública, de actualización o seminarios en materia policial, a razón de 0,02 puntos por cada diez horas de docencia, hasta un máximo de 0,15 puntos.

Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será mediante original o copia compulsada en los siguientes términos:

1) Antigüedad: la acreditación de experiencia profesional en cualquier Administración se hará mediante certificado de los servicios prestados, emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos.

2) Titulaciones académicas: para su acreditación se presentará copia compulsada del Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

3) Cursos de formación y perfeccionamiento: para su acreditación se presentará copia compulsada, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa de qué administración pública lo expide, del número de horas y fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.

4) Conocimientos de idiomas extranjeros: se acreditarán mediante copia compulsada del correspondiente título o certificación expedida por la Escuela Oficial que acredite suficientemente el nivel correspondiente.

5) Publicaciones y actividad docente: su acreditación se realizará de la siguiente manera:

* Por publicaciones o artículos en revistas: copia en la forma prevista, de la publicación o del artículo correspondiente, donde figure el nombre de el/la aspirante, así como de la portada de la revista y de la página donde figure el ISSN.

* Por capítulos de libros: copia en la forma prevista, de la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto de la página inicial de dicho capítulo, y donde, en todo caso, figure el nombre de el/la aspirante.

* Por libros: copia en la forma prevista, de la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre de el aspirante, así como de la página donde figure el ISBN.

* Por actividad docente en centros públicos relacionada con la actividad policial: copia en la forma prevista, de la certificación acreditativa, en el que se contenga mención expresa de qué administración pública lo expide, del número de horas/sesiones/días y fecha de celebración, y sise obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.

6) Felicitaciones, distinciones y condecoraciones: se acreditarán mediante copia de la resolución administrativa, del boletín oficial donde se publicó o del diploma otorgado.

La calificación se hallará sumando las puntuaciones totales conseguidas en cada uno de los apartados que componen la base 6ª, Fase c), apartados c.1 a c.6.

Como norma general, se establecerá un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Tribunal, para solicitar la revisión de los méritos o para presentar reclamaciones sobre calificaciones de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido sobre impugnación de la actuación del Tribunal.

Séptimo.- Puntuación final.

Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación definitiva por orden de puntuación, elevando la correspondiente propuesta a la Alcaldía Presidencia. Dicha propuesta deberá publicarse, igualmente, en los Boletines Oficiales correspondientes.

La nota máxima del concurso se fija en 8 puntos.

En caso de empate en la puntuación entre dos o más aspirantes se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los siguientes criterios:

1º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de reconocimiento psicotécnico

2º) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso: c.1, c.3, c. 7, c.2, c.6, c.4, c.5 por este orden.

Debe tenerse en cuenta que solo podrá hacerse propuesta de nombramiento por el total de plazas convocadas, no pudiendo contener la propuesta la superación de un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Llegados a este punto, de persistir el empate corresponderá al Tribunal determinar el criterio de selección final, respetando siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El plazo de resolución del concurso de traslado no excederá de un año contado a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo.- Presentación de documentación.

En el plazo de quince días (15) hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán presentar en el registro general o por la sede electrónica, si no se hubiese hecho con anterioridad, los documentos necesarios, para su nombramiento como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Valverde, y más concretamente:

* Certificación de su expediente personal, en el que expresamente se haga constar:

- El grado personal consolidado por el funcionario en su Administración de origen, adjuntando copia de la resolución de reconocimiento de dicho grado.

- Relación de antecedentes disciplinarios y si se encuentran cancelados en su caso.

- Antigüedad del funcionario, con indicación del número de trienios que percibe, grupo clasificatorio correspondiente a cada período de devengo de los trienios y fecha de perfeccionamiento del último trienio.

Quienes en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación anterior decaerán en su derecho, invalidándose la actuación respecto del mismo y la nulidad subsiguiente de los actos de la Comisión respecto a este, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

En el supuesto de que algún aspirante decaiga en sus derechos, el Tribunal podrá proponerla adjudicación del siguiente aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, procediéndose a su nombramiento como funcionario de carrera, una vez cumplimentadas las exigencias documentales anteriormente indicadas.

Noveno.- Toma de posesión y adjudicación del puesto.

El plazo para tomar posesión será de tres (3) días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su administración, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial correspondiente. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Las personas nombradas definitivamente deberán tomar posesión del cargo y cumplir con el requisito exigido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

Se entenderá que quienes no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia.

Décimo.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Decimoprimero.- Legislación aplicable.

Será de aplicación en lo no previsto en las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias y Orden de 24 de marzo de 2008, por el que se desarrolla dicho Decreto y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Decimosegundo.- Protección de datos.

La participación en el proceso selectivo objeto de las presentes bases supone el consentimiento, por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en Boletines, tablones de anuncios, página web y cualquier otro medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal. Igualmente para la comprobación por el personal sanitario competente de la adecuación de las personas aspirantes al cuadro de exclusiones médicas prevista en la convocatoria específica.

Decimotercero.- Impugnaciones.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones de la Comisión Evaluadora, podrá ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ver anexo en las páginas 28528-28535 del documento Descargar

Valverde, a 5 de octubre de 2020.- El Alcalde Presidente, Antonio Ramón Chinea Padrón.

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